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Resolución 259/2007




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 259/2007
Registro Nº 403/07
Bs. As., 21/3/2007
VISTO el Expediente Nº 1.150.560/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras, los agentes negociadores fijan para las empresas con personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, y afectado a la realización de encuestas telefónicas, la suma de SIETE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 7,28) la hora más la antigüedad, sobre la base de la jornada de seis horas diarias, a partir del 1 de enero de 2006.
Que las partes celebrantes coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.
Que ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, que luce a foja 1 del Expediente Nº 1.150.560/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º —Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 1, del Expediente Nº 1.150.560/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo." ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 403/07 y homologado por la Resolución S.T. Nº 259/07 que se rectifica por la presente medida. (Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 675/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/8/2007)
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.150.560/06
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 259/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 403/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Sr. Director de la
Dirección de Negociación Colectiva del
Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y S.S.
S___/___D
VICENTE ALVAREZ en su carácter de Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de Capital Federal, por una parte en adelante EL SINDICATO y JULIO FELIX FRESNO APARICIO, Presidente de la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, con el patrocinio letrado del Dr. ALEJANDRO GONZALEZ ROSSI, To 75 Fo 115 CPACF, constituyendo domicilio legal en Av. de Mayo 769 Piso 4º oficina 41 de Capital Federal, por la otra, en adelante LA CAMARA, se presentan y dicen:
Que en virtud del reclamo formulado por EL SINDICATO en relación a la situación salarial del personal afectado a la realización de encuestas telefónicas, ambas partes vienen a formular el presente acuerdo de empresa, a tenor de las cláusulas que se explicitan a continuación:
1) Que las empresas encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/90, a partir del 1º de Enero de 2006 abonará al personal afectado a la realización de encuestas telefónicas la suma de pesos siete con veintiocho centavos ($ 7,28.-) la hora más antigüedad, sobre la base de una jornada de seis (6) horas diarias.
2) Que LA CAMARA se compromete a continuar discutiendo a partir del 1º de Marzo de 2006, los salarios del personal afectado a la realización de encuestas telefónicas, en virtud de la pretensión de EL SINDICATO de que se alcance un valor salarial de pesos ocho con ochenta centavos ($ 8,80.-) la hora más la antigüedad, sobre la base de una jornada de trabajo de seis (6) horas diarias.
3) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que con posterioridad, las presentes actuaciones sean reservadas hasta el 1º de Marzo de 2006 en virtud de lo establecido en el punto 2).
En la Capital Federal, a los 29 días del mes de Diciembre de 2005 como prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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