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Ley 24884 del 05/11/97




REGIMEN SOBRE IDENTIFICACION PARA RECIEN NACIDOS



Ley 24.884



Modificación de los Artículos 3°, 7°
y 15 de la Ley N° 24.540.



Sancionada: Noviembre 5 de 1997

Promulgada: Noviembre 25 de 1997



El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan
con fuerza de Ley:



B.O.: 28/11/97



ARTICULO 1°-Incorpórase como segundo párrafo
del artículo 3° de la ley 24.540, Régimen sobre
Identificación para Recién Nacidos, el siguiente
texto:


Dicho profesional deberá dejar constancia de la postergación
y sus motivos en la ficha identificatoria .


ARTICULO 2°-Incorpórase como segundo párrafo
del artículo 7° de la ley 24.540 "Régimen
sobre Identificación para Recién Nacidos",
el siguiente texto:


Si se produjera la internación de una menor embarazada
soltera que carezca de documento

de identidad y/o representantes legales, la autoridad medico asistencial
deberá inmediatamente dar aviso al asesor de menores competente.



ARTICULO 3°-Incorpórase como segundo párrafo
del artículo 15 de la ley 24.540 "Régimen sobre
Identificación para Recién Nacidos", el siguiente
texto:


Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a un establecimiento
médico - asistencial, con la intervención de un
profesional, medico y/u obstétrica, el mismo deberá
resguardar el vinculo materno-filial para la posterior identificación
dactiloscópica, que será realizada por personal
idóneo del establecimiento médico-asistencial de
arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tránsito sin
asistencia médica u obstétrica, el o los testigos
del parto deberán firmar la ficha identificatoria en el
establecimiento de destino.


ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


REGISTRADA BAJO EL N° 24.884


Decreto 1266



Bs. As., 25/11/97



POR TANTO



Téngase por Ley de la Nación N° 24.884 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.



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