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RESOLUCIÓN 63/1999 - Secretaría de la Función Pública



Secretaría de la Función Pública
PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD
Resolución 63/99
Modifícase la Resolución N° 106/93, que reglamentó el proceso de selección de ganadores del mencionado Premio.
Bs. As. 14/5/99
VISTO la Ley N° 24.127, su Decreto Reglamentario N° 1513/93 y las Resoluciones de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 106, del 19/11/1993 y N° 611, del 22/12/1994; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el VISTO se instituyó el Premio Nacional a la Calidad para el sector público.
Que por el Decreto Reglamentario N° 1513/93 se nombra a la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION como autoridad de aplicación de la citada Ley.
Que por las Resoluciones de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nros. 106/93 y 611/94 se reglamentó el proceso de selección de ganadores del Premio Nacional a la Calidad.
Que como resultado de las actividades y experiencias desarrolladas durante los procesos de evaluación de los años 1995, 1996 y 1997, se considera necesario modificar la citada normativa a efectos de optimizar la administración del Premio.
Que en el ámbito nacional se encuentra bajo estudio la norma IRAM 3801 y en el ámbito mundial se encuentran ya en uso las normas BS 8800 en el REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA y tres normas UNE en ESPAÑA referentes a Sistemas de Seguridad y Salud Ocupacional.
Que para motivar el desarrollo de las organizaciones en tal sentido resulta apropiado incorporar dichos conceptos a los criterios del Premio Nacional a la Calidad.
Que al modificar el criterio respectivo resulta apropiado reasignar su puntaje y ponderación.
Que debe modificarse el cronograma anual, ajustándolo a las necesidades del proceso de evaluación.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ARTICULO 17 del Decreto N° 1513/93.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° – Modifícase el ARTICULO 6 de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 106/93, modificado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 186/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6° – Los ganadores anuales del Premio Nacional a la Calidad deberán:
a) Elaborar un informe en forma de caso de estudio de no menos de CINCO (5) ni más de ocho (8) carillas de longitud describiendo el desarrollo del proceso de calidad en u organización.
b) Editar un video institucional para difusión, de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) minutos de duración, en el que se presente el desarrollo de la implantación del proceso de calidad total de la organización.
c) Recibir las visitas de grupos interesados en conocer el proceso de mejora de la calidad instrumentado.
d) Promover la inscripción de TRES (3) agentes de la organización que hayan intervenido directamente en el proceso o en la confección de la presentación al curso de selección de evaluadores durante los TRES (3) años posteriores a la obtención del Premio Nacional a la Calidad.
e) Participar en el Congreso Nacional de Calidad de la Administración Pública y todo otro evento afín, organizado por el Comité Permanente del Premio Nacional a la Calidad y/o la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2° – Modifícase el punto 2 de la Declaración Jurada de la Solicitud de Inscripción del ANEXO II-A, CONDICIONES DE INSCRIPCION Y TECNICAS DE LA PRESENTACION, de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 106/93, modificada por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 611/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1) En caso de resultar ganador del Premio acepte el compromiso de dar a conocer públicamente información sobre aspectos primordiales de nuestros sistemas, procesos y logros en materia de calidad en los términos del ARTICULO 6 de la Resolución N° 106/93 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° – Agrégase el punto 7.3 al CRITERIO 7 (Impacto en la Sociedad y el Medio Ambiente) del ANEXO III-A, CRITERIOS Y AREAS DE EVALUACION de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION 106/1993, modificada por la resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 611/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
7.3. – SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 30 puntos.
a) Describir la estructura organizativa puesta al servicio del sistema de Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Enunciar la política, objetivos y metas de Seguridad y salud Ocupacional.
c) Describir los sistemas y tecnologías utilizados para prevenir la ocurrencia de accidentes o incidentes de trabajo evitar la recurrencia de accidentes o incidentes de trabajo minimizar el riesgo a empleados y otros.
d) Mencionar y describir los indicadores que se utilizan para evaluar el impacto de las mejoras evaluar las tendencias de los eventos.
e) Describir la participación del empleado en el desarrollo y operación de sistema.
f) Describir cómo se difunde la información y cómo se estimula la realimentación y la presentación de sugerencias.
g) Describir cómo se evalúa y mejora el sistema de Seguridad y Salud Operacional.
Art. 4° – Modifícase el ANEXO III-C de DISTRIBUCIONES DE LOS PUNTAJES POR CRITERIOS de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 106/93, modificada por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 611/94 a fin de adaptarlo a la inclusión resuelta en el ARTICULO 3 de la presente, el que quedará redactado de la siguiente manera en su parte pertinente.


















7. IMPACTO EN LA SOCIEDAD Y EL MEDIO AMBIENTE

 

100

7.1. Difusión y promoción de la cultura de calidad en la comunidad

40

.

7.2. Preservación de los ecosistemas

30

.

7.3. Sistemas de gestión de seguridad ocupacional

30"

.


Art. 5° – Modifícase el ANEXO VI, CRONOGRAMA DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 106/93, modificada por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 611/94, el que quedará fijado de la siguiente manera:
Recepción de Solicitudes e Informes Preliminares: desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo.
Presentación del Informe Extenso: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio.
Evaluación del Informe Extenso: desde el 1 de junio hasta el 15 de agosto.
Visita a los Organismos: desde el 16 de agosto hasta el 31 de agosto.
Selección de los Ganadores: desde el 1 de setiembre hasta el 15 de setiembre.
Ceremonia de Entrega del Premio: durante el mes de octubre."
Art. 6° – Sustitúyese el ANEXO VII (GLOSARIO DE TERMINOS) de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 106/93, modificada por la resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 611/94 por el ANEXO VII, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 7° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia Bello.
ANEXO VII
GLOSARIO DE TERMINOS
ACCIDENTE: Evento (suceso o cadena de sucesos) no planeado, que ocasiona lesión, enfermedad, muerte, daño u otras pérdidas.
AREA: Es el desagregado de cada criterio. Facilita la comprensión de los aspectos que lo componen.
BENCHMARKING: Es la medición y comparación continua de los procesos de una organización con respecto a los de otras organizaciones exitosas nacionales o internacionales públicas o privadas, para obtener información que ayude a promover acciones de mejora en sus resultados.
CLIENTE EXTERNO: Está fuera de la organización y recibe el bien o producto final.
CLIENTE INTERNO: Está dentro de la organización y forma parte de la cadena proveedor-cliente en cualquier subproceso del proceso total.
CLIENTE: Es cualquier persona que recibe un bien o un servicio producido por una organización.
CRITERIO: Es la definición del aspecto a evaluar y se corresponde con cada una de las prácticas operativas de la Calidad.
EFECTIVIDAD: Compara los resultados de una actividad con aquello que se había planeado. La efectividad se puede referir a productos, insumos o relaciones.
EFICACIA: Es el logro del objetivo al menor costo posible para una comunidad, determinada en función de sus objetivos sociales.
EFICIENCIA: Es un concepto que se basa en indicadores de productividad, los cuales a su vez dependen de la organización, el comportamiento, las condiciones geográficas, etc.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Enfermedad calificada como de haber sido causada o agravada por la actividad o el ambiente de trabajo de una persona.
EVALUACION DEL RIESGO: Proceso global de estimar la magnitud del riesgo y decidir si éste es o no significativo.
IDENTIFICACION DEL PELIGRO: Proceso para el reconocimiento de la presencia de situaciones que generan peligro y la definición de sus características.
IMPLEMENTAR: Poner en funcionamiento, aplicar métodos, medidas, etc. para llevar algo a cabo.
INCIDENTE: Evento no planeado que tiene la potencialidad de conducir a un accidente, no llegándose a producir daños a personas, bienes o instalaciones.
ITEM: Es el desagregado de cada área y representa los aspectos operativos concretos en cuanto a sistemas, procesos o métodos.
PELIGRO: Fuente o situación con potencial para producir daños en términos de lesión a personas, enfermedad ocupacional, daños a la propiedad, al medio ambiente, o una combinación de éstos.
POLITICA: Declaración realizada por la organización de sus intenciones y principios con relación a un determinado tema que provee un marco para la acción y para establecer objetivos y metas respecto del mismo.
PROCESO: Es la serie de acciones interrelacionadas para convertir insumos en resultados.
PRODUCTIVIDAD: Dada una relación o función de producción de un bien o servicio se entiende por productividad a la relación entre los productos o servicios generados y todos los insumos materiales o no, necesarios para su generación. La productividad depende de la tecnología, la organización, el comportamiento.
RIESGO: Combinación entre la probabilidad de que ocurra un determinado evento peligroso y la magnitud de sus consecuencias.
SISTEMA DE GESTION: Conjunto, de cualquier nivel de complejidad, integrado por personas, recursos, políticas y procedimientos, cuyos componentes interactúan en forma organizada para lograr o mantener un resultado especificado.

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