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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca



Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 257/2000

Prorróganse la vigencia de las inscripciones en los registros de la Ley Nº 21.740 y los plazos previstos en la Resolución Nº 76/2000.

Bs. As., 6/6/2000

VISTO el Expediente Nº 800-002620/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y las Resoluciones de esta Secretaría Nros. 31 de fecha 27 de enero de 997, 229 de fecha 28 de abril de 1998, 60 de fecha 14 de febrero de 2000 y 76 de fecha 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones de esta Secretaría Nros. 31 de fecha 27 de enero de 1997 y 229 de fecha 28 de abril de 1998 se dispuso que el Registro de Matriculados establecido por la Ley Nº 21.740 pase a depender de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por ante la cual las personas físicas y jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley Nº 21.740 deben inscribirse, así como reinscribirse anualmente, cumpliendo a tal efecto los requisitos previstos en la citada normativa para cada una de las actividades.

Que, atendiendo a la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de dichas Resoluciones, resulta adecuado modificar tal normativa con el fin de procurar una mayor transparencia del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos. Atento a ello se encuentra en estudio una modificación al régimen de inscripción actual, habiéndose, asimismo, requerido al respecto la opinión no vinculante de las distintas Cámaras, cuyas respuestas se encuentran en etapa de análisis.

Que, de acuerdo al cronograma hasta ahora vigente, se encuentran próximas las fechas de presentación de las solicitudes de reinscripción correspondientes al año en curso, por lo que aparece conveniente postergar las mismas hasta tanto se adopte la mencionada modificación.

Que, por último, el plazo previsto en la Resolución Nº 76 de esta Secretaría de fecha 22 de febrero de 2000 ha resultado, en la práctica, exiguo para aquellos establecimientos que, operados o propiciados por entes municipales, se encuentran ubicados en localidades de difícil acceso o afectadas por contingencias climáticas extraordinarias.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrogar la vigencia de las inscripciones en los registros de la Ley Nº 21.740 con vencimiento en el corriente año, hasta tanto se dicte Resolución en contrario de carácter general o particular.

Art. 2º
— Prorrogar asimismo por el término de SESENTA (60) días los plazos previstos en la Resolución Nº 76 de esta Secretaría de fecha 22 de febrero de 2000.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

Administracionius UNLP

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