Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Conjunta 1017/97 y 94/97 del 11/09/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1017/97 y 94/97

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia
de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
22.913.


Bs.As., 11/9/97

B.O.: 29/09/97

VISTO el Expediente Nº 800-006716/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913
y el acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de fecha 29 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias de algunos Distritos
de los Departamentos de: SAN CRISTOBAL, LA CAPITAL, GENERAL LOPEZ,
CONSTITUCION, IRIONDO, SAN LORENZO y CASEROS afectadas por sequía;
mediante Decreto Provincial Nº 923 del 27 de Junio de 1997.


Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias de los Distritos
Campo Andino y Arroyo Aguiar del Departamento LA CAPITAL afectadas
por tormentas de viento y granizo; mediante Decreto Provincial
Nº 923 del 27 de junio de 1997.

Que a través del citado Decreto la Provincia de SANTA FE
ha prorrogado el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones
agropecuarias del Distrito Bouquet del Departamento BELGRANO afectadas
por sequía, declarado oportunamente por Decreto Provincial
Nº 5 del 2 de enero de 1997 y a los productores cuyas explotaciones
se encuentran ubicadas en el área frutihortícola
del Distrito Rosario del Departamento ROSARIO afectadas por tormentas
de viento y granizó, declarado anteriormente por Decreto
Provincial Nº 444 del 24 de marzo de 1997.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley No 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia
agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas,
de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley 22.913;

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, de los Distritos de: Colonia Bossi y Palacios del
Departamento SAN CRISTOBAL; Nelson, Cabal, Laguna Paiva, Candioti,
Recreo y Sauce Viejo del Departamento LA CAPITAL; Firmat del Departamento
GENERAL LOPEZ; General Gelly, Canadá Rica, Pavón
y Juncal del Departamento CONSTITUCION; Lucio V. López
y Oliveros del Departamento IRIONDO; Roldán, Luis Palacios,
San Jerónimo Sud, Aldao y Puerto General San Martín
del Departamento SAN LORENZO; Berabevú, Los Quirquinchos
y Sanford del Departamento CASEROS, desde el 19 de marzo de 1997
al 31 de diciembre de 1997.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
tormentas de viento y granizo de los Distritos de: Arroyo Aguiar
y Campo Andino del Departamento LA CAPITAL, desde el 10 de abril
de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

c) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía del Distrito Bouquet del Departamento BELGRANO,
declarado oportunamente por Decreto Provincial Nº 5 del 2
de enero de 1997 y a los productores cuyas explotaciones se encuentran
ubicadas en el área frutihortícola del Distrito
Rosario del Departamento ROSARIO afectadas por tormentas de viento
y granizo, declarado anteriormente por Decreto Provincial Nº
444 del 24 de marzo de 1997; hasta el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9º de la Ley No 22.913, no podrán hacer uso de los
beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por
un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 19 al momento
de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará
lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N. 22.913, conforme con lo establecido en su
artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus precios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.


El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Roque B. Fernández.- Carlos V. Corach.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Conjunta 1017/97 y 94/97 del 11/09/97