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Resolución 1341/97 del 12/12/97




Administración Nacional de la Seguridad Social



SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Resolución 1341/97



Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del
Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente
a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997.



Bs.As., 12/12/97



B.O. 17/12/97



VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones
del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión
de la segunda cuota del Haber Anual Complementario del corriente
año 1997, y


CONSIDERANDO:


Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago de la segunda
cuota del Haber Anual Complementario de 1997 comenzando en el
mes de diciembre.


Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronostico de ingresos
al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación
de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, fijándose
las fechas de pago para los haberes mensuales cuyo monto, por
todo concepto, no supere la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS
($ 450.-).


Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales en períodos anteriores no han variado de
manera significativa hasta la fecha.


Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta
el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad
de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.



Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébase el Calendario
de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión
para la emisión correspondiente a la segunda cuota del
Haber Anual Complementario de 1997, de los grupos de pago 1 a
10, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme
se indica a continuación:


I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no
superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).


GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
día 22 de diciembre de 1997.


GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del
día 22 de diciembre de 1997.


GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 23 de diciembre de 1997.


GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 23 de diciembre de 1997.


GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 24 de diciembre de 1997.


II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen
los DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOS
CINCUENTA PESOS ($ 450.-).


GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
día 22 de diciembre de 1997.


GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del
día 22 de diciembre de 1997.


GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 23 de diciembre de 1997.


GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 23 de diciembre de 1997.


GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 24 de diciembre de 1997.


Art. 2º-Establécese que el plazo de validez
para las Ordenes de Pago Previsional de la segunda cuota del Haber
Anual Complementario de los grupos 1 a 10 se extenderá
hasta la vigencia de las OPP del mensual diciembre de 1997, fijándose
como fecha de rendición y presentación de la documentación
impaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterior
al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago
15 del mensual diciembre de 1997.


Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.



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