Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 84/97 del 24/10/97





Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 84/97

Determínase con carácter general que en ningún
caso y bajo ningún supuesto la constancia de CUIL podrá
ser retenida por el empleador y/o por las demás entidades
u organismos que intervienen en los procesos vinculados al Sistema
Unico de Jubilaciones y Pensiones.


Bs. As., 24/10/97.

B. O.: 29/10/97.

VISTO, la Ley N° 24.013, el Decreto N° 1021 de fecha
29 de junio de 1.994, disposiciones complementarlas y concordantes,
y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se estableció la asignación
del CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) para los trabajadores
en relación de dependencia comprendidos en el SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que el Decreto N° 1021/94 dispone que el referido elemento
de identificación laboral debe ser utilizado en todos los
procesos vinculados al SISTEMA UNICO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(SIJP), incluyendo los Bancos, las Obras Sociales, las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y todos los organismos oficiales
intervinientes.

Que corresponde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) otorgar el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL)
y extender al trabajador la constancia respectiva.

Que la mencionada constancia de CUIL expedida por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) forma parte de la documentación
personal, identificatoria del trabajador con relación al
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que en la práctica se han detectado casos en que la referida
constancia identificatoria es retenida por los empleadores, circunstancia
que trae aparejado un perjuicio para el trabajador en tanto se
ve obligado a gestionar una nueva constancia y para la propia
Administración en cuanto importa un mayor dispendio que
incide en la Organización en lo atinente a costos y tiempo
de atención.

Que en consecuencia, a fin de evitar la reiteración de
la práctica aludida, corresponde establecer con carácter
general que en ningún caso y bajo ningún supuesto
la constancia de CUIL podrá ser retenida por el empleador
y/o por las demás entidades y organismos que intervienen
en los procesos vinculados al SISTEMA UNICO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (SIJP).

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- La constancia de CODIGO UNICO
DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) expedida por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por su carácter
de documentación identificatoria del trabajador no podrá
ser retenida en ningún caso y bajo ningún supuesto,
por el empleador y/o por las demás entidades u organismos
que intervienen en los procesos vinculados al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Art. 2°- Regístrese , comuníquese ,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Carlos R. Torres.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 84/97 del 24/10/97