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Resolución 31/98 del 09/01/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




COMERCIO EXTERIOR



Resolución 31/98



Autorízase al Comité Ejecutivo del Programa de
Inspección de Preembarque de Importaciones, a dictar circulares
de carácter operativo que le permitan o faciliten el cumplimiento
de las funciones que tiene legalmente asignadas.



Bs. As., 9/1/98.



B.O.: 26/01/98



VISTO el expediente N° 080-000147/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que el punto g) II 1) del Anexo I del Decreto N° 477 de fecha
22 de mayo de 1.997 establece que los honorarios de las Empresas
de Inspección serán abonados mensualmente por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la forma y con
los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.



Que el punto 1) del Anexo I del Decreto N° 477/97 establece
diversas funciones a cargo del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE
INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, entre ellas la de
recibir, controlar y verificar la documentación y las liquidaciones
que presenten las empresas, a los fines del cobro de los servicios
prestados.


Que conforme lo dispuesto en el punto h) del Anexo I del mencionado
decreto, las empresas deberán presentar periódicamente
al Comité Ejecutivo diversos informes obligatorios.


Que el punto i) II) del Anexo I del decreto antes citado, establece
que el Comité Ejecutivo obrará como depositario
oficial de la documentación y tendrá a su cargo
el Registro del Sistema de Inspección de Preembarque de
Importaciones.


Que en consecuencia resulta necesario facultar al Comité
Ejecutivo a dictar circulares de carácter operativo que
le permitan, o faciliten, el cumplimiento de las funciones que
tiene legalmente asignadas.


Que asimismo corresponde delegar en el Comité Ejecutivo
la facultad prevista en el punto g) II) 1) último párrafo
del Anexo I del Decreto N° 477/97.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
correspondiente.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 477/97.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°- Autorízase al COMITE EJECUTIVO
DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES a dictar
las Circulares Operativas que resulten necesarias para el cumplimiento
de las funciones que le fueron legalmente asignadas por el Decreto
N° 477/97.


Art. 2°- Delégase en el COMITE EJECUTIVO DEL
PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, la facultad
prevista en el punto g) II) 1) último párrafo del
Anexo I del Decreto N° 477/97.


Art. 3°- La presente resolución comenzará
a regir a partir del día de la fecha.


Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.

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