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Sancionan al HSBC por no llevar los libros contables en legal forma


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El uso y el impacto de la tecnología en el mundo empresario aumenta a cada momento. Se podría llegar a decir que es un arma de doble filo ya que muchas veces ayuda a agilizar las operaciones comerciales, pero en otras ocasiones implica un riesgo que conlleva a consecuencias no deseadas. De acuerdo a los especialistas, funciona como una regla directamente proporcional: a mayor avance, mayor responsabilidad empresaria.

La utilización de las programas informáticos no autorizados, tal vez derive en un error que no ocasione daño alguno a terceros, pero por el simple hecho de cometerse puede terminar costando mucho dinero.

En este caso, la Comisión Nacional de Valores (CNV) multó a los directivos y síndicos del banco HSBC BANK ARGENTINA S.A. en $350.000, quienes deberán enfrentar la suma en forma solidaria, por haber utilizado herramientas tecnológicas sin informar ni pedir autorización para ello.

La CNV es una entidad creada por ley, entre cuyas funciones se encuentra la de controlar los libros contables que llevan adelante los bancos.

Irregularidades contables
En una de sus constantes inspecciones, la Comisión observó que el la entidad bancaria había incurrido en distintas infracciones de la normativa vigente relacionadas con:

a) la falta de autorización para el llevado de los libros contables societarios por medios ópticos; es decir, que la contabilidad de la empresa se llevó a cabo mediante un sistema computarizado no autorizado por la CNV.

b) la falta de firmas, transcripción, correlatividad y de datos en ciertas actas y registros de los libros sociales; el problema surgió porque las asambleas entre los directivos se llevaban a cabo, en repetidas ocasiones, mediante videoconferencias -ya que se encontraban en distintos puntos del planeta-, por lo que no pudieron firmar el libro de asistencia.

c) falta de transcripción de los estados contables al 30/09/07 y 31/12/07 en el Libro Inventario y Balances; a grandes rasgos se puede decir, que los estados contables resumen la situación económica y financiera de la empresa. De acuerdo a la resolución que multa a los directivos, el inconveniente surge porque esa situación no fue transcripta en el Libro de Inventario y Balances (que muestra la situación financiera en conjunto tomando el importe y naturaleza del activo, pasivo y capital).

d) falta de previsión en el Estatuto de la posibilidad de la celebración de reuniones por parte de su órgano de administración mediante el procedimiento de la videoconferencia. El estatuto funciona para las empresas como una ley y se debe seguir a rajatabla. En este caso, al no prever el mecanismo de videoconferencia, ésta no se puede llevar a cabo.

Sobre las implicancias que esta multa puede tener en el sector bancario, Horacio R. Granero, del estudio Allende & Brea, señaló que “el caso pone de nuevo en el tapete la inexcusable responsabilidad que tanto la Ley de Sociedades como el Código Civil imponen a quienes llevan adelante el manejo de las empresas, donde ocurren hechos del cual no siempre poseen el control directo o que, como ocurre contemporáneamente, la tecnología ha tenido un abrupto ingreso, no siempre acompañado del amparo legal o por lo menos del análisis de los riesgos que su utilización puede traer aparejado”.

En este caso, la multa impuesta por el HSBC se fundamentó en que, de acuerdo al Código de Comercio, “los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión”. Es decir, por su función, deben dar aviso a las autoridades competentes acerca de las nuevas tecnologías que tratan de incorporar a sus negocios.

La defensa de los directivos
Los directivos del banco se defendieron argumentando que:
  • No corresponde efectuar cargo ni aplicar sanción alguna a la sociedad, sus administradores o síndicos, más aún cuando de las mismas no se ha derivado daño alguno.
  • Se trató de un mero error formal y no existió mala fe ni perjuicio alguno.
  • Las supuestas infracciones se encuentran subsanadas en su totalidad, deviniendo en consecuencia abstracta la imputación efectuada.
  • Las firmas faltantes en las actas en cuestión fueron gestionadas rápidamente y, al momento de la sanción, ya se encontraban transcriptas.
El especialista Facundo Malaureille Peltzer, del estudio Salvochea Abogados, señala que si existe normativa específica sobre determinados temas la misma debe ser cumplida. No es solución no cumplir con las leyes porque los costos son elevados. Por ello, varios de los procesos internos o de negocios de las compañías deben ser revisados y adaptados a la actualidad”.

El por qué de la sanción
La CNV, en sus fundamentos de la Resolución "16.180 HSBC Bank Argentina SA" (fallo provisto por Abeledo Perrot), explicó que la ley establece que “podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el Código de Comercio para llevar los libros en la medida en que se autorice la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances”.

La mencionada petición deberá incluir una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización, lo que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el libro de Inventarios y Balances. Asimismo, agregó que “no resulta lo mismo, a los fines de determinar y calibrar la responsabilidad de los directores, administrar una modesta sociedad cerrada de familia, que un banco o una gran empresa fabril, donde es dable exigir capacidad técnica adecuada y mayor contracción al trabajo”.

A favor de los solicitantes, se puede decir que la normativa prevé que los pedidos de autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro de los treinta (30) días de efectuados, si no mediare observación previa o rechazo fundado de la CNV.

La Comisión indicó que “la solidaridad conlleva que la sanción sea aplicada en forma conjunta a todos los responsables, siendo improcedente en esta instancia la distribución del monto que se determina”.

“No cabe duda que el impacto tecnológico en el ámbito empresarial, enunciado en sólo dos aspectos en la resolución comentada, pero que se amplía diariamente –cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, de resguardo de la privacidad de los correos electrónicos corporativos, control de legitimidad de la titularidad del software, etc.- y genera la necesidad de actuar con mayor prudencia y diligencia, teniendo en cuenta, especialmente, la responsabilidad solidaria sobre sus bienes que le cabe a los integrantes de los órganos directivos y de control”, concluyó Granero.



FUENTE

Sebastián Albornos
iProfesional.com

BJL UNMDP

Respuestas
UNLZ
lituglez Cursando Ingreso Creado: 15/09/09
La verdad es que es muy interesante. Es justo lo que estoy viendo en Comercial 2!!

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