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Resolución GeneralDGI N° 4064/1995




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4064/95

Procedimiento. Promoción industrial. Régimen opcional de desvinculación del Sistema de sustitución de utilización de beneficios promocionales. Resolución General N° 4046. Su modificación.

Bs. As., 2/10/95

VISTO la Resolución General N° 4046 de fecha 22 de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada, se establecieron —entre otros— los requisitos, plazos y condiciones que deben cumplimentar los titulares de proyectos promovidos, que ejercieron la opción de desvincularse del Sistema Nacional de Promoción Industrial con posterioridad al 28 de diciembre de 1992 y hasta la vigencia de la normativa comentada.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de determinadas formalidades, por parte de los interesados comprendidos en la situación descripta en el considerando anterior y evaluada la razonabilidad de las inquietudes expuestas por los mismos, se hace aconsejable ampliar los plazos de presentación de los formularios de declaración jurada respectivos, con las consecuencias que en otros aspectos dicha ampliación debe producir.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 4046, por los siguientes:

"La presentación que dispone el párrafo anterior deberá ser efectuada hasta el día 7 de noviembre de 1995, inclusive, quedando sujetos los responsables respectivos, a las restantes obligaciones previstas en el presente régimen, en la forma, plazos y condiciones por el establecidos, a los fines de la desvinculación autorizada por la Resolución N° 1434/92 (M.E. y O. y S.P.), sin perjuicio de lo prescripto en el párrafo siguiente.

Cualquiera sea la fecha en que se cumplimente la formalidad a que alude el párrafo anterior, siempre que no exceda el vencimiento allí fijado, los interesados deberán efectuar las presentaciones posteriores dispuestas en el artículo 3° de la presente, hasta el día 29 de diciembre de 1995, inclusive, fecha que deberá tenerse en cuenta a los fines establecidos en los artículos 4°, 5° —segundo y tercer párrafos—, 9°, 14 —último párrafo— y 15 de esta resolución general."

Art. 2° — La modificación establecida en el artículo anterior tendrá efectos a partir de la vigencia de la Resolución General N° 4046.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.

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