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Resolución General 40/97 del 29/10/97





Administración Federal te Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 40/97

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N°
17. Nómina de responsables excluidos. Resolución
General N° 35. Su modificación.


Bs. As., 29/10/97.

B. O.: 3/10/97.

VISTO la Resolución General N° 35, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución general se actualizaron
e integraron las nóminas informadas por las Resoluciones
Generales Nros. 25 y 28.

Que corresponde aclarar el alcance de la exclusión respecto
de los regímenes de retención, percepción
y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, a los efectos
de evitar equivocas interpretaciones por parte de los sujetos
intervinientes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase la Resolución
General N° 35, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

"ARTICULO 1°- A los fines establecidos en el último
párrafo del artículo 17 de la Resolución
General N° 17, los responsables mencionados taxativamente
en el Anexo de la presente resolución general quedan excluidos
de sufrir retenciones y/o percepciones, así como de realizar
pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, sólo respecto
de cada uno de los regímenes que se consignan en dicho
Anexo y conforme al porcentaje y fecha de vencimiento que, para
cada sujeto, se indica en el mismo.

El porcentaje de exclusión de retenciones y la fecha de
vencimiento informados para cada responsable, respecto de la Resolución
General N° 3851 (DGI), serán válidos para todos
los regímenes para los cuales resulte procedente su utilización,
excepto cuando dichos responsables se encuentren incluidos en
algún régimen determinado del Anexo de la presente
resolución general, en cuyo caso deberá considerarse
la fecha y porcentaje allí establecidos."

Art. 2°- La presente resolución general rige
desde la entrada en vigencia de la Resolución General N°
35.

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos A. Silvani.

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