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Resolución 38/2007




[b] Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 38/2007
Habilitación aduanera con carácter provisorio del Puerto de Del Guazú S.A.
Bs. As., 13/6/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma DEL GUAZU S.A. solicita la habilitación aduanera, del sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen izquierda del Río PARANA GUAZU a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.
Que a dichos efectos la firma presenta la habilitación técnica de las instalaciones otorgada por la Dirección Nacional de Vías Navegables mediante Disposición Nº 011/2007 (fs. 2/4), autorización de amarre de buques en el puerto extendida por la Prefectura Naval Argentina (fs. 11), inicio de trámites para la obtención por parte de la Prefectura Naval Argentina de la certificación bajo los estándares del Código PBIP (fs. 12), copia del certificado de cobertura de seguro contra "Responsabilidad Civil" (fs. 14/17), acto dispositivo de habilitación de Balanza (fs. 98/100) y la aprobación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos (fs. 128).
Que conforme informa la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota SSP y VN Nº 529/07 (fs. 170/172), se encuentra en trámite la habilitación definitiva del citado puerto particular, en los términos de la Ley Nº 24.093, mediante expediente EXP-S01:0100283/2006. Señala que de conformidad con las constancias obrantes en la citada actuación, el puerto se encuentra dentro de la clasificación prevista en el Artículo 7º de la referida norma legal, por tratarse de un bien de titularidad particular afectado al uso privado y con destino comercial, siendo apto para operar dentro de la categoría consignada por la interesada. En particular, y tal como lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 24.093, se tuvieron expresamente en cuenta las siguientes pautas y requisitos: a) ubicación del puerto; b) identificación de las instalaciones portuarias, c) individualización de la persona física o jurídica titular del puerto; d) clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentre ubicado, según su uso y según su destino; categorización definida por el titular del puerto; e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) normas de higiene y seguridad laboral; i) control aduanero y de migraciones; j) policía de la navegación y seguridad portuaria.
Que el puerto cuenta con las condiciones de infraestructura necesaria para el control aduanero, conforme lo informado por la División Aduana de Gualeguaychú, mediante informe UTV Nº 045/07 (fs. 173/174) y Nota Nº 448/2007 (AD GUAL) a fs. 176/177.
Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria hasta el día 11 de Julio de 2007, en virtud del Acta de Prefectura Naval Argentina por la cual autoriza a la Terminal Portuaria Multipropósito del Guazú al amarre de buques de esloras que no superen los 260 metros por el plazo de NOVENTA (90) días a partir del 12 de Abril de 2007.
Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de Gualeguaychú, la Dirección Regional Aduanera La Plata, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Autorizar la habilitación aduanera con carácter provisorio hasta el día 11 de julio de 2007, al sector de atraque correspondiente al Puerto de DEL GUAZU S.A., ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú, habilitado técnicamente mediante Disposición Nº 011/2007 de la Dirección Nacional de Vías Navegables, con fundamento en lo expuesto en los considerandos que forman parte de la presente.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 48/2007 de la Dirección General de Aduanas B.O. 27/7/2007 se prorroga la habilitación aduanera provisoria otorgada por la presente Resolución, por el término de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance.)
[b] Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata y la División Aduana de Gualeguaychú. — Ricardo Echegaray.

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