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Resolución 2824/97del 22/09/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2824/97

Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de Servicios de Valor Agregado.


Bs. As., 22/9/97

B.O: 3/10/97

VISTO el Expediente Nº 5569/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual SERVICE NET S.R.L., solicita
licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros.62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros.477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que la Resolución N" 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios
de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a
las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de
la misma.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.

Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a SERVICE NET S.R.L., para la prestación
de los Servicios de VALOR AGREGADO.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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