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Resolución 912/97 del 24/11/97




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



PESCA



Resolución 912/97



Establécese una veda biológica para beques procesadores
y buques fresqueros co permiso de pesca vigente para la captura
de la especie merluza común (martuccius hubbsi).



Bs. As., 24/11/97



B.O: 28/11/97



VISTO el Expediente N° 800-011179/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, el Decreto N°
2236 de fecha 24 de octubre de l991,y


CONSIDERANDO:


Que por la citada medida se regulo el régimen de otorgamiento
de los permisos de pesca, estableciéndose los principios
básicos relativos a la explotación de los recursos
a fin de lograr una administración racional y eficiente
de los mismos.


Que, de acuerdo a diversos informes realizados por el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), la especie
merluza común (merluccius hubbsi), se encuentra actualmente
en un nivel critico, con claros signos de deterioro.


Que dicha situación se advierte a partir de la declinación
de la biomasa total de dicha especie, la disminución de
la población reproductiva, los altos niveles de mortalidad
como consecuencia del aumento de la presión pesquera y
la disminución de la talla media en los individuos capturados.



Que atento ello se han adoptado distintas medidas a fin de permitir
una recuperación del recurso y evitar el colapso de la
pesquera.


Que conforme a los últimos datos proporcionados por el
organismo técnico competente, la crisis biológica
de dicha especie ha alcanzado índices que obligan a la
adopción de medidas extraordinarias.


Que la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA establece que las autoridades
deben proveer a la utilización racional de los recursos
naturales, en beneficio de las generaciones futuras.


Que en tal sentido se hace imprescindible establecer una veda
biológica destinada a reducir la actividad de los buques
dedicados a la captura de la especie merluza común (merluccius
hubbsi), diferenciándolos de acuerdo al esfuerzo efectivo
que realizan sobre el recurso.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete, expidiéndose favorablemente.


Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
de los artículos 9° y 11 del Decreto N° 2236
de fecha 24 de octubre de 1991.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1°-Establecer una veda biológica
en el período comprendido entre el 1° y el 31 de diciembre
de 1997, para aquellos buques procesadores con permiso de pesca
vigente para la captura de la especie merluza común (merluccius
hubbsi).


Art. 2°-Establecer una veda biológica en el
período comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre de
1997, para aquellos buques fresqueros con permiso de pesca vigente
para la captura de la especie merluza común (merluccius
hubbsi).


Art. 3°-Los buques que se encuentren en actividad
al inicio de la veda biológica establecida por la presente
resolución, deberán cumplir con la misma, por igual
período en cantidad de días, a partir de la fecha
de su arribo a puerto.


Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Felipe
C. Sola

Administracionius UNLP

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