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Resolución 974/97 del 15/12/97




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



CARNES



Resolución 974/97



Fíjase el arancel para la emisión de cada Certificado
de Exportación correspondiente al cupo tarifario de carne
vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro
país por los Estados Unidos de América.



Bs. As., 15/12/97



B.O: 17/12/97



VISTO el expediente Nº 800-008244/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
Nº 534 del 6 de agosto de 1997 del mismo registro, en punto
al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada
o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, a través de la cual se establecieron las bases
para su distribución entre las empresas habilitadas, y



CONSIDERANDO:


Que la resolución citada en el Visto, establece que para
cada embarque del presente cupo tarifario, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, emitirá el correspondiente
Certificado de Exportación, previa verificación
del cumplimiento por parte de la adjudicataria de las disposiciones
contenidas en el artículo 4º de la referida resolución.



Que a tal efecto resulta procedente establecer un arancel para
la emisión de dicho certificado.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el presente acto, en virtud
de las facultades que le otorga el artículo 16 inciso g)
de la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre
de 1992, modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abril
de 1994, 866 del 11 de diciembre de 1995, 660 del 24 de junio
de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1º-Fíjase un arancel de PESOS
DIECIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 18,80) para la emisión
por parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, de cada Certificado de Exportación correspondiente
al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada
o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.


Art. 2º-El arancel establecido en el artículo
1º de la presente resolución, deberá ingresar
a la CUENTA CORRIENTE BANCO DE LA NACION ARGENTINA Nº 1792/37
"MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - 50/357
- DESARROLLO AGROPECUARIO. RECAUDADORA FUENTE 13".


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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