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Resolución SEE 0137/1992




Secretaría de Energía Eléctrica
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 137/92
.
Modificación de la Resolución S.E.E. N° 61/92.
Bs. As., 31/7/92.
VISTO, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992,
y
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la citada Resolución establece que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA definirá la metodología que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO utilizará para el cálculo y actualización de los Precios de Referencia de Combustibles.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA elaboró y puso a consideración de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA una propuesta de metodología en consecuencia en las fechas previstas en el citado artículo 29.
Que varios agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA elevaron a esta SECRETARIA sus objeciones, propuestas y recomendaciones para el perfeccionamiento de la citada metodología.
Que dichos aportes fueron tenidos en cuenta por esta SECRETARIA en la redacción de la metodología para el cálculo y actualización de Valores de Referencia para Combustibles y Fletes, asunto de la presente Resolución.
Que el mismo artículo 29 de la Resolución SEE N° 61/92 dispone que la citada metodología debe entrar en rigor el 1-8-92.
Que la SECRETARIA DE LA ENERGIA ELECTRICA está facultada para el presente acto por el art. N°36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustitúyese el anexo 13 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución SEE 61/92 por el texto contenido en el Anexo I de la presente.
Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 29 de la Resolución SEE 61/92 por el siguiente texto:
"Artículo 29.- A partir del 1 de agosto de 1992 el organismo encargado del despacho aplicará los valores de referencia para combustibles y fletes establecidos en el anexo 13 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que constituyen el anexo I de la presente resolución."
Artículo 3°- Comuníquese, etc. Bastos.
Anexo I
Anexo 13: Valores de referencia de Combustibles y Fletes
1. Precios de combustibles en centrales y valores de referencia
Los precios de combustibles se considerarán definidos en un punto físico de referencia.
Fuel Oil: En La Plata/San Lorenzo.
Gas Oil: En La Plata/Luján de Cuyo.
Carbón: En San Nicolás.
Gas Natural: En Capital y Gran Buenos Aires.
Para el Fuel Oil y el Gas Oil los puntos físicos de referencia se denominarán La Plata.
El precio del conustible líquido puesto en centrales se calculará sumando el precio en el punto de referencia el costo del transporte hasta la Central.

Se denomina precios de referencia, tanto para los combustibles como para los fletes, a aquellos que definen los valores topes reconocidos a los generadores del MEM. Si un Generador declara un precio superior a este valor, se lo reemplazará automáticamente por el precio de referencia. Para los generadores que no declaren precios, el OED utilizará los precios de referencia que les correspondan.
Los precios de combustibles así definidos se utilizarán para la programación, despacho y cálculo de precios, y se incluirán en las bases de datos correspondientes.
1.1. Información sobre compras y transporte de combustibles.
Las empresas informarán los volúmenes y los precios a los que han adquirido y transportado, los distintos combustibles independientemente de la declaración de precios mensuales, antes del día 10 del mes inmediato posterior.
2. Precios de referencia de fletes
2.1. Definición
El precio del combustible puesto en central estará dado por el precio en el punto de referencia más el costo del transporte hasta la Central. Los precios de referencia de fletes se calcularán de acuerdo a la ubicación geográfica de la Central, el combustible involucrado, el origen del mismo y el tipo de transporte a utilizar.
El precio de referencia de fletes define el valor tope que se reconocerá al traslado. En la programación y el despacho se utlizará como precio de flete:
a) El declarado por el Generador siempre que no supere el correspondiente de referencia;
b) El de referencia, si el Generador no suministra información o declara un valor mayor que el de referencia.
2.2. Determinación inicial de los fletes de cada Central.
Para cada Central se debe considerar el costo que constituye el transporte fluvial, ferroviario, por ducto o carretero desde el punto de referencia definido. Hasta el 30 de abril de 1993 se considerarán como precios de referencia de fletes los indicados en los cuadros 1 y 2.
En el cuadro 1 se indica un precio menor de flete para aquellas Centrales que durante la época invernal reciben parcialmente producto directamente del alijo del buque que trae combustible de importación.
2.3. Definición anual de los precios de referencia de fletes.
A partir del primero de mayo de 1993, los precios de flete se definirán junto con la programación estacional y no se modificarán durante el semestre. En la programación semanal y diaria se utilizarán los mismos valores que en la programación estacional.
Antes del 10 de febrero y 10 de agosto de cada año, los Generadores deberán suministrar las modificaciones requeridas para el próximo período estacional a los precios de referencia vigentes, junto con la justificación del cambio. El OED contará con 10 días hábiles para analizar los pedidos, considerando su coherencia respecto a otros fletes para Centrales en ubicaciones y condiciones similares, y el valor de referencia del transporte vigente. De no expedirse dentro de este plazo, el Generador podrá enviar el pedido directamente a la SEE.
De considerar el OED que el cambio es válido, informará su aceptación al Generador y lo introducirá como nuevo precio de referencia dentro de la Base de Datos. De lo contrario, informará al Generador que no considera justificada la modificación solicitada, explicando el motivo e intentando llegar a un acuerdo. De no ser así, el Generador podrá solicitar pasar el pedido a la SEE. En este caso el OED deberá elevar a la SEE el pedido del Generador con su justificación y el motivo del rechazo del OED.
Los pedidos elevados a la SEE serán analizados en base a la información suministrada, los valores de flete vigentes y los precios de referencia para el transporte vigentes. Dentro de los 5 días hábiles, la SEE definirá en última instancia el precio a utilizar e informará al OED y al Generador. De no emitir una respuesta dentro de este plazo, se considerará aceptado el nuevo precio de flete pedido por el Generador.
El conjunto de precios así establecidos conformará los precios de fletes de referencia acordados y serán incluidos en las Bases de Datos para ser utilizados en la programación, despacho y definición de los siguientes seis meses.
2.4. Modificación de los precios de referencia durante su semestre de vigencia.
Como se indicó en el punto anterior, los precios acordados de flete se considerarán vigentes para u preíodo de 6 meses. Sin embargo, si a lo largo del período estacional correspondiente se presenta una situación extrema que modificara sensiblemente el flete de un Generador (que represente un apartamiento mayor que el 20% del mismo), el Generador podrá solicitar un cambio al OED, con la correspondiente justificación.
El OED contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para analizar el pedido. En caso de considerar que:
* la modificación al precio del flete es correcta;
* el motivo que produce el cambio tendrá permanencia, y
* la condición justifica realizar el cambio antes del próximo período estacional.
El nuevo precio será incorporado a los Precios de Referencia Acordados.
De lo contrario, el OED informará al Generador que no acepta el pedido y el motivo del rechazo. En caso que el Generador no considere aceptable dicho motivo o que el OED no responda dentro del plazo indicado, el OED deberá elevar el pedido a la SEE que definirá dentro de los 5 días hábiles si se mantiene el precio vigente o si se debe modificar. Al término de los 5 días hábiles, de no haberse expedido la SEE se considerará automáticamente aceptado el nuevo precio solicitado.
Una vez aceptado un cambio de precio, el OED deberá incorporarlo a los de referencia acordados y se pasará a utilizar a partir de esa fecha en la programación, despacho y definición de precios. En ningún caso se aplicará un cambio con fecha retroactiva.
3. Precios de referencia de combustibles.
3.1. Definición.
El precio de referencia de combustibles definirá el precio reconocido para la programación, el cálculo de precio de la energía y el máximo para el despacho. Se definirán precios de referencia:
* Estacionales para la programación y cálculo de precios estacionales;
* Mensuales para la programación semanal, despacho diario y cálculo del precio horario de la energía en el Mercado Spot.
Antes del 1 de febrero y 1 de agosto, el OED calculará e informará a los generadores del MEM los precios de referencia de combustibles para la programación del próximo período estacional. Junto con el envío de los datos requeridos para la programación estacional, o sea antes del 10 de febrero y 10 de agosto, los Generadores podrán declarar precios de combustibles en el punto de referencia, indicando:
a) La Central y el combustible;
b) El precio declarado;
c) La vigencia de este precio, o sea el período para el que se declara este precio.
Si el precio declarado supera el precio estacional de referencia correspondiente a ese combustible el OED no lo aceptará y se utilizará en vez el valor máximo reconocido, o sea el precio de referencia estacional.
En consecuencia, en la programación estacional se utilizará como precio de combustibles:
a) Los declarados por el Generador siempre que no superen los de referencia;
b) Los de referencia para los Generadores que no declaren precios o cuyo valor declarado supere el de referencia.
Los precios declarados en la programación estacional no podrán ser modificados durante su período declarado de vigencia y serán utilizados para la programación semanal, despacho diario, y definición de precios en el Mercado Spot.
Hasta mayo de 1993, la alternativa de que los Generadores fijen el precio estacional de cada combustible, no entrará en vigencia, a fin de consolidar la experiencia en la aplicación de la metodología aquí descripta.
Antes del 31 de marzo y el 30 de setiembre el OED podrá ajustar los precios de referencia estacionales informados antes del 1 de febrero y 1 de agosto si las variaciones del precio del mercado internacional así lo justifican.
El día 25 de cada mes el OED informará a los Generadores los precios mensuales de referencia de combustibles (PREFCombMes) para el mes siguiente. Los Generadores podrán declarar precios mensuales de combustibles junto con los datos enviados al OED para la programación de la primera semana de un mes. Estos precios no serán reconocidos si superan el tope máximo definido por los precios de referencia. Es decir el precio de referencia mensual será igual que el precio máximo mensual.
A los efectos de no modificar el precio utilizado durante una semana, se considerará que el mes comienza en la primera semana en que por lo menos 4 días pertenecen a ese mes y termina en la primera semana en que por lo menos 4 días no pertenecen a ese mes. En consecuencia, el mes para definición de precios de combustibles no coincidirá necesariamente con el mes calendario. Los precios mensuales definidos, precios declarados aceptados más precios de referencia, serán utilizados en la programación semanal y diaria y en el cálculo de precios, y no podrán ser modificados durante el transcurso de las semanas definidas como correspondientes a ese mes.
En consecuencia, durante cada mes para la programación semanal, despacho diario y cálculo de precios horario de la energía, el OED utilizará como precios de combustibles:
a) Los precios utilizados en la programación estacional para los Generadores que declaren para la programación estacional precios con vigencia en dicho mes;
b) Los precios mensuales declarados por generadores que no declararon precios estacionales, siempre que no superen los valores de referencia;
c) Los precios mensuales de referencia para los Generadores que no declaren precios o declaren un valor que supere el mensual de referencia correspondiente.
3.2. Combustibles líquidos.
Los combustibles líquidos tendrán precio de referencia que se calculará a partir del precio de combustibles en Nueva York actual y futuro según el mes de cálculo, al cual se le adicionará el costo de importación del producto hasta La Plata, o su sobreprecio al valor FOB cuando el producto es de origen nacional.
Las proporciones de precios utilizadas en las fórmulas descriptas a continuación podrán ser modificadas en caso que el comportamiento de los mercados, según dictamen adecuadamente fundado del OED, se aparte significativamente de las condiciones hipotizadas en este anexo.
3.2.1. Precios La Plata
Los precios de referencia para cada combustible líquido se calcularán teniendo en cuenta los precios pasados registrados en el mercado internacional y la tendencia del mercado internacional futuro. Como ya se indicó, los precios se considerarán definidos en destilería La Plata.
Para tener en cuenta la posibilidad de importación de combustibles, se utilizarán los precios correspondientes a determinadas características de combustibles y en un puerto de comercialización internacional.
Los combustibles seleccionados son los más representativos en cuanto a la referencia de precios de los utilizados por las Centrales Térmicas en el Mercado Local. Sólo son válidos a los efectos de la fijación de precios tope y corresponden a contenidos máximos de azufre, no implicando definición alguna sobre el combustible que deben consumir las centrales a fin de cumplir con los requerimientos operativos y ambientales.
a) Fuel Oil
* Puerto : New York
* Especif. : 2.2 PCT S. MAX
* Publicación : PLATT"S US MARKETSCAN
b) Gas Oil
* Puerto : New York
* Especif. : N° 2
* Publicación : PLATT"S US MARKETSCAN
c) Crudo
* Puerto : New York
* Especific. : WTI
* Publicación : PLATT"S US MARKETSCAN
Se considerará el precio medio mensual en New York (PMESNYCombm) como el promedio mensual de los valores diarios calculados como la media entre el valor mínimo y máximo registrado.
A estos precios se debe adicionar, para el período invernal el costo de internación, que se calculará de acuerdo a valores de referencia que se definirán para el flete, seguro, tasa de estadísticas, alije y otros gastos.
a) El flete New York-La Plata (FL), se considerará como el correspondiente a buques de 45.000 t a 80.000 t de porte bruto, ajustado con el AFRA LR1 que se publica mensualmente.
b) El costo del seguro se considerará como un porcentaje del valor CYF (costo FOB del producto más flete) que se tomará como 0,5% (SCSEG).
c) La tasa de estadística se tomará como una alícuota del 3% del valor CYF (TE).
d) Dado que las embarcaciones consideradas no pueden ingresar a puertos de centrales, se los alija en zonas destinadas a tal fin, como ser el punto alfa o zona Charly. Se considerará como valor representativo del alije 7,22 u$d/m3.
e) Se considerará un 1% del valor CYF como gastos administrativos y bancarios (G1), y 0,041 u$d/m3 como gastos por inspacción (G2).
f) Para el Fuel Oil se considerará además un costo por aditivación de 3 u$d/t
El precio en el Puerto de La Plata para importación resultará entonces:

donde:
*PORC = CSEG + TE + G1= 0,5% + 3% + 1% = 4,5%
*GI = ALIJE + G2 = 7,22 + 0,041 = 7,261 u$d/m3
* AD = 3u$d/t
En el período octubre-abril, no considerado período de importación, el precio de La Plata (considerado precio local), será el FOB Nueva York más un adicional de 6 u$d/t para el fuel oil y de 4u$d/m3 para el gas oil.

PR = 6 u$d/t, para el fuel oil
PR = 4 u$d/m3, para el gas oil
El precio del fuel oil en los meses de mayo-setiembre será el indicado para el período de importación PLAPFO impm1 en cambio para el gas oil el precio La PLata resultará para los meses indicados.

3.2.2. Precios New York a futuro
Gas Oil: Se tomarán los valores correspondientes al combustible indicado en las cotizaciones registradas a futuro en el mercado concentrado señalado.
Fuel Oil: Al no existir un mercado a futuro consolidado de este producto se relacionará éste con el valor del crudo y de gas oil, con una participación del 20% para el crudo y 80% para el gas oil.

Subíndice I = Ultimo mes
m = Mes futuro
3.2.3. Precios de referencia estacional
El precio de referencia estacional de los diferentes combustibles líquidos se calculará en base a las cotizaciones registradas en el mercado a futuro.
Se adoptan como base que los valores registrados en la cotización del día 20 de cada mes o el hábil inmediato posterior, promediando los valores mínimo y más alto de ese día.
El precio estacional será igual al precio La Plata promedio de los meses futuros a considerar (mayo-octubre y noviembre-abril).
Donde los meses a considerar para los precios base New York son los correspondientes al período estacional menos uno, PMESNYCombm-1 (abril-setiembre, octubre-marzo).
3.2.4. Precio de referencia mensual
Es el precio en La Plata (PLAP) para el mes m, con los precios base New York calculados entre el día 21 del mes m-2 y el día 20 del mes m-1 ambos inclusive, para todos aquellos días en que hubo operaciones.
3.3. Precios de referencia del gas
En tanto no se realice la privatización de Gas del Estado, se considerará como precio de referencia el precio del gas en Buenos Aires para centrales eléctricas, definido por resolución de la SEE, y los factores a aplicar a las distintas regiones del país para definir los precios correspondientes en cada central.
3.4. Precios de referencia del carbón.
En tanto no se realice la privatización de YCF, se considerará como precio de referencia el definido por resolución de la SEE.
CUADRO 1
PRECIOS DE FLETE DE REFERENCIA PARA EL FUEL OIL ($/t)










Central

Flete ($/t)

Mayo/Set

Alto Valle
Bahía Blanca
Barranqueras
Calchines
Costanera
Deán Funes
Güemes
Pedro de Mendoza
Independencia
Luján de Cuyo
Mar del Plata
Necochea
Nuevo Puerto
Pilar
Puerto Nuevo
San Nicolás
Sorrento

27,35
18,31
18,98
7,65
7,20
21,22
59,98
6,22
44,37
41,69
15,34
18,31
7,20
21,22
7,20
9,42
10,48

7
 
5,5
 
 
 
 
 
 
5,5
5,5
6,5
7



CUADRO 2
PRECIOS DE FLETE DE REFERENCIA PARA EL GAS OIL ($/m3)








Central

Flete ($/m3)

Bahía Blanca
Barranqueras
Bragado
Catamarca
Ctles. Die. Formosa
C. Die. Chilecito
C. Die. Gordillo
C. Die. Epec
C. Die. Eseba
Clorinda
Corrientes
Cruz de Piedra
Deán Funes
Dique
Dock Sud
Formosa
Frías
Goya
Independencia
Junín
La Banda
La Rioja
Levalle
Luján de Cuyo
Mar de Ajó
Mar del Plata
Palpalá
Paraná
Pedro de Mendoza
Pehuajó
Río Cuarto
Salta
San Francisco
San Nicolás
San Pedro
Santa Catalina
Santa Fé Oeste
Sarmiento (S.J.)
Sarmiento (Tuc.)
Suroeste
Villa Gesell
Villa María

14,50
23,50
13,86
44,62
40,11
26,35
26,35
25,13
6,06
37,14
23,50
3,30
30,18
2,65
2,65
32,11
44,62
29,20
49,63
14,75
43,12
26,72
25,17
2,65
9,88
14,50
63,24
15,09
5,66
18,13
24,93
61,77
19,47
13,35
63,24
24,73
14,10
10,06
49,63
28,12
12,20
18,80



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