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Resolución DGI N° 3399/1991




Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3399/91

Impuestos Varios. Agentes de retención y/o percepción. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General N° 3361, su derogación.

Bs. As., 5/9/91

VISTO la Resolución General N° 3361, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la precitada norma fue instrumentado un sistema informativo homogéneo aplicable a los diversos regímenes de retención y/o percepción establecidos por esta Dirección General.

Que determinados agentes de retención y/o percepción explicitaron diversas inquietudes relacionadas con la operatividad del aludido sistema, que han merituado por parte de las áreas de recaudación e informática de este Organismo la conveniencia de efectuar particulares adecuaciones a efectos de flexibilizar el procedimiento de captura de la información referida a los sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.

Que en virtud de lo expuesto y con la finalidad de posibilitar la correcta aplicación del nuevo régimen de información, se entiende aconsejable disponer un nuevo plazo para su entrada en vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Artículo 1° — Las obligaciones de información previstas en los regímenes de retención y percepción dispuestos por esta Dirección General mediante las resoluciones generales que se detallan en el Anexo I, deberán cumplimentarse atendiendo a los requisitos, formas, plazos y condiciones que se establecen por la presente resolución general, los que sustituyen a los instrumentados oportunamente con relación a cada uno de los aludidos regímenes.

Art. 2° — A los fines dispuestos en el artículo anterior la información se suministrará por cada uno de los regímenes indicados en el Anexo I, en la forma que se establece a continuación:

a) De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras —Ley N° 21.526 y sus modificaciones—: por mes calendario, con detalle individual de los sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.

b) De tratarse de los demás responsables: por cuatrimestre calendario con detalle mensual e individual de los sujetos pasibles de las retenciones y/o percepciones.

Con relación al detalle individual aludido en los incisos precedentes, corresponderá entender que el mismo se refiere al monto total de los importes retenidos y/o percibidos en el curso de cada mes calendario.

Art. 3° — La información a suministrar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá contener sin excepción los siguientes datos:

1. Correspondientes al agente de retención y/o percepción:
1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.2. Código asignado al régimen de que se trate indicado en el Anexo I.
1.3. Período informado (mes o número de cuatrimestre calendario, según corresponda y año).
2. Correspondientes a cada una de las personas sujetas a retención y/o percepción:
2.1. De tratarse de sujetos inscriptos:
2.1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.1.2. Monto global retenido.

Cuando el mismo resultara negativo, deberá exteriorizarse de la siguiente forma:
— Formularios: se expondrá ovalado en color contrastante.
— Soportes magnéticos: de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II.
2.2. De tratarse de sujetos no inscriptos:
2.2.1. Personas físicas:
2.2.1.1. Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad.
2.2.2. Personas jurídicas:
2.2.2.1. Denominación o razón social.
2.2.2.2. Número de cuenta como empleador otorgado por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional (D.N.R.P.).
2.2.3. Monto global retenido, atendiendo en tal sentido o lo explicitado en el punto 2.1.2.

En el caso de personas físicas o jurídicas domiciliadas en países limítrofes, que no posean documento nacional de identidad, pasaporte o documentación societaria en el país, deberá utilizarse el campo asignado al dato previsto en el punto 2.1.1., consignando en el mismo el código que para cada caso se indica en el Anexo II.

Cuando la información correspondiente al impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias, comprenda a más de un titular de cuenta se identificará el primero de ellos, de acuerdo a lo indicado en los puntos 2.1. y 2.2., según corresponda.

Art. 4° — Los agentes de retención y/o percepción cumplimentarán su obligación de información, mediante presentación de los elementos que, para cada caso, se establecen a continuación:

1. De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras —Ley N° 21.526 y sus modificaciones—: cintas magnéticas. No obstante, aquellas entidades que por razones justificadas no puedan suministrar información mediante el mencionado soporte, deberán solicitar autorización a esta Dirección General mediante nota, a fin de posibilitar la presentación de otro elemento computarizado de información, la que se ajustará a lo establecido en el punto b) del articulo 2°.

2. Demás agentes de retención y/o percepción: soportes magnéticos.

Los elementos indicados en los puntos precedentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II.

Art. 5° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información a suministrar —por cada uno de los regímenes— no supere en cada cuatrimestre calendario la cantidad máxima de sujetos que para cada caso se determina, los responsables podrán presentar —según corresponda—, los siguientes formularios de declaración jurada:

a) Formulario de declaración jurada N°474: cuando hayan efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un máximo de veintinueve (29) personas físicas o jurídicas que posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Formulario de declaración jurada N°475: cuando hayan efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un máximo de catorce (14) personas físicas o jurídicas que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Los responsables que con anterioridad al cuatrimestre a informar hubieran practicado retenciones y/o percepciones respecto de algunos de los regímenes aludidos en el artículo 1°, presentarán el formulario de declaración jurada N° 476 —con relación al régimen de que se trate— cuando en el precitado cuatrimestre no hayan efectuado retenciones y/o percepciones referidas a dicho régimen.

Art. 6° — Cuando con relación a alguno de los regímenes indicados en el Anexo I, corresponda cumplimentar la información mediante la presentación de los elementos previstos en el artículo 4°, la información referida a otros regímenes deberá formalizarse únicamente a través de dichos elementos, aun cuando se verifiquen las situaciones mencionadas en el artículo 5°.

Art. 7° — La presentación de los elementos indicados en el artículo 4° o, en su caso, de los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 5°, deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél en que finalice el correspondiente período mensual o cuatrimestral, según corresponda conforme al artículo 2°.

Dicha obligación se formalizará ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto el respectivo agente de retención y/o percepción.

Art. 8° — Toda presentación posterior a la originaria referida a un mismo régimen y período, será considerada como modificatoria de esta última, correspondiendo utilizar a dicho fin el mismo tipo de soporte con que hubiera sido cumplimentada la aludida presentación originaria.

Art. 9° — La presente resolución general será de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones —comprendidas en los regímenes indicados en el Anexo I— que se efectúen a partir de las fechas que, para cada régimen, se fijan a continuación:

1. Las correspondientes al impuesto al valor agregado, al impuesto sobre débitos en cuenta corriente y otras operatorias y al impuesto a las ganancias, únicamente respecto a tarjetas de crédito —Resolución General N°3311 y su modificatoria—: 1° de octubre de 1991, inclusive.

2. Restantes regímenes de retención y/o percepción: 1° de enero de 1992, inclusive.

De tratarse de los regímenes indicados en el precedente punto 1., la primera información a suministrar —conforme con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2°— comprenderá únicamente a las retenciones y/o percepciones efectuadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1991. Asimismo y con relación a las percepciones correspondientes a otras operatorias del impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias —que efectúen las entidades financieras durante los precitados meses— se agruparán con la clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) del agente de percepción en el último registro del referido impuesto.

Art. 10. — Las retenciones y/o percepciones que se practiquen hasta el día 30 de setiembre de 1991, inclusive, o hasta el día 31 de diciembre de 1991, inclusive, según corresponda, deberán informarse atendiendo a las disposiciones emergentes en cada uno de los regímenes que se indican en el Anexo I, aun cuando no se hubieran completado los respectivos períodos informativos.

La precitada obligación se cumplimentará hasta el 31 de enero de 1992, inclusive, de tratarse de las retenciones y/o percepciones practicadas hasta el 30 de setiembre de 1991, o hasta el 30 de abril de 1992, inclusive, en el caso de las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1991.

Art. 11. — Derógase desde su vigencia la Resolución General N°3361, sin perjuicio de la subsistencia de los formularios de declaración jurada Nros. 474, 475 y 476.

Art. 12. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

 
ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL N°3399

































































































































































































IMPUESTO

CONCEPTO

RESOLUCION GENERAL N°

CODIGO

A LAS GANANCIAS

— Intereses, cualquiera fuera su denominación o forma de pago

2784 y sus modificaciones

019
 
— Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles.

2784 y sus modificaciones

027
 
— Regalías.

2784 y sus modificaciones

035
 
— Interés accionario y distribución de utilidades de cooperativas, excepto las de consumo.

2784 y sus modificaciones

043
 
— Obligaciones de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad.

2784 y sus modificaciones

051
 
— Enajenación de los bienes de cambio mencionados en los incisos a), b), c), d), y e) del artículo 52 y de los bienes muebles comprendidos en los artículos 58 y 65 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

2784 y sus modificaciones

078
 
— Transferencia definitiva de derechos de llaves, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares.

2784 y sus modificaciones

086
 
— Locaciones de obras y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, que no se encuentren taxativamente mencionados en los incisos y) y j).

2784 y sus modificaciones

094
 
— Ejercicio de profesiones liberales u oficios y funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fideicomisario e integrantes de Consejos de Vigilancia.

2784 y sus modificaciones

116
 
— Actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

2784 y sus modificaciones

124
 
— Transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

1728

132
 
— Clubes de fúlbol profesional, Decreto N° 1217/82.

2376 y sus modificaciones

140
 
— Sueldos, jubilaciones y otros ingresos de carácter periódico del trabajo personal en relación de dependencia.

2651 y sus modificaciones

159
 
— Beneficiarios del exterior.

2529 y sus modificaciones

167
 
— Escribanos y cesionarios.

3026

191
 
— Tarjetas de crédito.

3311 y sus modificaciones

213
 
— Dividendos en acciones.

3202

221
 
— Remuneraciones a residentes en el exterior que actúen transitoriamente en el país.

2229

442

AL VALOR AGREGADO

Régimen especial de ingreso - Empresas proveedoras.

3125 y sus modificaciones

248
 
— Operaciones de compra-venta de cereales y oleaginosas.

3724 y sus modificaciones

256
 
— Tarjetas de crédito.

3273 y sus modificaciones

264
 
— Operaciones de compra-venta de ganado, matanza y/o faenamiento.

3298 y sus modificaciones

272
 
— Honorarios profesionales.

3316

280
 
— Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones.

3130 y sus modificaciones

299
 
— Régimen especial de ingreso. Exportadores.

3137

450
 
— Transporte de combustibles líquidos pesados.

3141 y sus modificaciones

469
 
— Servicios de provisión de agua corriente, cloacales, etc.

3324

477
 
Régimen de percepción. Empresas comprendidas por la R.G. N° 3125 y sus modificaciones.

3337 y sus modificaciones

493

A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS. LEY N° 23.905
 
3319 y sus modificaciones

302

A LOS ACTIVOS FINANCIEROS. DECRETO N° 560/90. LEY N° 23.757
 
3043

310

SOBRE LA TRANSFERENCIA DE TITULOS DE VALORES
 
2918 y sus modificaciones

329

SOBRE LOS INTERESES Y AJUSTES A PLAZO FIJO. LEY N° 23.658
 
2962 y sus modificaciones

345

ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE DEPOSITO A PLAZO FIJO. LEY N° 23.562
 
3321 y sus modificaciones

361

SOBRE LAS VENTAS, COMPRAS, CAMBIO O PERMUTA DE DIVISAS.
 
1337 y sus modificaciones

396

SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS
 
3112 y sus modificaciones

418

PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS
 
1651 y sus modificaciones

434

GRAVAMEN A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACION
 
2902

485


——————

ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 3399

 













DGI
 

Hoja de

Versión:

......../........./........

CAPITULOS

CAPITULO I:
Consideraciones Generales.

CAPITULO II:
Tipo de Soportes Magnéticos.
Sección 1: Cintas Magnéticas
Sección 2: Discos Flexibles -
Diskettes 5 1/4"o 3 1/2".

CAPITULO III:
Diseños de Registro.
Sección 1: Descripción de Registro de Tipo 1.
Datos del Agente de Información y detalle cuatrimestral de las retenciones efectuadas.
Sección 2: Descripción del Registro de Tipo 2.
Registro de totales por régimen.
Sección 3: Descripción del Registro de Tipo 3.
Registro de Totales de archivo.
















DGI
 

Hoja de

Versión:

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CAPITULO I:
Consideraciones Generales.
1. Las instrucciones que a continuación se detallan corresponden al régimen de retenciones y/o percepciones de la presente resolución.

2. Las entidades deberán presentar:
Soportes Magnéticos con las retenciones y/o percepciones efectuadas cuatrimestralmente conforme a lo establecido por esta resolución.

En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

3. El archivo estará compuesto:
3.1. Un registro de tipo 1 (uno), por cada período (cuatrimestre) informado con el detalle de las retenciones y/o percepciones mensuales efectuadas a cada retenido.
3.2. Un registro de tipo 2 (dos), con los importes acumulados por régimen de cada cuatrimestre.
3.3. Un registro de totales de tipo 3 (tres), con importes acumulados de todos los regímenes.

4. Los importes se deberán consignar en Australes con centavos en cero.

5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

6. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.
















DGI
 

Hoja de

Versión:

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CAPITULO II: Tipos de Soportes Magnéticos.

SECCION 1: Cintas Magnéticas.

1. Características:
— Sistema de Codificación: EBCDIC-ASCII.
— Densidad de Grabación: 1600/6250 BPI.
— Tipo de paridad: Impar.
— Longitud de Registro: 230 caracteres.
— Factor de Bloqueo: 1 registro por bloque.
— Canales: 9.
— Rótulo Stándard de Comienzo y de Fin con identificación "AGRET".

2. Rotulación Externa de Cintas Magnéticas.
— Sigla Identificadora: "AGRET".
— C.U.I.T. de la Empresa Informante.
— Denominación de la Empresa Informante.
— N° de Volumen y Cantidad de Volúmenes que integran la remisión.
Ej. 1/2 para primer volumen.
2/2 para segundo volumen.
— Sistema de Codificación.
— Densidad de Grabación.
— Cantidad de Registros Grabados.
— Año y mes al que corresponde la información —sólo para entidades bancarias—
Año y cuatrimestre al que corresponde la información — para el resto de los agentes de información.
















DGI
 

Hoja de

Versión:

......../........./........

CAPITULO II: Tipos de Soportes Magnéticos

SECCION 2: Discos Flexibles — Diskettes

1. Características:
— Diskette de 5 1/4 pulgadas DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).
— Diskette de 3 1/2 pulgadas DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
— Código de Grabación: ASCII.
— Longitud de Registro: 230.
— Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 4.01.
— Tipo de registro: Imagen de impresión sin caracteres de control.
— Nombre del Archivo: "AGRET.DAT".
— Generado por back up del MS-DOS.
— Path: C:ÑDGI.

2. Rotulación Externa de discos flexibles.
— Sigla Identificatoria: "AGRET".
— C.U.I.T. de la empresa informante.
— N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.
Ej: 1/2 para primer volumen.
2/2 para segundo volumen.
— Cantidad de registros grabados.
— Año y cuatrimestre al que corresponde la información — para entidades bancarias.
Año y cuatrimestre al que corresponde la información — para el resto de los agentes de información.
















DGI
 

Hoja de

Versión:

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CAPITULO III: Diseños de Registro.

SECCION 1: Descripción de Registro de Tipo 1.

Campo 1: Código de régimen.
De acuerdo a Anexo I.

Campo 2: Tipo de Registro
Completar con constante "1".

Campo 3: Nro. registro.
Número correlativo de 1 a n por cada presentación.
En el caso de ser una rectificativa se deberá informar el nro. de registro que se quiere rectificar.

Campo 4: C.U.I.T. Agente de Información.
Completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del Agente de Información.

Campo 5: Período cuatrimestral — Para las entidades Bancarias vendrá en cero.
Las posiciones 24 y 25 se completarán con las 2 últimas posiciones del año que se declara.
La posición 26 indicará el cuatrimestre que se está informando.
1 — Primer cuatrimestre.
2 — Segundo cuatrimestre.
3 — Tercer cuatrimestre.

Campo 6: Período mensual.
Será utilizado únicamente por las entidades bancarias.
Las posiciones 27 y 28 se completarán con las 2 últimas posiciones del año que se declara.
Las posiciones 29 y 30 se completarán con el mes que se declara.
01 enero — 07 julio
02 febrero — 08 agosto
03 marzo — 09 setiembre
04 abril — 10 octubre
05 mayo — 11 noviembre
06 junio — 12 diciembre

Para el resto de los agentes de información deberá venir en cero.
















DGI
 

Hoja de

Versión:

......../........./........

Campo 7: Marca rectificativa
Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo.

N — si es normal.
RN — si es rectificativa de normal.
AN — agregado a la presentación original, n será un número correlativo de 1 a 99 que indicará el número de agregado por archivo y por cuatrimestre.
RAn — rectificativa de un agregado donde n es el número de agregados (1 a 99) que se quiere rectificar.

Campo 8: Código de documento del retenido.
Se deberá completar con los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informa en el campo 9.

80 CUIT ———————————— 09 CI SALTA
85 DNRP ———————————— 10 CI SAN JUAN
89 LE ————————————— 11 CI SAN LUIS
90 LC ————————————— 12 CI SANTA FE
96 DNI ————————————— 13 CI STGO. DEL ESTERO
94 PASAPORTE ————————— 14 CI TUCUMAN
00 CI POLICIA FEDERAL ————— 16 CI CHACO
01 CI BS. A.S. —————————— 17 CI CHUBUT
02 CI CATAMARCA ——————— 18 CI FORMOSA
03 CI CORDOBA ————————— 19 CI MISIONES
04 CI CORRIENTES ———————— 20 CI NEUQUEN
05 CI ENTRE RIOS ———————— 21 CI LA PAMPA
06 CI JUJUY ——————————— 22 CI RIO NEGRO
07 CI MENDOZA ————————— 23 CI SANTA CRUZ
08 CI LA RIOJA —————————— 24 CI TIERRA DEL FUEGO

Campo 9: Nro. Documento o CUIT del retenido.
En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la CUIT.
Si en el campo 8 se consignó 89, 90,96, 94, ó 00 al 24, se deberá indicar el número de documento.
En el caso de haber consignado 85 se deberá completar con el número otorgado por la DNRP.
En ambos casos se completará con ceros a izquierda.
Si se consigna 80 se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria.
En el caso particular de personas físicas o jurídicas que no posean documento nacional, pasaporte o documentación societaria en el país se deberá consignar en campo 8 80 (CUIT) y en campo 9 lo siguiente:

50000000016 ———— p/personas físicas de Uruguay
50000000024 ———— p/personas físicas de Paraguay
50000000032 ———— p/personas físicas de Chile
50000000040 ———— p/personas físicas de Bolivia
50000000059 ———— p/personas físicas de Brasil
55000000018 ———— p/personas jurídicas de Uruguay
55000000026 ———— p/personas jurídicas de Paraguay
55000000034 ———— p/personas jurídicas de Chile
55000000042 ———— p/personas jurídicas de Bolivia
55000000050 ———— p/personas jurídicas de Brasil
















DGI
 

Hoja de

Versión:

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Campo 10 y Campo 11: Apellido y Nombre o denominación del retenido.
En caso de tratarse de Personas Físicas se deberán completar las posiciones 48 a 87 con el Apellido y Nombre, en el caso de Personas Jurídicas se completará con la denominación de la misma.

Campo 12: Signo Importe primer mes.
Se deberá completar con cero (0) si el campo 13 es positivo y con uno (1) si es negativo.

Campo 13: Importe del primer mes.
Completar con la sumatoria de los montos retenidos a cada retenido por igual régimen en dicho mes.
Deberá ser numérico y mayor o igual a 0 (cero).

Campo 14: Signo importe segundo mes.
Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 15 es positivo y con 1 (uno) si es negativo.

Campo 15: Idem Campo 13 pero para el segundo mes.

Campo 16: Signo Importe tercer mes.
Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 17 es positivo y con 1 (uno) si es negativo.

Campo 17: Idem campo 13 pero para el tercer mes

Campo 18: Signo Importe cuarto mes.
Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 19 es positivo y con 1 (uno) si es negativo.

Campo 19: Idem campo 13 para el cuarto mes.

Campo 20: Marca sin monto.
Se cubrirá con uno (1) en el caso que el agente de información no hubiese efectuado ninguna retención para el régimen respectivo, caso contrario se completará con blancos.
En el caso de consignar 1, los campos 8,9 y 12 a 19 deberán estar en cero y los campos 10 y 11 deberán estar en blanco.
















DGI
 

Hoja de

Versión:

......../........./........

Campo 21 y Campo 22: Sólo se informarán en el caso que se desee rectificar un código y número de documento de registro ya aceptados en otras presentaciones, para lo cual se deberá informar campo 1 a 20, exactamente igual a los ya informados y en estos campos consignará el código y nro. de documento por los que se debe reemplazar el registro ya aceptado; se deberá tener en cuenta lo descripto en campos 8 y 9.
El campo 7 Marca de rectificativa, deberá ser igual a RN o RAn según corresponda.

En el caso de querer rectificar los campos 10 a 19 se deberá informar el registro exactamente igual a lo ya informado con el/los campo/s que se quiere/n rectificar modificado/s.

Campo 24: Campo Especial.
En este campo se podrá consignar cualquier dato que pueda ser utilizado por los agentes de información para facilitar las correcciones de sus errores.

NOTA:

NOTA — ENTIDADES BANCARIAS

1. En el caso que venga cubierto el campo 6 del registro de tipo 1, el signo e importe se deberá cubrir en los campos 12 y 13 respectivamente; y los campos 14 a 19 se deberán cubrir con cero.
2. Tratándose del impuesto sobre los Débitos en Cuenta Corriente y otras operatorias (código de régimen = 418) la información se presentará de la siguiente forma:

— Débitos en Cuenta Corriente.

Campos 8 a 11 se cubrirán con los datos del primer titular de la cuenta.

— Otras operatorias.

Se agruparán las retenciones correspondientes a dicho concepto referenciados con la CUIT del agente de información.
Se deberá colocar como último registro del código de régimen 418.
En campo 8 colocará 80 y en campo 9 la CUIT del agente de información.
















DGI
 

Hoja de

Versión:

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CAPITULO III: DISEÑOS DE REGISTROS

SECCION 2: Descripción de registro de tipo 2.

Campo 1: Código de régimen.
Completar en forma análoga a lo descripto en Registro de Tipo 1 (uno).

Campo 2: Tipo de registro.
Completar con constante "2".

Campo 3: CUIT Agente de información.
Completar en forma análoga a lo descripto en Registro de Tipo 1 (uno).

Campo 4: Período cuatrimestral.
Completar en forma análoga a lo descripto en Registro de Tipo 1 (uno).

Campo 5: Período mensual.
Completar en forma análoga a lo descripto en tipo de registro 1.

Campo 6: Marca de rectificativa.
Completar en forma análoga a lo descripto en Registro de Tipo 1 (uno).

Campo 7: Signo total régimen importe primer mes.
Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 8 es positivo y con 1 (uno) si es negativo.

Campo 8: Total régimen importe 1er. mes.
Se completará con la sumatoria de los importes correspondientes al 1er. mes del cuatrimestre para el régimen que se está informando.

Campo 9: Signo total régimen importe segundo mes.
Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 10 es positivo y con 1 (uno) si es negativo.

Campo 10: Total régimen importe segundo mes.
Idem Campo 8 pero para el segundo mes del cuatrimestre.

Campo 11: Signo total régimen importe tercer mes.
Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 12 es positivo y con 1 (uno) si es negativo.

Campo 12: Total régimen importe tercer mes.
Idem Campo 8 pero para el tercer mes del cuatrimestre.

Campo 13: Signo total régimen importe cuarto mes.
Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 14 es positivo y con 1 (uno) si es negativo.

Campo 14: Total régimen importe cuarto mes.
Idem Campo 8 pero para el cuarto mes del cuatrimestre.

Campo 15: Cantidad de registros por régimen.
Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) para el régimen consignado en campo 1.

Campo 16: Se completará con blancos.


 













DGI
 

Hoja de

Versión:

......../........./........

CAPITULO III: DISEÑOS DE REGISTROS

SECCION 3: Descripción de registro de tipo 3.

Campo 1: Código registro final.
Se deberá completar con la constante "999".

Campo 2: Tipo de registro.
Se deberá completar con la constante "3".

Campo 3: CUIT Agente de Información.
Se deberá completar en forma análoga a lo descripto en registro de tipo 1 (uno).

Campo 4: Período cuatrimestral.
Se deberá completar en forma análoga a lo descripto en registro de tipo 1 (uno).

Campo 5: Periodo mensual.
Se completará en forma análoga a lo descripto en tipo de registro 1.

Campo 6: Marca rectificativa.
Se deberá completar en forma análoga a lo descripto en registro de tipo 1 (uno).

Campo 7: Signo total archivo importe primer mes.
Idem campo 7 para tipo de registro 2.

Campo 8: Total archivo importe primer mes.
Se completará con la sumatoria de los importes correspondientes al primer mes del cuatrimestre para todos los regímenes informados en el archivo.

Campo 9: Signo total archivo importe segundo mes.
Idem campo 9 para todo tipo de registro 2.

Campo 10: Total archivo importe segundo mes.
Idem campo 8 pero para el segundo mes del cuatrimestre.

Campo 11: Signo total archivo importe tercer mes.
Idem campo 11 para tipo de registro 2.

Campo 12: Total archivo importe tercer mes.
Idem campo 7 pero para el tercer mes del cuatrimestre.

Campo 13: Signo total régimen importe cuarto mes.
Se deberá completar con 0 (cero) si el campo 14 es positivo y con 1 (uno) si es negativo.

Campo 14: Total régimen importe cuarto mes. Idem campo 8 pero para el cuarto mes del cuatrimestre.

Campo 15: Cantidad de registros por régimen.
Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) para el régimen consignado en campo 1.

Campo 16: Se completará con blancos.





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