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Resolución GeneralDGI N° 4087/1995




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4087/95

Procedimiento. Operaciones de venta, compra y locaciones. Créditos hipotecarios. Contratación de determinados servicios. Regímenes de información. Requisitos, plazos y condiciones. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General N°4056. Su adecuación.

Bs. As., 23/11/95

VISTO el régimen informativo establecido por la Resolución General N° 4.056, y

CONSIDERANDO:

Que diversos sectores representativos de las actividades económicas comprendidos en el mencionado régimen, han expresado determinadas inquietudes relacionadas con su aplicación y cumplimiento.

Que en tal sentido, se entiende aconsejable efectuar ciertas adecuaciones precisando el alcance y el universo de las operaciones objeto de información y de determinados responsables obligados a proporcionar los correspondientes datos.

Que a efectos de la consecución de los objetivos tenidos en cuenta al instrumentarse el tratado régimen, como así también para impulsar las respectivas acciones fiscalizadoras, se considera necesario ampliar los períodos que conformarán la base de datos referida a contratos de mutuo con garantía hipotecaria.

Que por otra parte se estima oportuno, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de información y obtener datos homogéneos que permitan su eficiente utilización, disponer que la generación de la información a suministrar se realice en función de un sistema informático, mediante la utilización del programa que ha de proveer este Organismo.

Que la información resultante por aplicación de este régimen, complementada por la generada a través de otros sistemas informativos, comprende los datos requeridos en los formularios Nros. 361 y 465, aprobados respectivamente por las Resoluciones Generales Nros. 3.026 y 3.319 y sus pertinentes modificaciones, por lo que deviene ocioso mantener la utilización de los mencionados formularios.

Que en consecuencia y atendiendo a un razonable conocimiento por parte de los responsables de las adecuaciones que se disponen, se considera conveniente fijar un nuevo plazo de vencimiento para cumplimentar en tiempo y forma, la primera obligación de información.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática y el Departamento de Organización y Métodos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 4.056, de la forma que seguidamente se establece:

1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

"ARTICULO 1°. — Las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas de carácter público o privado, como así también las uniones transitorias de empresas y cualquier otra forma de asociación, quedan obligadas a actuar como agentes de información respecto de las operaciones habituales de venta, compra y locaciones de obras y servicios en general que, como consecuencia de la actividad económica que desarrollen, realicen con clientes, proveedores, adquirentes, locadores, locatarios, comisionistas, comitentes, consignatarios, etc., incluidas las que efectúen a nombre propio y por cuenta de terceros, en tanto se verifiquen las condiciones que se establecen en el artículo 2°.

Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, sólo informarán las operaciones de compra, venta, locación de obra y de servicios distintas a las de naturaleza financiera que constituyen su actividad específica.

Las personas jurídicas de carácter público o privado que no tengan por objeto una actividad económica, actuarán también como agentes de información según se indica:

a) Las de carácter público (municipalidades, organismos, reparticiones, etc.) sólo por las operaciones a que alude el segundo párrafo del artículo 3°.

b) Las de carácter privado (fundaciones, asociaciones, consejos y colegios profesionales, etc.) respecto de las operaciones en las que intervengan como adquirentes, locatarios, prestatarios, etc., en tanto se verifiquen las condiciones enunciadas en el artículo 3°.

La obligación que se dispone en los párrafos precedentes deberá ser cumplimentada conforme a los requisitos, plazos y demás condiciones que, en lo pertinente, se establecen en esta resolución general".

2. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2°. — Los sujetos mencionados en los dos primeros párrafos del artículo anterior deberán actuar como agentes de información con arreglo al presente régimen, cuando —respecto del año calendario anterior a aquel al que corresponden las operaciones a informar— hayan realizado transacciones en el mercado interno y/o externo cuyo monto supere los límites que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Venta de bienes: UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000.-).

2. Locaciones de obra y servicios en general: CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-).

En el caso de realizarse operaciones comprendidas en ambos supuestos, deberá actuarse como agente de información respecto de la totalidad de las mismas, cuando éstas superen el límite expresado en 2.

Las personas jurídicas a que alude el tercer párrafo del artículo precedente deberán informar, en las condiciones del presente régimen, cuando durante el período previsto en el primer párrafo de este artículo, hayan obtenido ingresos por cualquier concepto superiores a UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000.-).

Los importes mencionados en el presente artículo, deberán proporcionarse a los meses durante los que se hubieran desarrollado actividades, cuando se trate del inicio de las mismas".

3. Sustitúyese el tercer párrafo del articulo 3° por el siguiente:

"La información referida en este artículo deberá ser producida por cada trimestre calendario, desagregada por sujeto informado, y acumulada mensualmente por cada uno de éstos, por total de factura o documento equivalente, total de notas de débito y total de notas de crédito vinculadas con aquéllos excepto las operaciones de importación y exportación las que se totalizarán por mes y por cada uno de los conceptos aludidos, en todos los casos a partir de julio de 1995, inclusive".

4. Incorpórase, como segundo párrafo del artículo 4°, el siguiente:

"La información a que se refiere el presente Capítulo deberá ser suministrada por cada uno de los Registros habilitados".

5. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"ARTICULO 6°. — Los responsables que revistan el carácter de agentes de información de acuerdo a lo establecido en la presente, quedan obligados a informar, no obstante lo dispuesto en los artículos 3°, párrafo tercero, y 5°:

1. Las operaciones indicadas en el Capítulo I, realizadas en el periodo comprendido entre los meses de enero y junio de 1995, ambos inclusive.

2. Las operaciones indicadas en el Capítulo II, realizadas en el periodo comprendido entre los meses de enero de 1994 y junio de 1995, ambos inclusive.

A tales efectos proporcionarán la información respectiva del semestre (punto 1.) o —en su caso— periodo de DIECIOCHO (18) meses (punto 2.), desagregada por trimestre calendario, hasta la fecha que se establece en el segundo párrafo del artículo 9°.

6. Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

"ARTICULO 9°. — La presentación de los soportes magnéticos cuyo sistema aplicativo será provisto oportunamente por este Organismo o, en su caso, de los respectivos formularios, deberá ser efectuada en la dependencia de esta Dirección General en la que los agentes de información se encuentren inscriptos, hasta el día del mes subsiguiente al de finalización de trimestre a informar, que conforme a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) se dispone a continuación:





















TERMINACION DE C.U.I.T. DEL AGENTE DE INFORMACION


DIA DE VENCIMIENTO

0 y 1

1

2 y 3

3

4 y 5

5

6 y 7

7

8 y 9

9



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las presentaciones correspondientes a la información aludida en el artículo 6°, así como la relativa al trimestre julio - septiembre de 1995 será efectuada de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de información hasta el día del mes de febrero de 1996 que se indica a continuación:





















TERMINACION DE C.U.I.T. DEL AGENTE DE INFORMACION


DIA DE VENCIMIENTO

0 y 1

1

2 y 3

5

4 y 5

7

6 y 7

9

8 y 9

12



7. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba por la presente.

8. Sustitúyese el Anexo III por el que se aprueba por la presente.

Art. 2° — A los fines dispuestos en el artículo 7° de la Resolución General N° 4056, los agentes de información deberán proporcionar la respectiva información a través de soportes magnéticos del sistema denominado "DGI CITI", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo III de esta resolución general.

Las fechas de entrega por parte de este Organismo de los citados soportes así como las demás instrucciones complementarias se difundirán oportunamente.

Art. 3° — En el momento de la presentación a que se refiere el artículo anterior se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en la declaración jurada generada por el sistema (F. N° 647).

En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto al provisto o presencia de archivos "corruptos", las presentaciones serán rechazadas. De resultar aceptada la información se entregará el duplicado del F. N° 647 como constancia de recepción.

Art. 4° — A los efectos previstos en el artículo 8° de la Resolución General N° 4056, se utilizarán los formularios de declaración jurada Nros. 643, 644, 645, 645/A, 646 o 646/A según corresponda.

Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros.643, 644, 645, 645/A, 646 y 646/A, sus respectivas instrucciones, y los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución general.

Art. 5° — Déjase sin efecto a partir de la vigencia de la presente, el punto 2.2. del artículo 20 de la Resolución General N° 3.026 y sus modificaciones, y el punto 2.2. del articulo 13 de la Resolución General N° 3.319 y sus modificaciones.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HUGO GAGGERO Director General.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 4.087
"ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 4.056"
"DATOS A INFORMAR POR OPERACIONES DEL CAPITULO I"

"OPERACIONES DE COMPRAS, LOCACIONES Y SERVICIOS

Tipo de operación: gravada, no alcanzada o exenta e importación.

Mes de la operación

Tipo de comprobante utilizado: factura o documento equivalente, nota de débito, nota de crédito y documento aduanero.

Monto neto en pesos

Monto bruto en pesos

C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o tipo y número de documento del vendedor, locador o prestador.

OPERACIONES DE VENTAS, LOCACIONES Y SERVICIOS

Tipo de operación: gravada, no alcanzada o exenta y exportación al área franca o al exterior.

Mes de la operación

Tipo de comprobante utilizado: factura o documento equivalente, nota de débito, nota de crédito y documento aduanero.

Monto neto en pesos

Monto bruto en pesos

C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o tipo y número de documento del Adquirente, locatario o prestatario".

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 4.087
ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 4.056

"DATOS A INFORMAR POR OPERACIONES DEL CAPITULO II"

"OPERACIONES DE MUTUO - PUNTO 1 ARTICULO 4°







































Escritura:

número y fecha

Inmueble:

número de partida, número de subpartida, código de partido, código de provincia, nomenclatura catastral, importe total, porcentaje hipotecado, valuación fiscal.

Datos del acreedor hipotecario:

tipo y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. y nombres y apellido, si es extranjero no residente deberá informar la nacionalidad conforme a la tabla de códigos incluidos en el software o el instructivo respectivo.

Porcentaje de participación sobre la hipoteca.

Datos del deudor hipotecario:

tipo y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. y nombres y apellido, si es extranjero no residente deberá informar la nacionalidad conforme a la tabla de códigos incluídos en el software o el instructivo respectivo.

Porcentaje de dominio sobre el inmueble.

"ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO - PUNTO 2 ARTICULO 4°

Escritura:

número y fecha

Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de partido, código de provincia, nomenclatura catastral, importe total, valuación fiscal.

Causa no retención:

impuestos a la transferencia de inmuebles, a las ganancias y de sellos.

Datos del comprador:

tipo y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. y nombres y apellido, si es extranjero no residente deberá informar la nacionalidad conforme a la tabla de códigos incluidos en el software o el instructivo respectivo.

Porcentaje de dominio sobre la hipoteca.

Datos del vendedor:

tipo y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. y nombres y apellido, si es extranjero no residente deberá informar la nacionalidad conforme a la tabla de códigos incluidos en el software o el instructivo respectivo.

Porcentaje de dominio sobre el inmueble".



ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 4.087

El sistema "DGI CITI" estará preparado para ejecutarse en computadoras tipo PC AT 386 con sistema operativo DOS versión 5.0 o superior, con disquettera de 3,5" HD de alta densidad, 2 Mb. de memoria RAM y disco rígido.

El mismo permitirá:

— Carga de datos por teclado para los cuatro módulos (compra, venta, inmuebles e hipotecas)

— Importación de datos para los módulos de compra y venta desde archivos ASCII

— Administración de la información por contribuyentes

— Generación de los diskettes de presentación correspondientes a cada uno de los módulos en formato comprimido y encriptado.

— Impresión de la declaración jurada que acompaña a los diskettes que presente el contribuyente.

— Emisión de listados con los datos que se graban en los diskettes para control del contribuyente.

— Soporte para las siguientes impresoras genéricas:

— ESCP de 9 agujas

— ESCP de 24 agujas

— PCL 3 (chorro de tinta)

— PCL 4 (láser)

— PPDS de 9 agujas

— PPDS de 24 agujas

La información será presentada en un diskette de tres y un medio pulgadas (3 1/2) HD rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y período que se declara, y el formulario de declaración jurada que genera el sistema.

En caso de presentación de una rectificativa, la misma abarcará todos los conceptos incluídos en el original.



INSTRUCCIONES PARA LA BOBERTURA DEL FORMULARIO N° 643

La cabecera del formulario se completará con los datos correspondientes al agente de información y al período informado (año y trimestre a que corresponde la información).

El cuadro central hace referencia a las operaciones realizadas en dicho período, identificadas cada una de ellas por el casillero "Número de orden".

Cobertura de los casilleros del cuadro central:

1) El casillero "TIPO" indica el tipo de operación que se informa. Se completará de acuerdo a la siguiente tabla:












I

Importaciones

E

Operaciones Exentas o No Alcanzadas

O

Operaciones Gravadas




2) El casillero "MES" indica el mes correspondiente en el que se realizó la operación. Se completará de 1 a 3 por trimestre.

3) El casillero "Tipo de comprobante utilizado" se deberá completar con el código correspondiente de acuerdo al tipo de comprobante utilizado en la operación:
















































01

Factura A

02

Nota de Débito A

03

Nota de Crédito A

04

Recibo A

06

Factura B

07

Nota de Débito B

08

Nota de Crédito B

09

Recibo B

11

Factura C

12

Nota de Débito C

13

Nota de Crédito C

14

Documento Aduanero

15

Recibo C

39

Otros comprobantes o documentos equivalentes que cumplan con la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.

99

Otros comprobantes y documentos equivalentes que no cumplan con la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.



4) Importe Neto en Pesos.

Se deberá informar con el importe bruto en pesos de la operación informada.

5) Importe bruto en Pesos.

Se deberá informar con el importe bruto en pesos de la operación informada.

6) El casillero "TIPO" hace referencia al tipo de documento del vendedor, prestador o locador. Se completará con el código correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:



















































































80

C.U.I.T.

09

C.I. SALTA

86

C.U.I.L.

10

C.I. SAN JUAN

87

C.D.I.

11

C.I. SAN LUIS

89

L.E.

12

C.I. SANTA FE

90

L.C.

13

C.I. STGO DEL ESTERO

96

D.N.I.

14

C.I. TUCUMAN

94

PASAPORTE

16

C.I. CHACO

00

C.I. POLICIA FEDERAL

17

C.I. CHUBUT

01

C.I. BS.AS.

18

C.I. FORMOSA

02

C.I. CATAMARCA

19

C.I. MISIONES

03

C.I. CORDOBA

20

C.I. NEUQUEN

04

C.I. CORRIENTES

21

C.I. LA PAMPA

05

C.I. ENTRE RIOS

22

C.I. RIO NEGRO

06

C.I. JUJUY

23

C.I. SANTA CRUZ

07

C.I. MENDOZA

24

C.I. TIERRA DEL FUEGO

08

C.I. LA RIOJA
   



En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico, sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

7) El casillero "NUMERO" indica el número del tipo de documento informado anteriormente. Si en el casillero anterior se consigno 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento correspondiente. Si se consigna 80, 86 u 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respectivamente.

En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas o jurídicas que no posean documento nacional, pasaporte o documentación societaria en el país se deberá consignar en el casillero anterior 80 (C.U.I.T) y en éste se codificará de acuerdo al Anexo A de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.



INSTRUCCIONES PARA LA COBERTURA DEL FORMULARIO N° 644

La cabecera del formulario se completará con los datos correspondientes al agente de información y al período informado (año y trimestre a que corresponde la información).

El cuadro central hace referencia a las operaciones realizadas en dicho período, identificadas cada una de ellas por el casillero "Número de orden".

Cobertura de los casilleros del cuadro central:

1) El casillero "TIPO" indica el tipo de operaciones que se está informando. Se completará de acuerdo a la siguiente tabla:















X

Exportaciones al área Franca

Y

Exportaciones al Exterior

E

Operaciones Exentas o No Alcanzadas

O

Operaciones Gravadas



2) El casillero "MES" indica el mes correspondiente en el que se realizó la operación. Se completará de 1 a 3 por trimestre.

3) El casillero "Tipo de comprobante utilizado" se deberá completar con el código correspondiente de acuerdo al tipo de comprobante utilizado en la operación:
















































01

Factura A

02

Nota de Débito A

03

Nota de Crédito A

04

Recibo A

06

Factura B

07

Nota de Débito B

08

Nota de Crédito B

09

Recibo B

11

Factura C

12

Nota de Débito C

13

Nota de Crédito C

14

Documento Aduanero

15

Recibo C

39

Otros comprobantes o documentos equivalentes que cumplan con la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.

99

Otros comprobantes y documentos equivalentes que no cumplan con la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.



4) Importe Neto en Pesos.

Se deberá informar con el importe neto en pesos de la operación informada.

5) Importe Bruto en Pesos.

Se deberá informar con el importe bruto en pesos de la operación informada.

6) El casillero "TIPO" hace referencia al tipo de documento del adquirente, prestatario o locatario. Se completará con el código correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:



















































































80

C.U.I.T.

09

C.I. SALTA

86

C.U.I.L.

10

C.I. SAN JUAN

87

C.D.I.

11

C.I. SAN LUIS

89

L.E.

12

C.I. SANTA FE

90

L.C.

13

C.I. STGO DEL ESTERO

96

D.N.I.

14

C.I. TUCUMAN

94

PASAPORTE

16

C.I. CHACO

00

C.I. POLICIA FEDERAL

17

C.I. CHUBUT

01

C.I. BS.AS.

18

C.I. FORMOSA

02

C.I. CATAMARCA

19

C.I. MISIONES

03

C.I. CORDOBA

20

C.I. NEUQUEN

04

C.I. CORRIENTES

21

C.I. LA PAMPA

05

C.I. ENTRE RIOS

22

C.I. RIO NEGRO

06

C.I. JUJUY

23

C.I. SANTA CRUZ

07

C.I. MENDOZA

24

C.I. TIERRA DEL FUEGO

08

C.I. LA RIOJA
   



En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico, sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

7) El casillero "NUMERO" indica el número del tipo de documento informado anteriormente. Si en el casillero anterior se consigno 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento correspondiente. Si se consigna 80, 86 u 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respectivamente.

En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas o jurídicas que no posean documento nacional, pasaporte o documentación societaria en el país se deberá consignar en el casillero anterior 80 (C.U.I.T) y en éste se codificará de acuerdo al Anexo A de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.





 
INSTRUCTIVOS PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS NROS. 645 y 645/A

Deberán completar estos formularios los Escribanos de Registro, por las escrituras traslativas de dominio en las que intervengan, alcanzadas por el régimen de información establecido en la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias.

La cabecera del formulario deberá completarse con los datos del agente de información y el período (año y trimestre) al que corresponden las operaciones informadas.

CUADRO 1:

Este cuadro deberá completarse con los datos identificados de cada escritura.

CUADRO 2:

Se consignarán los datos identificados de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada una de aquélla, en el que se informarán los datos del inmueble. Si en dicha escritura figura más de un inmueble los restantes deberán informarse en el cuadro 1 del F. 645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura de la escritura donde figuran y el Número de Inmueble correlativo de 2 hasta n dentro de aquélla. En Número de Orden, establece una relación directa entre los inmuebles y su correspondiente escritura.

El código de Provincia se completará de acuerdo a la siguiente tabla:



























































00

Capital Federal

08

La Rioja

17

Chubut

01

Buenos Aires

09

Salta

18

Formosa

02

Catamarca

10

San Juan

19

Misiones

03

Córdoba

11

San Luis

20

Neuquén

04

Corrientes

12

Santa Fe

21

La Pampa

05

Entre Ríos

13

Santiago del Estero

22

Río Negro

06

Jujuy

14

Tucumán

23

Santa Cruz

07

Mendoza

16

Chaco

24

T. del fuego



CUADRO 3:

En este cuadro se consignarán los datos correspondientes a la valuación de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada una de aquéllas, en el que se informarán los datos del inmueble. Si en dicha escritura figura más de un inmueble los restantes deberán informarse en el Cuadro 2 del F. 645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura donde figuran y el Número de Inmueble correlativo de 2 hasta n dentro de aquélla. El Número de Orden, establece una relación directa entre los inmuebles y su correspondiente escritura.

CUADRO 4:

Deberán consignarse los datos identificatorios de los acreedores hipotecarios correspondientes a la constitución de un derecho real de hipoteca como garantía de un contrato de mutuo sobre uno o varios inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro1. Deberá completarse un renglón por cada inmueble, en el que se informarán los datos del acreedor hipotecario. Si existiese más de uno sobre el mismo inmueble, los restantes deberán informarse en el Cuadro 3 del F. 645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura y el Número de Inmueble. Los Números de Orden y Números de inmueble, establecen una relación directa entre los inmuebles y sus correspondientes acreedores hipotecarios.

CUADRO 5:

Se consignarán los datos de los deudores hipotecarios correspondientes a la constitución de un derecho real de hipoteca como garantía de un contrato de mutuo sobre uno o varios inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada inmueble, en el que se informarán los datos del deudor hipotecario. En el caso que existiese más de uno sobre el mismo inmueble, los restantes deberán informarse en el Cuadro 4 del formulario 645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura y el Número de Inmueble. Los Números de Orden y Números de Inmuebles, establecen una relación directa entre los Inmuebles y sus correspondientes deudores hipotecarios.

ACLARACIONES:

Para los cuadros 4 y 5, la columna Tipo de Documento deberá completarse de acuerdo a la siguiente tabla:



















































































80

C.U.I.T.

09

C.I. Salta

86

C.U.I.L.

10

C.I. San Juan

87

C.D.I.

11

C.I. San Luis

89

L.E.

12

C.I. Santa Fe

90

L.C.

13

C.I. Santiago del Estero

96

D.N.I.

14

C.I. Tucumán

94

Pasaporte

16

C.I. Chaco

00

C.I. Policía Federal

17

C.I. Chubut

01

C.I. Buenos Aires

18

C.I. Formosa

02

C.I. Catamarca

19

C.I. Misiones

03

C.I. Córdoba

20

C.I. Neuquén

04

C.I. Corrientes

21

C.I. La Pampa

05

C.I. Entre Ríos

22

C.I. Río Negro

06

C.I. Jujuy

23

C.I. Santa Cruz

07

C.I. Mendoza

24

C.I. Tierra del Fuego

08

C.I. La Rioja
   



En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. del deudor/acreedor.

De tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar C.D.I. o documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

En el caso de personas extranjeras no residentes en el país, se consignará el código 80 y la columna Número de Documento se completará con el número de C.U.I.T. correspondiente al país de dicha persona según la tabla especificada en el Anexo A de la Resolución General N° 3.419 sus complementarias y modificatorias.




INSTRUCTIVOS PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS NROS. 646 y 646/A

Deberán completar estos formularios los Escribanos de Registro, por las escrituras traslativas de dominio en las que intervengan, alcanzadas por el régimen de información establecido en la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias.

La cabecera del formulario deberá completarse con los datos del agente de información y el período (año y trimestre) al que corresponden las operaciones informadas.

CUADRO 1:

Este cuadro deberá completarse con los datos identificados de cada escritura.

CUADRO 2:

Deberá completarse con los datos identificatorios de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada una de aquéllas, en el que se informarán los datos del inmueble. Si en dicha escritura figura más de un inmueble los restantes deberán informarse en el Cuadro 1 del F.646/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura donde figuran y el Número de Inmueble correlativo de 2 hasta n dentro de aquélla. El número de Orden, establece una relación directa entre los inmuebles y su correspondiente escritura.

El código de Provincia se completará de acuerdo a la siguiente tabla:



























































00

Capital Federal

08

La Rioja

17

Chubut

01

Buenos Aires

09

Salta

18

Formosa

02

Catamarca

10

San Juan

19

Misiones

03

Córdoba

11

San Luis

20

Neuquén

04

Corrientes

12

Santa Fe

21

La Pampa

05

Entre Ríos

13

Santiago del Estero

22

Río Negro

06

Jujuy

14

Tucumán

23

Santa Cruz

07

Mendoza

16

Chaco

24

T. del fuego



CUADRO 3:

Se consignarán los datos correspondientes a la valuación de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada una de aquéllas, en el que se informarán los datos del inmueble. Si en dicha escritura figura más de un inmueble los restantes deberán informarse en el Cuadro 2 de F. 646/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura donde figuran y el Número de Inmueble correlativo de 2 hasta n dentro de aquélla. El Número de Orden, establece una relación directa entre los inmuebles y su correspondiente escritura.

CUADRO 4:

Se consignarán los datos correspondientes a los compradores de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada inmueble, en el que se informarán los datos del comprador. Si dicho inmueble fuese adquirido por más de un comprador, los restantes deberán informarse en el Cuadro 3 del F. 646/A indicando en este el Número de Orden de la escritura y el Número de Inmueble. Los Números de Orden y Números de Inmueble, establecen una relación directa entre los inmuebles y sus correspondientes compradores.

CUADRO 5:

Deberán consignarse los datos correspondientes a los vendedores de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada inmueble, en el que se informarán los datos del vendedor. Si dicho inmueble fuese enajenado por más un vendedor, los demás deberán informarse en el Cuadro 4 del F.646/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura y el Número de Inmueble. Los Números de Orden y Números de Inmuebles, establecen una relación directa entre los Inmuebles y sus correspondientes compradores.

ACLARACIONES:

Para los cuadros 4 y 5, la columna Tipo de Documento deberá completarse de acuerdo a la siguiente tabla:



















































































80

C.U.I.T.

09

C.I. Salta

86

C.U.I.L.

10

C.I. San Juan

87

C.D.I.

11

C.I. San Luis

89

L.E.

12

C.I. Santa Fe

90

L.C.

13

C.I. Santiago del Estero

96

D.N.I.

14

C.I. Tucumán

94

Pasaporte

16

C.I. Chaco

00

C.I. Policía Federal

17

C.I. Chubut

01

C.I. Buenos Aires

18

C.I. Formosa

02

C.I. Catamarca

19

C.I. Misiones

03

C.I. Córdoba

20

C.I. Neuquén

04

C.I. Corrientes

21

C.I. La Pampa

05

C.I. Entre Ríos

22

C.I. Río Negro

06

C.I. Jujuy

23

C.I. Santa Cruz

07

C.I. Mendoza

24

C.I. Tierra del Fuego

08

C.I. La Rioja
   



En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. del comprador/vendedor.

De tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar C.D.I. o documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

En el caso de personas extranjeras no residentes en el país, se consignará el código 80 y la columna Número de Documento se completará con el número de C.U.I.T. correspondiente al país de dicha persona según la tabla especificada en el Anexo A de la Resolución General N° 3.419 sus complementarias y modificatorias.

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