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Resolución 37/98 del 20/01/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




PESCA



Resolución 37/98



Establécese que los titulares de permisos de pesca deberán
abonar un arancel, con carácter de derecho de extracción,
aplicable a capturas realizadas por unidades extractivas de hasta
un determinado porcentaje del valor de los recursos extraídos
por buques habilitados para la pesca comercial. Autoridad de Aplicación
e interpretación.



Bs. As., 20/01/98.



B. O.: 26/01/98.



VISTO el expediente N° 800-002979/96 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2236 de fecha
24 de octubre de 1.991, y


CONSIDERANDO:


Que en estos últimos años se ha registrado un incremento
sostenido tanto de la actividad pesquera como del número
de las unidades extractivas que operan en el caladero.


Que durante ese mismo período, no se registraron precios
estables para los productos pesqueros en el mercado internacional
que permitieran determinar el monto del arancel aplicable por
la explotación de recursos pesqueros en los espacios marinos
sometidos a la jurisdicción nacional, en virtud de la interrelación
que existe entre dicho mercado y el mercado local, para la fijación
de precios.


Que la ausencia de indicadores objetivos para calcular la magnitud
del incremento de la actividad y las variaciones de precios de
mercado, constituían un obstáculo para estimar la
incidencia efectiva de la aplicación de un arancel por
la explotación de los recursos pesqueros.


Que en el caso de ciertas especies sub-explotadas, tales como
el calamar, su captura comenzó a intensificarse a partir
del año 1.992, obteniéndose a partir de ello, la
información necesaria para calcular el monto nominal del
arancel, asegurando una retribución equitativa por la explotación
de los recursos que son dominio del Estado Nacional.


Que en la actualidad se registran precios sostenidos, así
como una expansión de la exportación de productos
pesqueros y sus derivados.


Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 del
Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1.991, los titulares
de permisos de pesca deberán abonar el arancel que con
carácter general establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a propuesta de la Autoridad de Aplicación.



Que a efectos de establecer en forma equitativa el monto del citado
arancel deberá seguirse un criterio que considere las características
de la actividad a realizar y de las unidades extractivas a emplear
en la misma.


Que, a tal fin, resulta conveniente tomar en consideración
el valor de los recursos extraídos y de la producción
obtenida por las distintas unidades extractivas sobre los que
se aplicará el arancel correspondiente, con carácter
de derecho de extracción.


Que a efectos de determinar el volumen de los productos extraídos
y la producción obtenida, por las distintas unidades extractivas,
la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta la información
científica disponible.


Que con el objeto de promover y controlar el ejercicio de la pesca
responsable, los titulares de permisos de pesca que capturen especies
por debajo de las tallas mínimas permitidas, deberán
abonar un arancel que será calculado sobre el peso estimativo
que esos ejemplares juveniles habrían alcanzado de no haberse
producido su captura anticipada.


Que para el correcto cálculo del arancel y su eficiente
administración, resulta necesario facultar a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para que establezca,
en forma periódica, el monto nominal del arancel aplicable
a cada tonelada de captura de las distintas especies, el que será
publicado con la debida anticipación en el Boletín
Oficial.


Que a fin de lograr una administración pesquera eficiente,
debe contemplarse el destino que se otorgará a los fondos
recaudados en concepto del arancel que se establece por la presente
resolución.


Que resulta necesario, en tanto se mantenga el estado de emergencia
del recurso merluza común (merluccius hubbsi), que un porcentaje
de lo recaudado por dicho concepto se destine, prioritariamente,
al desarrollo de programas tendientes a paliar la reducción
temporaria del empleo que se produzca en las tripulaciones y en
el sector industrial pesquero, afectados directamente por la escasez
de dicho recurso.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
de acuerdo con lo previsto por el artículo 14 del Decreto
N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1.991.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°- Los titulares de permisos de pesca
deberán abonar un arancel, con carácter de derecho
de extracción, aplicable a las capturas realizadas por
las unidades extractivas, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del
valor de los recursos extraídos por los buques habilitados
para la pesca comercial.


Art. 2°- Será Autoridad de Aplicación
e interpretación de la presente resolución la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quedando facultada para
establecer, en forma periódica, el monto nominal del arancel
aplicable a cada tonelada de captura por especie o grupo de especies,
efectuadas por las distintas unidades extractivas, el que será
publicado con TREINTA (30) días de anticipación
en el Boletín Oficial.


Art. 3°- La Autoridad de Aplicación establecerá
en forma periódica, el valor de la tonelada de los recursos
extraídos y el valor FOB de exportación de la tonelada
de productos obtenidos.


Art. 4°- Para la determinación del volumen
de los recursos extraídos, la Autoridad de Aplicación
tomará en cuenta las tallas mínimas de captura para
las distintas especies fijadas reglamentariamente, empleando los
factores de conversión, en los casos que corresponda.


Art. 5°- Para la determinación de los factores
de conversión, la Autoridad de Aplicación utilizará
la información científica disponible.


Art. 6°- Los titulares de los permisos de pesca cuyos
buques, capturen ejemplares por debajo de las tallas permitidas,
deberán abonar el arancel calculado sobre el peso estimativo
que esos ejemplares habrían alcanzado de tener la talla
mínima exigida. La Autoridad de Aplicación fijará
el peso estimativo para las distintas especies o grupos de especies
en sus tallas mínimas, basándose en la información
científica disponible.


Art. 7°- Las sumas abonadas en concepto del arancel
fijado por la presente resolución, deberán ser depositadas
dentro de los TREINTA (30) días de haberse efectuado la
descarga o el transbordo, según corresponda, de los productos
de la actividad pesquera, en una cuenta que a tal efecto se abrirá
en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dependiente de
este Ministerio.


Art. 8°- A los fines de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 14 del Decreto N° 2236/91,
los titulares de los permisos de pesca presentarán ante
la Autoridad de Aplicación los partes de pesca y de producción,
los que tendrán carácter de declaración jurada,
de acuerdo a lo que se determine por vía reglamentaria.



Art. 9°- Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
de efectuado el depósito, la interesada deberá remitir
el comprobante respectivo a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, junto con una nota en la cual consten el
nombre de la empresa armadora, nombre y matrícula del buque,
monto abonado y número del comprobante correspondiente.



Art. 10.- La falta de cumplimiento en término del
pago del arancel, así como de las obligaciones establecidas
en el artículo anterior, serán sancionadas con arreglo
a lo dispuesto por los artículos 14 y siguientes de la
Ley N° 22.107 y será causal de suspensión del
permiso de pesca del buque en los registros que a tal efecto lleva
la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.


Art. 11.- Toda falsedad u omisión en la declaración
jurada a que se refiere el artículo 8° de la presente,
será sancionada con arreglo a lo dispuesto por los artículos
14 y siguientes de la Ley N° 22.107.


Art. 12.- Facúltase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION a exceptuar del pago del arancel
establecido en el artículo primero, a los titulares de
permisos de pesca que posean sólo UNA (1) unidad extractiva,
en las condiciones y con los requisitos que aquella determine,
y que en razón de su modalidad y reducida escala de explotación
no generen ingresos suficientes como para afrontar el arancel.



Art. 13.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo
1° de la presente resolución, a los titulares de los
permisos de pesca concedidos al amparo de regímenes especiales
de locación de buques extranjeros vigentes, en tanto los
mismos prevean el pago de un canon o de una retribución
equivalente.


Art. 14.- Los fondos recaudados en concepto de derecho
de extracción, serán administrados por la Autoridad
de Aplicación, quien destinará lo recaudado a tareas
de administración, control, investigación y patrullaje
en los espacios sometidos a la jurisdicción nacional.


En tanto se mantenga la situación de emergencia del recurso
merluza común (merlucclus hubbsi), un porcentaje de lo
recaudado podrá destinarse, prioritariamente, al desarrollo
de programas tendientes a paliar la reducción temporaria
del empleo que se produzca en las tripulaciones y en el sector
industrial pesquero, afectados directamente por la escasez de
dicho recurso.


Art. 15.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.


Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.

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