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Resolución General 81/98 del 04/02/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL



Resolución General 81/98



Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos
y beneficiarios de prestaciones previsionales. Períodos
de enero a diciembre de 1998, ambos inclusive. Aportes a efectuar.




Bs. As., 4/2/98



B.O: 5/2/98



VISTO el Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y la
Resolución Conjunta Nº 54/98 del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y Nº 124/98 del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos de fecha 29 de enero de 1998,
y


CONSIDERANDO:


Que el citado decreto dispuso el reemplazo del Aporte Medio Previsional
Obligatorio (AMPO) por el Modulo Previsional (MOPRE), cuyo valor
es fijado anualmente.


Que mediante la resolución conjunta mencionada en el visto,
se estableció el valor del Modulo Previsional (MOPRE) en
ochenta pesos ($ 80) para el ejercicio anual 1998.


Que corresponde precisar el monto de los aportes mensuales que
los mencionados contribuyentes deben ingresar por los períodos
de enero a diciembre de 1998, excluyéndose respecto de
aquellos que ingresen, reingresen o continúen en actividad-que
deberán revistar obligatoriamente en la categoría
"A"-, los aportes correspondientes al Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y considerando
también el régimen diferencial que dispone la Ley
Nº 24.828 para las amas de casa que opten por el mismo.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos
de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 40 y 79 del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.


Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO
DELA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Los trabajadores autónomos
afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP),
los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen,
reingresen o continúen en la actividad autónoma
y las amas de casa que opten por el régimen dispuesto por
la Ley Nº 24.828, determinarán e ingresarán
sus aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre
de 1998, atendiendo a las categorías de revista y montos
indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución general.


Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Jorge E. Sandullo.



ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 81





I-TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES



















CATEGORIAAPORTES EN PESOS
A99.84
B122.56
B" (B prima)134.05
C163,84
C" (C Prima)179,20
D245,12
D (D Prima)258,10
E409,28
E" (E prima)447,65
F572,48
G818,24
G" (G prima)894,95
H1227,84
I1.536,00
J1,536,00





II-BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES, OBTENIDAS DENTRO
DEL MARCO DE LA LEY Nº 24.241 Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN,
REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA





CATEGORIAAPORTES EN PESOS
A84,24





III-AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA LEY Nº 24.828






CATEGORIAAPORTES EN PESOS
A34,32




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