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Resolución N° 1811/98 del 26/08/98




PRESIDENCIA DE LA NACION


SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Resolución N° 1811/98


Bs. As., 26/8/98


B.O: 31/08/98


VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional,
los Decretos Nº 62/90, 1620/96 y 264/98, el Expediente S.C.
N° 27/98 y las Resoluciones S.C. Nº 1122/98, 1370/98,
1400/98 y 1741/98; y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado un error material en la redacción de
la modificación efectuada a los puntos 12.1 y 10.1 del
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la
Adjudicación de nuevas licencias.

Que consecuentemente mediante el dictado de la presente se modifica
el artículo 3º de la Resolución SC N°
1741/98, el que a su vez modificaba el último párrafo
del punto 12.1 de la Resolución SC nº 1370/98.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2º del Decreto Nº 264/98 y con los
alcances de su artículo 23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1°- Modifícase el último párrafo
del punto 12.1 de la Resolución Nº 1370/98, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "En caso
que un oferente que no haya realizado hasta la fecha prestación
de servicios de telecomunicaciones, se presente con un asistente
técnico, la acreditación de idoneidad técnica
que se le exige es la de dicha asistencia para la prestación
del servicio de telefonía pública, con los alcances
del presente Pliego y/o para la prestación del servicio
de telefonía pública, con los alcances del presente
Pliego y/o para la provisión de tecnología y equipo
para ello. En este supuesto, el oferente deberá acreditar
no menos de cinco (5) años de experiencia en la prestación
de servicios cuya habilitación y control estén a
cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones u otro
organismo extranjero de similar competencia".

ARTICULO 2°- Modificase el último párrafo
del punto 10.1 de la Resolución N° 1370/98, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"En todos los casos, deberá acompañarse a la
oferta el compromiso de constituir una sociedad Anónima,
para el caso de resultar adjudicataria, que tenga por objeto social
la prestación de servicios de telecomunicaciones, a menos
que el participante ya sea una sociedad anónima legalmente
constituida en la República Argentina, o sea una sociedad
extranjera que constituya domicilio en la República Argentina
que ya tenga dentro de su objeto social la prestación de
servicios de telecomunicaciones".

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH,
Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.


e. 31/8 Nº 243.403 v. 31/8/98.

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