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Resolución 492/97 del 03/09/97





Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 492/97

Modifícase la Resolución Nº 367/96 en relación
a los ensayos para la determinación de concentración
de odorante.


Bs. As., 3/9/97

B.O: 22/9/97

VISTO el Expediente Nº 2310 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, la Ley Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario
Nº 1738/92: la Resolución ENARGAS Nº 367/96 y:

CONSIDERANDO:

Que en razón de haberse advertido de la lectura del ANEXO
I de la Resolución ENARGAS Nº 367/96 que los ensayos
para determinar la concentración de odorante deberán
ser realizados con la misma frecuencia que los controles del nivel
de odorización.

Que como ya se ha señalado en el informe GD/GAL/GT Nº
63/96 (fs. 970/978),-al que nos remitimos en función de
que hasta nuestros días no ha sido desarrollado un instrumento
capaz de percibir el olor, la determinación de su nivel
se realiza por método rinoanalítico, a través
del empleo del instrumento de dilución de aire denominado
odorómetro.

Que así, la medición -pese a ser subjetiva - es
el parámetro mas fidedigno de los distintos puntos de toma
de muestras que deben estar distribuidos a lo largo de las redes
de gas. Esas determinaciones contribuyen con la apoyatura de métodos
analíticos- a indicar si el aporte del producto odorante
es el adecuado.

Que la relación entre la percepción de olor con
la concentración del odorante, deberá ser utilizada
como referencia para que cada operador posea un indicador para
la inyección, ello en razón de que el objetivo esencial
de la odorización es el de provocar un efecto en el sentido
del olfato del público en general en cualquier punto de
la red, debiendo ser de responsabilidad del operador la verificación
de la concentración adecuada para el logro de tal fin,
mediante comprobaciones analíticas.

Que por tanto no resulta necesario que la frecuencia con la que
el operador debe realizar los ensayos para verificar la concentración
de odorante, se corresponda con la de elección de los controles
del nivel de odorización.

Que por lo expuesto corresponde modificar el texto del punto 3
del material de guía correspondiente al Anexo I de la Resolución
ENARGAS Nº 367/96.

Que a tal fin y para dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo
XI-Procedimiento y Control Jurisdiccional - del Decreto Nº
1738/92 (Reglamentación a los artículos 65 a 70
de la Ley Nº 24.076), se remitió a las Licenciatarias
de Distribución y Transporte de Gas, el proyecto de Resolución
modificatoria del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº
367/96, sin que las mismas efectuarán observaciones por
escrito.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado de la presente, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos número 52 incisos b) y m) y 59 inciso
h) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el texto del
punto 3 (Frecuencia) del Material de Guía correspondiente
al Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 367/96, el
que quedará redactado de acuerdo a lo indicado en el Anexo
A de la presente.

Art. 2º.-La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º.-Comuníquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese.-Raúl
E. García.-Héctor E. Fórmica.- Ricardo V.
Busi.- Hugo D. Muñoz.

ANEXO A

3. Frecuencia

3,1 Nivel de odorización

Los ensayos se realizarán a intervalos suficientemente
frecuentes a fin de asegurar que el gas se esta odorizando a los
niveles estipulados, debiéndose como mínimo efectuar
verificaciones en cada uno de los lugares seleccionados para la
obtención de muestras cada 10 días, cuando el equipamiento
para la odorización sea por arrastre: y cada 20 días,
cuando la odorización se efectúe por inyección.

3.2 Concentración de odorante

La frecuencia y modalidad utilizada será determinada por
el operador tomando en consideración el tamaño,
configuración y la experiencia recogida del sistema y la
ubicación y tipo de los equipos odorizadores.

No obstante lo expresado, se debería como mínimo
realizar un ensayo mensual en los puntos representativos.

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