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Resolución 1477/98 del 4/11/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1477/98
Reinscríbese a la empresa Bolivie Tur Pasajes S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 4/11/98
B.O: 16/11/98
VISTO el expediente N° 327 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1995, y
CONSIDERANDO
Que la firma denominada BOLIVIE TUR PASAJES S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 5 de marzo de 1996, con el número TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/96, el 27 de febrero de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el mencionado registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que, vencido el plazo arriba indicado, se verificó que BOLIVIE TUR PASAJES S.R.L. no acreditó el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de marzo de 1998.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, BOLIVIE TUR PASAJES S.R.L. acreditó el pago del Derecho a Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con más el adicional en concepto de renta postal de PESOS MIL ($ 1.000) previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución CNCT 007/96, obrando copia de los recibos correspondientes a fojas 101 y 104.
Que, asimismo, mediante sendas presentaciones de los días 24 de febrero, 26 de marzo, 24 de abril, 8 de mayo y 3 de julio del corriente año, obrantes a fojas 96/99, 105/108, 111/115, 116/128 y 130/132 respectivamente, la empresa acreditó el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en virtud del principio del informalismo en favor del administrado imperante en el Procedimiento Administrativo, se juzga razonable que las referidas presentaciones sean tenidas como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución CNCT N° 007/96.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución precedentemente citada.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del Decreto N° 1187/93.
Que se ha verificado también el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto N° 115/97.
Que, según se encuentra documentado a fojas 157/158 de estos actuados, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4º de la Resolución CNCT 007/96 constatándose que, durante el período de baja, la empresa no continuaba en el desarrollo de su actividad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 161/162 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, por lo expuesto, resulta procedente declarar la baja de la empresa BOLIVIE TUR PASAJES S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de marzo de 1998 y, asimismo, hacer lugar a la reinscripción solicitada con el mismo número del que gozaba.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Declárase la baja de la empresa BOLIVIE TUR PASAJES S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de marzo de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º- Declárase que la empresa BOLIVIE TUR PASAJES S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución CNCT N° 007/96, para reinscríbirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 3º- Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387).
Art. 4º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.

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