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Resolución 1811/97 del 05/12/97




Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales



CINEMATOGRAFIA



Resolución 1811/97



Apruébase el "Formulario Código INCAA-800",
destinado a la "Declaración Jurada para el Fondo de
Fomento Cinematográfico -Segmento Video-".



Bs. As., 5/12/97.



B. O.: 15/12/97.



VISTO lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) de la Ley
N° 17.741 y sus modificaciones, en relación al Fondo
de Fomento Cinematográfico, y


CONSIDIDERANDO:


Que está a cargo del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales la administración del referido Fondo de Fomento
Cinematográfico, que se integra entre otros conceptos por
el gravamen resultante aplicado a la venta y/o locación
de videogramas.


Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales requiere
disponer de información cualitativa y cuantitativa acerca
de las referidas operaciones con videogramas de películas
Argentinas, sin perjuicio de la liquidación global que
corresponda por los restantes videogramas.


Que el Fondo de Fomento Cinematográfico aporta los recursos
financieros para la liquidación de Subsidios, por lo cual
la información enunciada resulta de vital interés,
a los efectos de evaluar incidencias y analizar los diversos comportamientos
del sector.


Que al efecto, se requiere disponer de documentación con
diseño adecuado para la captura de la información
suficiente del Segmento Video y que se estima necesaria para el
cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales en relación a la administración
del Fondo de Fomento Cinematográfico.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:


Artículo 1°- Apruébase el "Formulario
Código INCAA-800", destinado a la "Declaración
Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico -Segmento
Video-" cuyo diseño tipo se acompaña como ANEXO
I de la presente.


Art. 2°- La Declaración Jurada a que refiere
el artículo precedente será cumplimentada por cada
uno de los obligados responsables del Segmento Video, según
los períodos y demás requisitos descriptos en el
ANEXO II adjunto, debiéndose conservar las mismas en las
respectivas sedes donde se llevan a cabo las operaciones con los
Videogramas, a disposición de los funcionarios autorizados
para ejercer los actos de control y hasta la fecha de remisión
mensual al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.


Art. 3°- Los Formularios INCAA-800 serán prenumerados
y retirados en el edificio sede del Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales por los Obligados domiciliados en la Capital
Federal y el Gran Buenos Aires. Para el resto de los responsables,
el mismo les será remitido mediante correo a los respectivos
domicilios declarados.


Art. 4°- La obligatoriedad de uso del Formulario para
Declaración Jurada a que refiere el artículo 1°
de la presente por parte de los responsables alcanzados será
a partir del día 1-1-1.998.


Art. 5°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Julio Maharbiz.




ANEXO I

ANEXO I



ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 1811


"DECLARACION JURADA PARA EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO"



- Instructivo para completamiento de la información y trámite
del Formulario

INCAA-800 -


1.- Dimensiones del Formulario: IRAM A4 (210 x 297 mm.).


2.- Datos a completar.


a.- La "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento
Cinematográfico" será confeccionada por cada
Obligado responsable del Segmento Video.


b.- La información presentada será clara y sin tachaduras.
En caso contrario, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
se reserva el derecho de rechazar la recepción de la documentación
presentada.


c.- Cada Obligado deberá entregar al Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales debidamente confeccionada, la misma
"Declaración Jurada para el Fondo de Fomento"
que se le proveyó oportunamente, de acuerdo con el Número
identificatorio del Formulario.


3.- Procedimiento administrativo.


a.- El Formulario Código INCAA-800 será confeccionado
por los Obligados en UN (1) Original y DOS (2) copias, con los
siguientes destinos:


* Ejemplar N° 1: Para el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (Procesamiento).


* Ejemplar N° 2: Para el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (Fiscalización).


* Ejemplar N° 3: Para el Obligado (luego de intervenido por
el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales).


b.- Los Obligados del Segmento Video confeccionarán las
respectivas "Declaraciones Juradas para el Fondo de Fomento
Cinematográfico" con frecuencia mensual.


c.- El gravamen del Impuesto a los Videogramas que resulte, deberá
ser ingresado al Fisco por los Obligados del Segmento Video dentro
de los TRES (3) días hábiles inmediatos siguientes
al cierre de cada mes calendario.


d.- Los Obligados remitirán mensualmente a la sede del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - Dirección
de Fiscalización - la "Declaración Jurada para
el Fondo de Fomento" (INCAA-800), con la información
resultante del período inmediato anterior.


e.- En oportunidad de la recepción de la información
el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales intervendrá
la documentación aportada por los Obligados y hará
entrega de nuevos ejemplares de la "Declaración Jurada"
para próximos períodos.


f.- La obligatoriedad de presentación de la "Declaración
Jurada para el Fondo Fomento Cinematográfico" se extiende
aún para los casos en que el comercio (video - club) y/o
empresa editora y/o distribuidora, se encuentre cerrado temporariamente.
En estos casos el Obligado consignará en el Formulario
el siguiente texto: "SIN MOVIMIENTO".


g.- El Ejemplar N° 3 de la "Declaración Jurada
para el Fondo de Fomento" con destino al Obligado, deberá
quedar disponible en la sede donde se realizan las operaciones
de alquiler y/o venta de Videogramas, por un período de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de
la fecha de intervención del Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales, a disposición de los funcionarios
autorizados para ejercen actos de control. Luego de transcurrido
dicho plazo, deberá ser mantenido en custodia y por el
plazo de ley en la Sede principal del Obligado.


h.- Sólo deberán individualizarse con el respectivo
número de código, título, cantidad y gravamen,
aquellos videogramas de películas argentinas. Las restantes
operaciones con videogramas de películas extranjeras, serán
informadas totalizadas en el sector del formulario denominado
"Resumen de Operaciones".


i.- Los Obligados del Segmento Video que resulten autorizados
por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la
emisión automática de "Comprobantes Fiscales"
a través de "Controladores Fiscales" acerca de
Operaciones con Videogramas, deberán generar por sistema
la respectiva "Declaración Jurada para el Fondo de
Fomento Cinematográfico", ajustando el diseño
de la misma de acuerdo al aprobado por la presente Resolución.


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