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Resolución 760/98 del 30/06/98




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria


SANIDAD VEGETAL


Resolución 760/98


Postérgase un vencimiento previsto en la Resolución
N° 60/96 ex -IASCAV en lo referente al "Cronograma de
Presentación de Información Técnica Correspondiente
al Grupo B", como asimismo extiéndese un vencimiento
determinado por Resolución N° 1190/97 -SENASA en lo
relativo al "Cronograma de Presentación de Información
Técnica Correspondiente al Grupo A", Productos Formulados
Químicos.


Bs. As., 30/06/98


B.O.: 06/07/98


VISTO el expediente N° 17.670/97, la Resolución N°
1190 del 30 de diciembre de 1997, ambos del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución
N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitaron los antecedentes
que dieron motivo al dictado de la Resolución N° 1190/
97 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
que en su artículo 1° extendió el vencimiento
previsto para el 30 de diciembre de 1997 en el ANEXO II de la
Resolución N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en cuanto se refiere al
"Cronograma de Presentación de Información
Técnica Correspondiente al Grupo "A", Sustancias
Activas Grado Técnico y sus mezclas, hasta el 30 de junio
de l998.

Que el dictado de la Resolución N° 1190/97 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, obedeció
a la imperiosa necesidad de analizar y revisar las normas establecidas
en el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para
el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA",
aprobado por la Resolución N° 17 del 31 de julio de
1995 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a los efectos de incorporar a los cuerpos reglamentarios de registro
del concepto de "sustancial similaridad", receptado
en la normativa positiva nacional mediante la Resolución
N° 603 del 27 de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que asimismo su dictado obedeció a la necesidad de adecuar
las normas previstas en la Resolución N° 17 del 31
de julio de 1995 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, Capítulo II punto 2.3, imponiendo nuevos requisitos
para el registro de plantas de síntesis o formulación
de productos fitosanitarios y la adecuación de las normas
sobre el manejo de la información suministrada con fines
de registro, a lo establecido en la Ley N° 24.766.

Que como resultado del cumplimiento de tales objetivos, en el
día de la fecha se ha elevado mediante expediente N°
6348/98 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a consideración del Señor SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el proyecto de
resolución mediante el cual se propicia la aprobación
del nuevo "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances
para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA",
del procedimiento a seguir en los supuestos de aplicación
del artículo 8° de la Ley N° 24.766, se establece
la obligatoriedad de los establecimientos registrados conforme
lo manda el Capítulo 9 del citado Manual de acreditar la
certificación de un sistema de calidad y se derogan diversas
normas, en su artículo 4°.

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente,
postergar el vencimiento previsto para el 30 de junio de 1998
en el ANEXO III de la Resolución N° 60 del 9 de febrero
de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
en cuanto se refiere al "Cronograma de Presentación
de Información Técnica Correspondiente al Grupo
B", como asimismo postergar el vencimiento previsto para
la misma fecha por la Resolución N° 1190 del 30 de
diciembre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
prórroga que se hace extensiva al vencimiento previsto
en el mismo ANEXO II de la citada resolución, en lo que
se refiere al "Cronograma de Presentación de Información
Técnica Correspondiente al Grupo A", Productos Formulados
Químicos, cuyo plazo de vencimiento también operaba
en el día de la fecha; ello hasta el dictado del acto administrativo
cuyo proyecto se ha elevado al Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, mediante expediente N° 6348/98
del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.


Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado
la intervención que le compete, no oponiendo ninguna objeción
de orden legal para el dictado de la presente resolución.


Que el suscripto es competente para dictar el presente acto. en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8, incisos h) y
l) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y el
artículo 4° de la Resolución N° 140 del
21 de marzo de 1995 de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° -Postergar el vencimiento previsto
para el 30 de junio de 1998 en el ANEXO III de la Resolución
N° 60 del 9 de febrero de 1996 del ex -INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en cuanto se refiere al "Cronograma
de Presentación de Información Técnica Correspondiente
al Grupo B", como asimismo postergar el vencimiento previsto
para la misma fecha por la Resolución N° 1190 del
30 de diciembre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, prórroga que se hace extensiva al vencimiento
previsto en el mismo ANEXO II de la citada resolución,
en lo que se refiere al "Cronograma de Presentación
de Información Técnica Correspondiente al Grupo
A", Productos Formulados Químicos, cuyo plazo de vencimiento
también operaba en el día de la fecha; ello hasta
el dictado del acto administrativo cuyo proyecto se ha elevado
al Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, mediante expediente N° 6348/98 del registro
de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.


Art. 2° -La presente resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
-Luis O. Barcos.

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