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Resolución General 4332/97 del 12/05/97




Dirección General Impositiva
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 4332/97
Procedimiento. Titulares de dominio de bienes registrables. Sistema de información. Resolución General N° 3580 y sus modificaciones, artículo 5°. Funcionarios intervinientes. Su modificación.

Bs. As., 12/5/97
VISTO la Resolución General N° 3580 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso el régimen de información para los titulares de bienes registrables, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que el artículo 5° de dicha resolución general prevé que el ejemplar N° 2 del formulario de declaración Jurada N° 381 (nuevo modelo) que deben presentar los contribuyentes y responsables, será firmado por los jueces administrativos competentes, constituyendo el "Certificado de Bienes Registrables".
Que al respecto, con el objeto de agilizar las tareas de las respectivas áreas y optimizar la atención de los contribuyentes y responsables, razones de índole operativa hacen aconsejable disponer que la firma del citado documentado sea realizada por funcionarios de unidades de estructura que posibilite la descentralización del trámite.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y de Coordinación Regional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución General Nº 3580 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 5° — El ejemplar N° 2 del formulario de declaración Jurada N° 381 (nuevo modelo), intervenido por la dependencia de este Organismo ante la cual se hubiera realizado la presentación del citado formulario, constituirá el "Certificado de Bienes Registrables", a los fines previstos en d artículo 6°.
La intervención referida en el párrafo anterior será efectuada por la Jefatura-o en su caso, su reemplazante-de la unidad funcional que corresponda, según se indica:
a) En Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: Sección Control de las Obligaciones Fiscales.
b) En Agencias Metropolitanas: Sección Servicios de Atención al Contribuyente.
c) En Agencias Sede: Sección Servicios de Atención al Contribuyente.
d) En Agencias del interior: Sección Recaudación
e) En Distritos: Oficina Recaudación y Sistemas
El respectivo certificado será extendido por este Organismo dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al de la fecha de la presentación del aludido formulario".
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.
(Nota Infoleg: por art. 19 de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009, se dejan sin efecto a partir de las fechas de aplicación que, para cada caso, se indican en el art. 18 de la norma de referencia, las obligaciones relacionadas con la constitución, transferencia, cancelación o modificación —total o parcial— de derechos reales sobre automotores, establecidas en la presente Resolución y en las Resoluciones Generales Nº 3580(DGI), Nº 3646 (DGI) y la Circular Nº 1294 (DGI), sin perjuicio de mantener su validez los "Certificados de Bienes Registrables" otorgados conforme a las mismas. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)
(Nota Infoleg: por art. 24 de la
Resolución General N° 2371/2007 de la AFIP B.O. 21/12/2007 se dejan sin efecto a partir de la vigencia indicada en el Artículo 22 (de la norma de referencia R.G. 2371/2007), las obligaciones relacionadas con la transferencia de bienes inmuebles establecidas en las Resoluciones Generales Nº 3580 (DGI), Nº 3646 (DGI) y Nº 4332 (DGI), sin perjuicio de mantener su validez las obligaciones dispuestas respecto de los bienes muebles registrables, así como los "Certificados de bienes registrables" otorgados conforme a lo previsto por las citadas normas, a efectos de acreditar el cumplimiento dado a las disposiciones de las mencionadas resoluciones generales durante sus respectivas vigencias.)

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