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Resolución 374/92 del 24/08/92




Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 374/92
Apruébanse las normas complementarias y procedimientos administrativos para la inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor y para las operadoras que soliciten permiso para la prestación de Servicios de Tráfico Libre.
Bs. As., 24/8/92
VISTO el Decreto N° 958/92 del Poder Ejecutivo Nacional y el Expediente N° 3609/92 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Decreto establece la creación del REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.
Que a dicho registro quedan automáticamente incorporados los titulares de permisos para la prestación de servicios interurbanos e internacionales de Jurisdicción Nacional.
Que, resulta necesario precisar las normas complementarias y los procedimientos administrativos para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR tanto para los actuales permisionarios como para los que se incorporen con posterioridad a la prestación de servicios bajo los regímenes de Servicio Público, Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos.
Que, en virtud del nuevo marco jurídico vigente para el transporte interurbano de pasajeros y la búsqueda de una mayor eficiencia en la materialización de los servicios, resulta conveniente flexibilizar las condiciones operativas incluidas en los permisos (modalidad de tráfico, aumento de frecuencias, incremento de parque) de los prestadores de servicios bajo el régimen de Servicios Públicos.
Que, para facilitar la gestión administrativa y de control de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las empresas de transporte, resulta adecuado implementar un sistema de Declaración Jurada para la remisión de la información relativa a: Seguros Obligatorios, Parque Móvil, y Datos Básicos de Empresas de Transporte.
Que, dado loa distintos regímenes y categorías de servicios vigentes, resulta necesario normalizar los elementos que integran el boleto o pasaje entregado a los usuarios, a fin de que éstos puedan apreciar claramente el tipo y características del servicio utilizado.
Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 12.346, en los Decretos Nos. 455/84 y 958/92 y la Resolución MOSP N° 676/84.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébanse las normas complementarias y procedimientos administrativos para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, que como Anexo I forman parte de la presente Resolución. Las empresas actualmente permisionarias quedarán inscriptas en forma provisoria en dicho Registro a partir de la fecha de vigencia de la presente y contarán con un plazo de TREINTA (30) días para cumplimentar los requisitos antes mencionados.
Art. 2°- Apruébanse las normas y procedimientos administrativos que deberán cumplir las operadoras que soliciten permiso para la prestación de Servicios de Tráfico Libre, que como Anexo II forman parte de la presente Resolución.
Art. 3°- Las empresas permisionarias podrán ampliar libremente, en lo atinente a tráficos interjurisdiccionales, las modalidades de tráfico existentes en las líneas operadas bajo el régimen de servicio público, sin variar la categorización de los servicios. Dichas modificaciones deberán ser comunicadas con antelación de TREINTA (30) días a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y mantenidas por un lapso mínimo de NUEVE (9) meses. En oportunidad de producirse la comunicación, los permisionarios deberán informar los horarios y cuadros tarifarios respectivos.
Art. 4°- Las modificaciones de modalidades de tráfico que afecten tráficos intraprovinciales deberán ser autorizadas explícitamente por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, previa conformidad de las Provincias involucradas.
Art. 5°- En las líneas operadas bajo el régimen de Servicio Público, las empresas permisionarias podrán incrementar sin límite sus frecuencias autorizadas. Dichos incrementos podrán ser prestados sobre la totalidad o parte de la traza autorizada. Dichas modificaciones deberán ser comunicadas con antelación de TREINTA (30) días a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y mantenidas por un lapso mínimo de TRES (3) meses.
Art. 6°- Las empresas autorizadas para operar en la modalidad servicio público, previa comunicación a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, podrán brindar servicios diferenciales clase "A" sin límites de frecuencias, en las mismas condiciones de tráfico aprobadas para sus servicios autorizados.
Art. 7°- Los vehículos afectados a la prestación de servicios cuya posesión esté en virtud de comodato, alquiler o compraventa en reserva de dominio, deberán en su pintura exterior reproducir las formas y colores con que la empresa operadora identifica los vehículos de su propiedad.
Art. 8°- Apruébanse los formularios de Declaración Jurada sobre el Cumplimiento de Contratación de Seguros Obligatorios, que los permisionarios de servicios regulares de transporte de pasajeros interurbano e internacional deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo III forma parte de la presente Resolución. Dichos formularios entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Art. 9°- Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Parque Móvil, que los permisionarios de servicios regulares de transporte de pasajeros interurbano e internacional deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución. Dicho formulario entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente.
Art. 10°- Apruébanse los formularios de Datos Básicos de Empresas de Transporte, que los permisionarios de servicios regulares de transporte de pasajeros interurbano e Internacional deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo V forman parte de la presente. Dichos formularios entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Art. 11.- Los boletos o pasajes entregados a los usuarios de los distintos servicios deberán contener los elementos indicados en el Anexo VI de la presente Resolución. El cumplimiento de los requisitos mencionados será obligatorio a partir del 1° de diciembre de 1992.
Art. 12.- El incumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Penalidades.
Art. 13.- Déjase sin efecto toda otra Resolución o Disposición que se oponga a la presente.
Art. 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15.- Comuníquese a las entidades empresarias representativas del sector transporte de pasajeros, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.
Art. 16.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Edmundo del Valle Soria.
ANEXO I
A LA RESOLUCION S.T. N° 374/92
REQUISITOS PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
A- SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERURBANO O INTERNACIONAL
Las empresas que cuenten en la actualidad con permisos para la prestación de servicios públicos regulares de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano o internacional, para formalizar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, previsto en el Decreto 958/92; deberán presentar:
1- Certificado de "Cumplimiento de Obligaciones" el que contendrá la constancia de:
a) Cumplimiento del relevamiento de "Datos Básicos de Empresas de Transporte" -Resolución S.S.T. N° 748/87 modificada por Resolución S.S.T. N° 634/88 y Resolución S.S.T.T. N° 29/89.
b) Pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte .
c) No adeudamiento de multas.
d) Cumplimiento de la presentación de información estadística y contable.
e) Cumplimiento de la presentación de horarios de acuerdo a lo establecido en Resolución S.T. Nº 187/92.
2- Declaración Jurada de líneas habilitadas, con permisos provisorios o definitivos, operadas y no operadas por la empresa con el siguiente detalle:
- Número de permiso
- Número de Resolución habilitante
- Origen y destino de la línea
- Distancia total entre cabeceras, expresada en km.
- Modalidad de tráfico según permiso
- Tipo y categoría del servicio
- Frecuencias semanales autorizadas en verano e invierno
3- Formularios de "Declaración Jurada de Parque Móvil" - Anexo IV de la presente-.
4- Formularios de "Declaración Jurada sobre el Cumplimiento de Contratación de Seguros Obligatorios" - Anexo III de la presente.
5- Constancia de cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales correspondientes a los últimos SEIS (6) meses a contar desde el momento de la presentación.
La presentación de la información antes mencionada deberá realizarse en la DIRECCION DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS, donde verificada la totalidad de la información, se procederá a la apertura de un expediente y en el mismo acto se entregarán al peticionante constancia de su inscripción en el Registro y el número de la misma.
B- SERVICIOS EJECUTIVOS
Las empresas que cuenten con autorización para la prestación de servicios ejecutivos para formalizar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, previsto en el Decreto 958/92, deberán presentar:
1- Certificado de "Cumplimiento de Obligaciones" el que contendrá la constancia de:
a) Cumplimiento del relevamiento de "Datos Básicos de Empresas de Transporte"- Resolución S.S.T. Nº 748/67 modificada por Resolución S.S.T. Nº 634/88 y Resolución S.S.T.T. Nº 29/89-.
b) Pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del transporte.
c) No adeudamiento de multas.
d) Cumplimiento de la presentación de información estadística y contable.
e) Cumplimiento de la presentación de horarios de acuerdo a lo establecido en Resolución S.T. Nº 187/92.
2- Declaración Jurada de líneas habilitadas, con permiso, provisorio o definitivo, operadas y no operadas por la empresa con el siguiente detalle:
- Número de permiso.
- Número de Resolución habilitante.
- Origen y destino de la línea.
- Distancia total entre cabeceras, expresadas en Km.
- Modalidad de tráfico según permiso.
- Frecuencias semanales autorizadas.
3 - Formularios de "Declaración Jurada de Parque Móvil" - Anexo IV de la presente -.
4 - Formularios de "Declaración Jurada sobre el Cumplimiento de Contratación de Seguros Obligatorios" - Anexo III de la presente.
5 - Constancia de cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales correspondientes a los últimos SEIS (6) meses a contar desde el momento de la presentación.
Las empresas que se incorporen a la actividad, sólo deberán cumplir los requerimientos prescriptos en la Resolución S.T. N° 102/92 y la Circular Aclaratoria S.S.T.T. de fecha 19/05/92.
La presentación de la información antes mencionada deberá realizarse en la DIRECCION DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS, donde verificada la totalidad de la información, se procederá a la apertura de un expediente y en el mismo acto se entregarán al peticionante constancia de su inscripción en el Registro y el número de la misma.
ANEXO II A LA RESOLUCION S.T. N° 374/92
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE SERVICIOS DE TRAFICO LIBRE
Las empresas que deseen realizar servicios de tráfico libre deberán ser permisionarias de por lo menos un servicio público de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, con un recorrido que supere los CINCUENTA (50) kilómetros.
Las empresas que soliciten autorización para efectuar servicios de "Tráfico Libre", deberán presentar:
1 - Certificado de cumplimiento de:
-Inspección técnica aprobada para la totalidad del parque de la empresa.
-Contratación de los seguros obligatorios del parque y personal de la empresa.
-No adeudamiento de multas.
-Pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
-Presentación de horarios e información contable y estadística.
2 - Presentar una estimación de los costos de explotación atribuibles al servicio solicitado.
3 - Información relativa al servicio solicitado de acuerdo al siguiente detalle:
-Origen y destino
-Recorrido
-Modalidad de tráfico
-Frecuencias (Temporada alta y Baja)
-Tipo y categoría de servicio
-Cuadro Tarifario
-Horarios (de acuerdo a la Resolución S.T. N° 187/92
-Fecha de la solicitud
-Fecha de inicio del servicio
-Servicio estacional SI NO
-Fecha de finalización del servicio si es estacional
4 - Constancia de cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales correspondientes a los últimos SEIS (6) meses a contar desde el momento de la presentación.
5 - Remitir copia de la comunicación efectuada para realizar servicios de "tráfico libre" a cada una de las autoridades de transporte provinciales respectivamente involucradas.
La presentación de la información antes mencionada deberá realizarse en la DIRECCION DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS donde verificado el cumplimiento de las obligaciones de la empresa para con la SECRETARIA DE TRANSPORTE se procederá a la apertura de un expediente y en el mismo acto se entregará al peticionante constancia de su solicitud comenzando en esa fecha a regir el plazo para la implementación del servicio (Art. 26 del Decreto N° 958/92.
Las empresas que en la actualidad operen servicios de Tráfico Libre, deberán adecuar sus presentaciones originales a la normativa de esta Resolución en un plazo de TREINTA (30) días.
Las modificaciones solicitadas por las empresas al compromiso de prestación asumido serán presentadas mediante la cumplimentación de un formulario provisto por la DIRECCION DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS a fin de que ésta verifique si se ajusta a la normativa vigente.

ANEXO III A LA RESOLUCION S.T. Nº 374/92
DECLARACION JURADA DE SEGUROS OBLIGATORIOS

Las empresas de transporte interurbano e internacional sometidas a la Jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberán completar los datos de los formularios de Declaración Jurada de Seguros Obligatorios de acuerdo al instructivo, que se detalla a continuación. Una vez entregados, deberán presentarse nuevamente toda vez que opere el vencimiento total o parcial de alguno de los seguros contratados

La Declaración jurada de Seguros Obligatorios reemplaza la obligación de presentar las pólizas de seguro en el Area Contralor Económico Financiero del Transporte.

Las empresas deberán mantener un archivo ordenado y sistemático de las pólizas de seguros declaradas para facilitar la auditoría de control por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE SEGUROS OBLIGATORIOS

MARCA: Completar con los siguientes códigos para las correspondientes marcas:






































MB

para

MERCEDES BENZ

SC

para

SCANIA

ZA

para

ZANELLO

FI

para

FIAT

FD

para

FORD

ED

para

EL DETALLE

DE

para

DECAROLI

DZ

para

DEUTZ

VO

para

VOLVO



MODELO: INDICAR EL AÑO DE FABRICACION DEL CHASIS.

N° DE INTERNO: Indicar el número de interno asignado al vehículo.

PATENTE: Indicar el número de la placa de identificación.
COMPAÑÍA: Código de la Compañía Aseguradora del vehículo.
RIESGO: Código del riesgo cubierto por la póliza.
Nº DE POLIZA: Indicar el número de la póliza de elguro VALOR
ASEGURADO: Indicar el valor asegurado del vehículo en pesos.

PREMIO: Indicar el premio de la póliza en pesos.
VIGENCIA.- Fecha de inicio y finalízación de la Cobertura.
ANEXO III
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE SEGUROS OBLIGATORIOS DEL PERSONAL
Nombre de la Empresa: ......................…………………………………............... ................

N° CUIT ................................
Compañía aseguradora: ..............……………………………………………………..……..
Número de Póliza: …................................................. .................................................. ...........

Vigencia de la cobertura: desde …………….... ....hasta……………….
Detalle del Riesgo Cubierto:…………..................................... ...............................................
Cantidad de Personal de Conducción: ………………………………..........………..........….

Cantidad de Personal distintos de Conducción: ....…………………………………………...
Premio:
Personal de Conducción: .............…………………………………………..................... .......
Personal distinto de Conducción:....................................... ........................................………...

 
 
………………………………………..
Firma Certificada Representante Legal
Apoderado o Titular

 


ANEXO IV A LA RESOLUCION S.T. Nº 374/92
DECLARACION JURADA DEL PARQUE MOVIL EN EXISTENCIA

Las empresas de transporte interurbano e internacional sometidas a la Jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberán completar los datos del formularlo de declaración Jurada del parque móvil en existencia, de acuerdo al instructivo que se detalla a continuación. Una vez entregado ante la Dirección de Inspección (Area Parque Móvil e Instalaciones), sólo se deberán comunicar las altas y bajas que se operen en el parque, utilizando el mismo formulario, al que se le colocará en el extremo superior derecho la palabra ALTA o BAJA según corresponda.

INSTRUCIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO DE PARQUE MOVIL EN EXISTENCIA

DOMINIO: Indicar el número de la placa de Identificación.

Introducción.: Indicar el número de interno.
CARROCERIA, EXPED.: Indicar el número de expediente por el cual fue aprobado el plano de carrozado de la unidad. (El mismo consta en el Certificado de Fabricación de la Carrocería).

CARROCERIA AÑO: Indicar el año de fabricación de la misma.
CARROCERIA ASI.: Indicar la cantidad de asientos para pasajeros.

MOTOR MARCA: Completar con los siguientes códigos para las correspondiente& marcas.



























MB

para

MERCEDES BENZ

SC

para

SCANIA

ZA

para

ZANELLO

FI

para

FIAT

FD

para

FORD

DZ

para

DEUTZ



CHASIS MARCA: Completar con los siguientes códigos para las correspondientes Marcas:







































MB

para

MERCEDES BENZ

SC

para

SCANIA

ZA

para

ZANELLO

FI

para

FIAT

FD

para

FORD

ED

para

EL DETALLE

DE

para

DECAROLI

DZ

para

DEUTZ

VO

para

VOLVO



SERVICIO: Completar con los siguientes códigos:































LA

para

LARGA DISTANCIA DIFERENCIAL "A"

LB

para

LARGA DISTANCIA DIFERENCIAL "B"

LC

para

LARGA DISTANCIA COMUN

LE

para

LARGA DISTANCIA EJECUTIVO

TR

para

TURISMO RECEPTIVO

TE

para

TURISMO EXCURSION

TG

para

GRAN TURISMO



TITULARIDAD: Indicar los datos relativos a la propiedad de¡ vehículo, de acuerdo, a los siguientes códigos.

P de propiedad
C en comodato
A en alquiler
CV compraventa con reserva de dominio

INSPECCION TECNICA. Indicar la fecha en que se efectuó la inspección técnica y la fecha de vencimiento de la misma.

 
 


 
ANEXO V A LA RESOLUCION S.T. N° 374/92
FORMULARIO DE DATOS BASICOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTE

DATOS BASICOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTE
Las empresas o personas físicas propietarias de vehículos afectados a las actívidades de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional. deberán completar los formularios bajo declaración jurada y presentados en la Dirección de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros.

1. TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERNACIONAL
2. TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERURBANO
3. TRANSPORTE DE PASAJEROS TURISMO NACIONAL
4. TRANSPORTE DE PASAJEROS TURISMO INTERNACIONAL

DEFINICIONES
PERSONAS FISICAS
Aquellos titulares de permisos de transporte, no constituidos bajo la forma de sociedades aunque operen en plaza con un nombre de fantasía.

PERSONAS JURIDICAS
Aquellas sociedades constituidas bajo las formas tipificadas en la ley de sociedades comerciales (19.550 y sus modificaciones) o la ley de cooperativas. que se encuentran legalmente inscriptas en el Registro Público de Comercio o en el Instituto Nacional de Cooperativas (INAC), (Sociedades Anónimas, en Comandita Simple, Capital e Industria, de Responsabilidad Limitada. Colectiva Sociedad en Comandita por Acciones, Cooperativa).

QUE FORMULAMOS CORRESPONDE LLENAR
PERSONAS FISICASDeben completar los formularios números 01 en su parte pertinente y 05.
PERSONAS JURIDICAS (Formularios 01 al 05).
Deben completar los formularios, números 01 y 05 todos sin excepción.

El formulario 02 sólo las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones.
El formulario 03 las Sociedades en Comandita Simple, Capital e Industria. de Responsabilidad Limitada y Colectiva.
El formulario 04 sólo las Sociedades Cooperativas.

Deberán llenarse tantos formularios 02, 03, 04 y 05 como sean necesarios. para incluir todos los datos requeridos de la empresa o ente jurídico.
DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR LA PRESENTACION DE FORMULARIOS
— Copia legalizada del Contrato Social o Estatuto Social vigente, en el objeto social deberá incluirse la explotación del transporte por automotor en general, o bien la mención de la prestación específica que corresponda, referida al transporte de personas.

— Copia legalizada del instrumento que se indica en el formulario 05 (poder, acta poder, ante autoridad administrativa).

— Fotocopia autenticada de inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Provisional (DNRP).
— Fotocopia autenticada de la Inscripción en la DGI (CUIT).

— Fotocopia autenticada de la matrícula de comerciente (si corresponde)

— La legalización deberá efectuarse ante Escribano Público, Colegio de Escribanos si fuere extraña jurisdicción y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto si se trata de documentos extranjeros.

PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS ANTE LA DIRECCION

1. La DIRECCION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS tendrá a su cargo la recepción y el análisis de toda aquella documentación necesaria para la tramitación respectiva.
2. Las empresas o personas físicas presentarán formularlos completos, y numerados, sin raspaduras, enmiendas o manchas, con toda la documentación requerida y encabezando la misma con la carta tipo. En ésta se indicará qué número de formularios se incluyen, cuántas hojas de formularios son y qué documentación se anexa. La carta será en original y duplicado.

3. Los formularlos y documentación anexa deberán presentarse en la DIRECCION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS.
4. Los formularios, documentación anexa (en todas sus fojas) y carta presentación original y duplicado, deberán ser firmadas en el caso de empresas o entes jurídicos, por el representante que de acuerdo con el contrato por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad.

En el caso de personas físicas debe firmar el titular del permiso
5. Una vez efectuado el control de los formularios, y documentación anexa, y en el supuesto de no merecer observaciones ni advertirse faltantes, la DIRECCION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS, procederá a la apertura del legajo único de la empresa.

6. Posteriormente se entregarán al interesado listados con los datos incluidos en la base de datos de la Dirección de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros.

7. Aquellas empresas o personas físicas que hayan dado cumplimiento a la Resolución S. S. T. T. N° 29/89, deberán Proceder a la actualización de la información suministrada oportunamente, en el caso de no haber sufrido modificaciones se deberá informar tales circunstancias a la Dirección de Transporte automotor Interurbano de Pasajeros bajo declaración jurada firmada por el representante que de acuerdo al contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad.

CARTA TIPO DE PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS

Resolución ST NO 374/92
Buenos Aires, .................................
Sr. Director
de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros
S/DDe nuestra consideración:
Nos. dirigimos al Director con el objeto de presentar los formularlos de datos básicos de empresas de transporte de cumplimiento de la Resolución ST /Nº ..........

Los formularios presentados son los números 01. 02, 03, 04 y O5 (tachar lo que no corresponda) y están numerados desde la hoja N° 1 hasta la Nº .. ........

La documentación anexa es:
……………………………
……………………………
……………………………
……………………………

Nombre, empresa o persona física:………………………………………….

Domicilio:……………………………………………………………..
Capital Federal

Tel:………………………………

……………………………………. ………………………………
Firma representante Aclaración

…………………………………………
Tipo y número de documento















ANEXO VI A LA RESOLUCION S.T. Nº 374/ 92

CARACTERISTICAS DEL BOLETO O PASAJE

El boleto o pasaje entregado al usuario de cualesquiera de los servicios previstos en la presente resolución, deberá contener en forma adicional a la información impositiva y previsional que correspondiera, en forma clara y legible la siguiente información:

a) Tipo de servicio (servicio público, tráfico libre, ejecutivo).

b) Categoría del servicio.

c) Origen - destino del viaje.

d) Fecha de emisión del pasaje.

e) Fecha y horario del viaje a realizar y ubicación si correspondiere.

f) Tarifa cobrada.

Administracionius UNLP

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