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Revés contra el Estado


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La Sala III de la Cámara del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y condenó al Estado Nacional, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a abonar a los demandantes una indemnización por diferencia de salarios.
La suma, dispusieron los jueces Elsa Porta y Ricardo Guibourg, surgirá de la liquidación a practicar por la perito contadora en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO.
Al presentar la apelación ante la Cámara, los demandantes cuestionaron que el juez de grado no había hecho lugar al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del CCT 305/98 “E”.
Además, aseguraron que nunca consintieron la supresión de los beneficios de “remuneración complementaria semestral” y “plus por SAC” y cuestionaron la imposición de costas y la regulación de honorarios del perito contador, por elevada.

Los actores eran empleados de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC), fueron transferidos a ANSES y reclamaban las diferencias salariales generadas por la falta de pago del SAC desde junio de 2005 y la remuneración complementaria semestral desde septiembre del mismo año.
“Si bien es cierto que era obligación de la demandada mantener las mismas condiciones laborales de acuerdo con el artículo 100 del decreto 2284/91 (…) en el caso el conflicto se proyecta sobre la aplicación de una nueva regulación de las condiciones de labor y su idoneidad para afectar derechos que emergían de la iniciativa unilateral de la primitiva empleadora”, definió el camarista.
El CCT Nº 305/98 fue suscripto como convenio de empresa por la propia empleadora, por la Unión Personal Civil de la Nación, por la Asociación de Trabajadores del Estado, por el Sindicato de Empleados de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria y por la Asociación del Personal de Organismos de Previsión Social.
“Por esta razón, podría concluirse que no estaban representados los trabajadores demandantes, porque provenían de CASFEC y los representaba históricamente la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Resolución MT y SS Nº 453/99), lo que podría obstar a la aplicación del acuerdo colectivo nacido de aquella concertación”, dijo Guibourg.
“Sin embargo –continuó- antes de la disolución dispuesta por el decreto 2284/91, CASFEC operaba en el ámbito de los empleados de comercio y era una persona jurídica autónoma, pero luego del dictado de ese decreto es discutible la subsistencia de esa representación colectiva, en particular si se tienen en cuenta las distintas asociaciones con personería gremial que confluyen en el sector público”.
El camarista señaló que “los beneficios reclamados por los actores en la causa, otorgados por la voluntad de la antigua empleadora, se incorporaron al plexo normativo que regula los contratos con carácter obligatorio” y resaltó que “los adicionales en cuestión se incorporaron con carácter salarial a la relación laboral y no pudieron ser dispuestos in pejus sin el consentimiento expreso de los trabajadores, ni por voluntad unilateral de la empleadora ni tampoco por un convenio colectivo de trabajo, ya que según lo establecido por los artículos 8 de la LCT y 7 de la ley 14.250 las convenciones colectivas son válidas en cuanto acuerdan mejores derechos a los trabajadores, pero no cuando cercenan derechos de carácter individual”.
Para decidir la condena al Estado Nacional y a la Anses, el juez valoró que en la causa (“Stella, Cayetano Roberto y Otros c/Administración Nacional de la Seguridad Social Anses s/Diferencia de Salarios”), la demandada no acompañó los legajos personales de cada trabajador, motivo por el cual la perito contadora no pudo practicar la liquidación de las sumas reclamadas en la demanda.
“En tales condiciones, corresponde aplicar la presunción establecida por el artículo 55 de la LCT a favor de los dichos de los trabajadores, puesto que si bien la empleadora, tal como argumenta en el responde, abonó rubros y cuantías retributivas que sólo eran concebibles en el marco del aludido convenio colectivo, debió probar que los conceptos específicamente contemplados por la citada convención colectiva alcanzaron a absorber las sumas reclamadas por los actores”, finalizó el juez.

FUENTE: Diario Judicial
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