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Resolución DGI N° 3532/1992




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3532/92

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones. Régimen de retención y percepción. Resolución General Nº 3274 y sus modificaciones. Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 19/6/92

VISTO los regímenes de retención y percepción establecidos por las Resoluciones Generales N 3.274,3.337 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que diversas entidades representativas del sector agropecuario han expuesto inquietudes vinculadas con los alcances de los precitados regímenes.

Que de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, las operaciones de canje a que se refiere dicha norma pueden comprender también a locaciones o servicios, además de otros bienes.

Que, atendiendo a lo expuesto y a los fines de evitar alteraciones o equívocas interpretaciones que pudieran afectar la correcta aplicación del régimen establecido por la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, resulta aconsejable modificar su artículo 8°, excluyendo de la correspondiente retención a aquellas operaciones en que los productos primarios se comercialicen mediante el canje por locaciones o servicios.

Que asimismo, y persiguiendo los fines indicados en el considerando anterior, corresponde excluir del régimen dispuesto por la Resolución General N° 3.337y sus modificaciones, a las operaciones indicadas en el artículo 1° de la citada norma, cuando las mismas se efectúen mediante canje por bienes, locaciones o servicios.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 8°. — El régimen de retención previsto por esta resolución general no será de aplicación cuando los productos mencionados en el artículo 1° se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios".

Art. 2° — Quedan excluidas del régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones las ventas de productos primarios que se efectúen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Piñeiro

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