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Resolución General 78/98 del 27/01/98




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 18 de la Resolución General N°1772/2004 AFIP B.O. 24/11/2004)
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 78/98
Impuesto a las entradse de espectáculos cinematográficos. Ley Nº 17.741 y sus modificaciones, artículo 24, inciso a). Resolución General N° 3897 (DGI) ~ su complementaria. Su sustitución.
Bs. As., 27/01/98
VISTO la Resolución General Nº 3897 (DGI) y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada estableció las formas, plazos y condiciones para determinar e ingresar el impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.
Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, mediante la Resolución Nº 1718/ 97 emitida el 13 de noviembre de 1997 ha dispuesto conforme a las funciones de su competencia, la obligatoriedad - por parte de los exhibidores de películas cinematográficas - de presentar declaraciones juradas que contengan la información necesaria para realizar convenientemente la administración del Fondo de Fomento cinematográfico.
Que, en consecuencia, resulta procedente simplificar las obligaciones referidas a la presentación de declaraciones juradas ante este Organismo, para la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 bis de la Ley Nº 17.741 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas o entidades exhibidores de películas cinematográficas deberán liquidar e ingresar el impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, establecido por el inciso a) del artículo 24 de la Ley Nº 17.741 y sus modificaciones. conforme a los plazos y condiciones que establece esta resolución general.
Art. 2º — Los responsables indicados en el artículo anterior deberán determinar el monto del precitado gravamen respecto de cada uno de los períodos que, referidos a cada mes calendario, se fijan a continuación:

















Nº DE PERIODO

LAPSO COMPRENDIDO (DIAS)


1 al 7


8 al 15


16 al 22


23 al último día de cada mes.


La determinación del impuesto se efectuará por cada una de las salas cinematográficas, a cuyo efecto el monto correspondiente podrá obtenerse de los datos consignados en las declaraciones juradas para el Fondo Cinematográfico (Formulario INCAA - 700), de encontrarse correctamente confeccionadas, dispuesta por la Resolución Nº 1718/97 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Art. 3º — El importe del impuesto determinado, conforme a lo establecido en el artículo 2º, deberá ingresarse acumulando el total correspondiente a todas las salas, dentro de los TRES (3) días hábiles inmediatos siguientes al de cierre de cada uno de los períodos consignados en el citado artículo.
Art. 4º — La obligación de ingreso a que se refiere el artículo anterior se cumplimentara en la forma y condiciones que, para cada caso, se dispone a continuación:
1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 3282 (DGI) y sus modificaciones.
2. De tratarse sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, según Resolución General Nº 3423 (DGI) - Capítulo II - y sus modificaciones.
3. Demás responsables: en los bancos habilitados para el cobro del tributo, mediante la utilización de la boleta de depósito F. Nº 99.
Art. 5º — Las empresas y entidades exhibidores de espectáculos cinematográficos deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 710, por duplicado, con la liquidación del impuesto practicada en los cuatro periodos de cada mes, dentro de los TRES (3) días hábiles inmediatos siguientes al cierre del cuarto período fijado en el artículo 2º de esta resolución general.
Art. 6º — La presentador dispuesta en el artículo anterior se formalizará ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones impositivas y previsionales de los responsables.
Art. 7º — Las empresas y entidades exhibidores de espectáculos cinematográficos deberán conservar archivado, a los efectos de la fiscalización que pueda realizar este Organismo, el ejemplar Nº 3 de la declaración jurada correspondiente al Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario INCAA - 700) mencionada en el artículo 2º, debidamente intervenida por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Sin perjuicio del lapso que, según las normas vigentes debe conservarse la documentación comercial en el domicilio fiscal, los citados - ejemplares del Formulario INCAA - 700 deberán estar disponibles, en las respectivas salas exhibidores, durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes al de la intervención referida en el párrafo anterior.
Art. 8º — Las empresas o entidades que inicien actividades de exhibición de espectáculos cinematográficos deberán solicitar el alta en el impuesto establecido por el inciso a) del artículo 24 de la Ley Nº 17.741 y sus modificaciones, cumplimentando a ese efecto las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 10.
Asimismo, los mencionados responsables deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 561 cuando la sala cinematográfica se encuentre ubicada en un lugar distinto al del domicilio declarado en el F. 560/F o F. 560/J, según corresponda, así como cuando se poseyera más de una sala exhibidora afectada a la actividad.
Art. 9º — Las normas de esta resolución general serán aplicables a partir del primer período del mes de enero de 1998, quedando sustituidas las normas de la Resolución General Nº 3897 (DGI).
Art. 10. — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 710, que forma parte integrarle de la presente.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - Carlos A. Silvani.




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