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Resolución 831/ 97del 20/11/97




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



PESCA



Resolución 831/97



Establécense factores de conversión entre las
especies capturadas y el producto obtenido en los buques que efectuar
procesamiento a bordo, a fin de determinar el volumen de la captura
realizada.



Bs. As., 20/11/97



B.O: 25/11/97



VISTO el Expediente N° 800-010623/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario establecer factores de conversión
entre las especies capturadas y el producto obtenido en los buques
que efectuar procesamiento a bordo, a fin de determinar el volumen
de la captura realizada.


Que a tal efecto y atento la situación biológica
del recurso Merluza Hubbsi, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO ha realizado un estudio que ha sido tomado
en consideración para la adopción de la presente
medida, y que tiene por objeto verificar, a bordo de dichos buques,
los factores de conversión apropiados para cada línea
de procesamiento.


Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
en virtud de lo establecido por el artículo 17 del Decreto
Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1°-Establécense los coeficientes
de conversión para cada tipo de proceso final conforme
a los datos obrantes en los partes de producción de los
distintos buques con procesamiento a bordo, a fin de determinar
el volumen real de captura sobre la especie Merluza Hubbsi, de
acuerdo con el siguiente detalle:







a) Merluza entera con piel1,00
b) Merluza eviscerada sin cabeza y sin cola (H&G)
1,82
c) Filet de merluza sin piel3,33
d) Filet de merluza con piel3,03



Art. 2°-La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y será de aplicación para el cálculo
de las capturas realizadas durante el año 1997.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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