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Resolución GeneralDGI N° 3839/1994




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3839/94

Impuesto de Sellos. Resolución General N° 3716 y su complementaria. Exclusión por vivienda común o económica destinada a vivienda familiar permanente.

Bs. As., 29/6/94

VISTO la Resolución General N° 3716 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 3790 se dispuso la liberación de la obligación de manifestar el encuadramiento dentro de la categoría de común o económica del inmueble enajenado, cuando la operación es efectuada por la Comisión Municipal de la Vivienda —dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires—, exigencia que fuera prevista por la Resolución General N° 3716, a efectos de acceder a la exención del impuesto de sellos que corresponda.

Que, conforme a lo expresado por el citado organismo, se encuentran en las mismas condiciones referidas precedentemente las operaciones de compraventa de viviendas de interés social destinadas a familias de bajos ingresos —construidas con anterioridad a la Ley N° 21.581 y sus modificatorias ( Fondo Nacional de la Vivienda)— , a que aluden la Ley N° 18.943 y la Ordenanza N° 25.581, por encontrarse encuadradas dentro de la categoría de común o económica.

Que, como consecuencia de la evaluación practicada, resulta procedente ampliar los alcances de la eximición del gravamen a las operaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese la eximición a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General Nº 3790, a las escrituraciones efectuadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de las operaciones de compraventa de viviendas de interés social destinadas a familias de bajos recursos, ubicadas en las jurisdicciones referidas en el artículo 1º de la Ley Nº 18.943.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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