Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución General 359/99 del 28/1/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Resolución General 359/99
Procedimiento. Artículo 32 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 184 sus modificatorias y complementaria. Su modificación.
Bs. As., 28/1/99
VISTO la Resolución General N° 184 sus modificatorias y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la norma citada, se estableció un régimen especial de facilidades de pago que contempla situaciones de excepción de carácter económico-financiero, para determinados contribuyentes y responsables.
Que corresponde disponer, con carácter general, que los contribuyentes deben cumplir en término todas sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, como requisito para que no se produzca la caducidad de los planes de facilidades otorgados.
Que, por otra parte, se dispuso la adhesión al débito automático por parte de los solicitantes, para cancelar las cuotas del plan formulado, sus intereses y/o ajustes administrativos.
Que, por razones de eficiencia operativa, resulta aconsejable modificar la metodología de cobro, en aquellos casos en los que, encontrándose habilitado el canal de cobranza, no pueda efectivizarse el débito directo de las cuotas a la fecha de vencimiento general.
Que asimismo, del análisis de diversas situaciones planteadas, surge la conveniencia de precisar los requisitos mínimos que deben observar los contribuyentes y responsables -titulares de inmuebles ofrecidos en garantía o los terceros propietarios de dichos bienes- cuando consideren que la valuación real o de plaza de los mismos, difiere de la efectuada conforme a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 184 sus modificatorias y complementaria, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 19, por el siguiente:
"ARTICULO 19. — La caducidad de los planes de facilidades de pago, a que se refiere esta resolución general, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando:
a) En el supuesto que trata el Apartado I del Capítulo D: se produzca la falta de pago total de TRES (3) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
A los efectos señalados, encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
La falta de pago de la penúltima y/o última cuota del plan acordado, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última, originará la caducidad prevista en este apartado.
b) En el supuesto contemplado en el Apartado II del Capítulo D: se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los SESENTA (60) días corridos contados desde sus respectivos vencimientos.
c) Respecto de los planes de pago referidos en los incisos a) y b) precedentes: se verifique el incumplimiento del compromiso que dispone el inciso a) del artículo 14. A este único fin, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más sus intereses resarcitorios, se hubieran realizado dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento de la respectiva obligación.
Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe de Región, según corresponda, mediante informe fundado sobre el caso, podrán solicitar la intervención prevista en el artículo 10 a fin de que se evalúe la posibilidad de que el plan de excepción, contemplado en el Apartado II del Capítulo D, se considere vigente y no se produzca la caducidad.
De operarse la caducidad, este Organismo podrá iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciará, de corresponder, en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de pagos.
Producida la caducidad de un plan de facilidades de pago, que comprenda más de un impuesto u obligación de la seguridad social, los pagos efectuados se imputarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, Apartados B) o C), según corresponda, de la Resolución General N° 4065 (DGI) y sus normas complementarias."
Sustitúyese el Apartado B del Anexo IV, por el siguiente:
"B — OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El débito se efectuará sobre el monto total de la cuota y/u obligación generada por intereses y/o ajustes administrativos que le hayan sido notificados al contribuyente, previéndose los siguientes procesos:"
- Vencimiento general, el día 22 de cada mes o —de ser feriado o no laborable— el primer día hábil inmediato siguiente.
- En aquellos casos en los que, encontrándose habilitado el canal de cobranza, no pueda efectivizarse el débito directo de las cuotas al vencimiento general, el contribuyente deberá ingresar la cuota con más los intereses resarcitorios, el día 4 del mes siguiente o - de ser feriado o no laborable- el día hábil inmediato posterior, en las sucursales bancarias habilitadas en cada dependencia.
- Los intereses resarcitorios que no hubieran sido ingresados oportunamente y/o los ajustes administrativos, serán debitados el día del vencimiento de la cuota del segundo mes inmediato siguiente a la fecha de notificación. De no existir esa cuota el débito se efectuará a los TREINTA (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan de pagos acordado.
En el supuesto de que éstos no puedan efectivizarse mediante el débito directo, el contribuyente podrá cancelarlos el día 4 del mes siguiente al del vencimiento de la cuota o - de ser feriado o no laborable- el día hábil inmediato posterior, en las sucursales bancarias habilitadas en cada dependencia.
Ante la falta de pago de una cuota, el monto incumplido se acumulará al del vencimiento siguiente."
3. Incorpórase como segundo párrafo del punto 5. del Anexo IX, el siguiente:
"La mencionada nota deberá contener los datos que a continuación se indican:
a) Lugar y fecha.
b) Apellido y nombres, razón social o denominación del deudor y/o del titular del inmueble ofrecido en garantía.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Domicilio fiscal.
e) Datos identificatorios del inmueble.
f) Detalle sintético de las circunstancias que, a juicio del contribuyente o responsable, motivan la diferencia existente entre la valuación efectuada conforme al punto 4. del presente Anexo y el valor real o de plaza.
g) Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio fiscal del tercero que practica la valuación del bien.
h) Valuación del inmueble.
i) Fecha en que se realizó la valuación.
j) Firma y aclaración.
Conjuntamente deberá presentar una fotocopia de la valuación del inmueble efectuada por el tercero a quien se le encomendó."
ARTICULO 2° — Las modificaciones del artículo anterior, que seguidamente se indican, tendrán la aplicación que en cada caso se establece:
a) Respecto de la dispuesta por el punto 1. para determinar la vigencia o caducidad de los planes de facilidades de pago —otorgados o a otorgarse—: a partir del decimosexto día hábil administrativo siguiente, inclusive, al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
b) Con relación a la que establece el punto 2.: respecto de las cuotas cuyos vencimientos operan el día 22 de febrero de 1999 y siguientes.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
–– FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 359/99
En la edición del 2 de febrero de 1999, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Artículo 1º, punto 2,
DONDE DICE:
Sustitúyese el Apartado B del Anexo IV, por el siguiente
"B - OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El débito se efectuará sobre el monto total de la cuota y/o ajustes administrativos que le hayan sido notificados al contribuyente, previéndose los siguientes procesos:"
DEBE DECIR:
Sustitúyese el Apartado B del Anexo IV, por el siguiente:
"B — OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El débito se efectuará sobre el monto total de la cuota y/u obligación generada por intereses y/o ajustes administrativos que le hayan sido notificados al contribuyente, previéndose los siguientes procesos:"

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución General 359/99 del 28/1/99