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Resolución GeneralDGI N° 3833/1994




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3833/94

Impuesto al Valor Agregado. Resoluciones Generales N° 3274 y sus modificaciones y 3452, sus modificatorias y complementarias. Régimen de retención, percepción y pago a cuenta. Nuevas alícuotas. Resolución General N° 3723 y su modificatoria. Ampliación plazo de aplicación.

Bs.As., 2/6/94

VISTO las Resoluciones Generales N° 3723y su modificatoria N° 3751, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3723 dispuso una adecuación de las alícuotas fijadas por los regímenes de retención y pago a cuenta del impuesto al valor agregado, a través de las Resoluciones Generales Nos 3274 y 3452, sus respectivas modificatorias y complementarias, por un plazo determinado, que luego fuera prorrogado mediante el dictado de la Resolución General N° 3751.

Que no se han visto modificadas las causales económicas que provocaron variantes en el valor agregado de determinadas etapas de participación sujetas al gravamen, involucradas en los regímenes antes señalados.

Que tomando en consideración las especiales condiciones antes mencionadas, se estima aconsejable disponer, con carácter transitorio, la ampliación del período de aplicación de las alícuotas establecidas por la Resolución General N° 3723 y su modificatoria.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 1994, inclusive, el período establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 3723 y su modificatoria.

Art. 2° — La prórroga establecida por la presente se extenderá automáticamente hasta el día 30 de noviembre de 1994, inclusive, a excepción que por disposición de esta Dirección General cese la aplicación de las alícuotas que fija la Resolución General N° 3723 y su modificatoria.

Art. 3° — Las retenciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 1° de la Resolución General N° 3723 y su modificatoria, practicadas desde el día 1° de junio de 1994, hasta la publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambas fechas inclusive, deberán ingresarse hasta el importe que surja de la aplicación de las alícuotas cuya prórroga se dispone, debiendo proceder el agente de retención respectivo, a la devolución de las sumas que pudieran haberse retenido en exceso del aludido importe, al sujeto pasivo de las mismas.

Por el período citado en el párrafo anterior, el pago a cuenta mencionado en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución General N° 3723 y su modificatoria, se ajustará a la alícuota que establece la misma.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

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