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Resolución N° 1477 del 08/07/98




PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 1477/98

Bs. As., 8/7/98

B.O.: 15/7/98

VISTO el Expediente N° 33/98 del Registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, y lo dispuesto por el Decreto N° 264/98 y;

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto N° 264/98 se estableció un Plan de Liberalización de las Telecomunicaciones y un programa de transición hacia la liberalización total del servicio básico telefónico.

Que en la señalada norma se ha previsto que entre octubre a noviembre de 1999, habrá cuatro (4) licenciatarios del servicio telefónico que competirán entre si en todo el mercado nacional e internacional de las telecomunicaciones lo cual permitirá a los usuarios —entre otras cosas— seleccionar libremente el operador a través del cual deseen realizar sus llamadas de larga distancia.

Que dicha elección de operadores se implementara a través del sistema de prescripción de los abonados, por medio del cual estos seleccionarán libremente el carrier que enrutará sus llamadas por medio del operador de larga distancia elegido a través de una solicitud de presuscripción.

Que conforme surge del Anexo II del Decreto N° 264/98, esta Secretaría debe crear el Comité de operadores de larga distancia integrado por TELECOM STET FRANCE TELECOM S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y un representante de cada uno de los consorcios presentados ante esta Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la citada norma.

Que dicho Comité tendrá carácter provisorio hasta tanto se otorguen, de corresponder, las respectivas licencias a las nuevas sociedades por constituirse.

Que teniendo en cuenta que de conformidad con la norma citada dichos operadores se encuentran obligados a abonar los servicios de la administradora de presuscripción, resulta conveniente que los mismos inicien las tratativas de negociación a fin de individualizarla y contratarla ad referendum de esta Secretaría.

Que de advertirse maniobras dilatorias y/o excesivas demoras en las tratativas señaladas, se arbitrarán los medios necesarios para contratar el administrador del sistema de prescripción en el presente trimestre.

Que la conformación del referido Comité no importa la renuncia por parte de esta Secretaría para dictar las reglamentaciones del servicio que estime pertinente, y para participar en la celebración del contrato de presuscripción, y/o en las modificaciones y/o renegociaciones que puedan surgir del mismo, debiéndose asegurar en todos los casos las condiciones subjetivas del operador de presuscripción bajo las pautas señaladas en el Decreto N° 264/98.

Que la presente se dicta con los alcances previstos en el artículo 23 del Decreto N° 264/98, y en uso de las atribuciones conferidas por la citada norma y lo dispuesto en el Decreto N° 608/98.

Por ello;

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° —Créase con carácter provisorio el Comité de Operadores de larga distancia integrado por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y por un representante de cada uno de los consorcios presentados ante esta SECRETARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto N° 264/98, para que realicen las tratativas de selección y contratación de la administradora de la presuscripción ad referendum de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 2° —Establécese que la administradora de presuscripción a contratarse deberá acreditar experiencia operativa suficiente en la realización de los servicios a prestarse a satisfacción de esta SECRETARIA

ARTICULO 3° —Establécese que el contrato de presuscripción a suscribirse deberá contemplar las siguientes prestaciones enunciativas por parte del administrador: (i) creación, administración y mantenimiento de la Base de Datos derivadas de las solicitudes de presuscripción; (ii) remitir las solicitudes de presuscripción y procesar las respuestas obtenidas; (iii) establecer procedimientos eficaces para verificar la validez de las solicitudes de presuscripcion; (iv) administrar la base de datos; (v) realizar las tareas de verificación de selección del operador de larga distancia; (vi) poner a disposición de cada uno de los operadores y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en tiempo real la información contenida en la base de datos; (vii) procesar las ordenes de activación y de desactivación que realicen los usuarios a favor de los operadores locales; (viii) prestar los servicios durante el proceso de conversión consistentes en imprimir, preparar y enviar por correo u otro medio idóneo, información al usuario respecto de las opciones que tiene para seleccionar el operador de larga distancia.

ARTICULO 4° —Establécese con carácter obligatorio que el contrato que se celebre y/o cualquier modificación que sobre el mismo puede llevarse a cabo posteriormente, quedara sujeta a la condición suspensiva de que el mismo resulte expresamente aprobado por esta SECRETARIA, y a las reglamentaciones que oportunamente se dicten conforme lo establece el Decreto N° 264/98.

ARTICULO 5° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

 e. 15/7 N° 235.493v. 15/7/98

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