Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución General 166/98 del 13/07/98




Dirección General de Aduanas
EXPORTACIONES
Resolución General 166/98
Régimen simplificado de Exportaciones. Resolución General N° 26 (AFIP) modificación de formalidades y condiciones.
Bs. As., 13/07/98.
VISTO el Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y la Resolución General N° 26, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada resolución se estableció las formalidades y condiciones que deben cumplimentar los exportadores para acceder al régimen.
Que en el marco señalado y en virtud a la experiencia recogida, se hace necesario modificar el Título II de la precitada Resolución.
Que por Resolución N° 363 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de fecha 12 de noviembre de 1997, se estableció el requisito de la verificación obligatoria.
Que es necesario rever el requisito de verificación obligatoria y establecer condiciones adicionales relativas a la declaración de la mercadería.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° del Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º— Modificar el plazo establecido en el artículo 9°, apartado b), segundo párrafo de la Resolución General N° 26 (AFIP), reduciéndolo a TRES (3) días corridos de emitida la factura.
Art. 2°— Reemplazar el Artículo 10° de la Resolución General N° 26 (AFIP) por el siguiente:
ARTICULO 10º.— En el ámbito de la División Aduana de Jurisdicción, habilitada para operar por el Régimen prescripto por el Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997, se registrarán por medios manuales o informáticos, las operaciones con los ejemplares de la documentación retenida, individualizando al exportador con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada, siendo el número de FACTURA — PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA el que corresponda a la operación respectiva.
Facúltase a los Jefes de División Aduana a disponer el ámbito, sección u oficina, donde se llevará el registro mencionado precedentemente, debiendo adoptar las medidas de control interno que el caso impone, sin perjuicio de consolidar las registraciones en la Sección Registro.
Art. 3°— Dejar sin efecto el Artículo 1 º.— de la Resolución DGA N° 363/97.
Art. 4°— Los exportadores además de consignar la información establecida en el Artículo 7° apartado b) punto 4 de la Resolución General N° 26 (AFIP), deben declarar, con carácter de Declaración Jurada que la mercadería es de origen nacional, nueva y sin uso.
Art. 5°— Las Aduanas de Registro de la exportación deben adoptar los mecanismos de control pertinentes, tendientes a constatar la correspondencia de la declaración en la FACTURA — PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA con la cantidad, especie y calidad de la mercadería.
Art. 6º— Establecer que el requisito prescripto por el artículo 5° Apartado a) de la Resolución General N° 26 (AFIP) se cumplimente conforme lo establecido por la Resolución (ANA) N° 1946/93 y sus modificatorias de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Art. 7°— Las sanciones previstas en el artículo 7° de la Resolución N° 363/97 (DGA) "suspensión y eliminación en caso de reincidencia", serán de aplicación automática, y a tal efecto se faculta a los Jefes de División Aduana a merituar la procedencia de la sanción en función a la infracción cometida.
Art. 8°— Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación para las operaciones que se registren a partir de la fecha de su publicación.
Art. 9º— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento las Subdirecciones Generales de esta ADMINISTRACION FEDERAL. Cumplido, archívese. — Carlos A. Silvani.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución General 166/98 del 13/07/98