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Resolución Nº 1442/2000




MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 1442/2000

Bs. As., 13/9/2000

VISTO el expediente Nº 12.268/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone la creación de un Comité Técnico de Fiscalización de Fronteras y Tráfico Federal, y

CONSIDERANDO:

Que es prioridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Organismo rector de fiscalización en el ámbito nacional intensificar las funciones en este aspecto, en especial fortaleciendo los controles de fronteras y tráfico federal, como así de toda la normativa que resulte o pudiere resultar materia de aplicación por parte de este Servicio Nacional en todas sus áreas.

Que es necesario crear una unidad de trabajo y planificación que centralice y coordine con las distintas áreas del Servicio con injerencia en la materia para mejorar y eficientizar el normal cumplimiento de las misiones y funciones de este Organismo, con el fin de alcanzar metas superadoras de la condición sanitaria lograda hasta el presente, maximizar los controles de calidad y optimizar los recursos económicos y humanos disponibles.

Que resulta de fundamental importancia una correcta coordinación de programación de actividades, no sólo dentro del ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sino también con los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales participantes.

Que lo expuesto resulta una prioridad institucional del Organismo, en especial en lo atinente a las fronteras y al control de tránsito federal como así también al resto de sus áreas técnicas de apoyo debido a la necesidad de mantener la condición sanitaria alcanzada, con el fin de mantener e incrementar los mercados de exportación de nuestros productos agropecuarios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscrito es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Crear en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el Comité Técnico de Fiscalización de Fronteras y Tráfico Federal, el que tendrá como objetivo fortalecer, eficientizar e incrementar las tareas de fiscalización y auditoría inherentes a los controles de fronteras y tráfico federal, para lo cual efectuará un diagnóstico y análisis de situación actual, un relevamiento de recursos humanos y econónicos con que se cuenta y toda otra actividad relacionada a los aspectos mencionados en los considerandos que dan fundamento a la presente resolución.

ARTICULO 2º — El funcionamiento del citado Comité Técnico estará coordinado y centralizado en la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y quedará integrado por UN (1) representante de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, DOS (2) representantes de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, UN (1) representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos y UN (1) representante de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, los que serán elegidos por la Presidencia a propuesta de los responsables de las Areas convocadas.

ARTICULO 3º — A los efectos de la implementación de los artículos anteriores, las diferentes áreas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA involucradas deberán realizar el reordenamiento y actualización de las operatorias de control, de la documentación y certificación utilizada, la reasignación de su presupuesto interno y la disponibilidad de personal a su cargo a afectar, para la consolidación y armado de una red de control.

ARTICULO 4º — Los integrantes del citado Comité Técnico, a efectos del cumplimiento de la presente resolución, quedan facultados para requerir a las distintas áreas de este Servicio Nacional la colaboración que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus actividades.

ARTICULO 5º — El citado Comité Técnico establecerá la coordinación y seguimiento de los programas de injerencias en la materia con otros Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales y con distintas entidades públicas y privadas, como así también con Organizaciones no gubernamentales y los convenios que pudieran surgir con los mismos.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. y archívese. — Dr. OSCAR A. BRUNI, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 14/9 Nº 329.375 v. 14/9/2000

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