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Resolución 34/2006




[b] MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 34/2006

Bs. As., 23/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0166816/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 83 de fecha 24 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el "Reglamento de Estudios y Análisis de Opinión Pública (REAOP) sobre la calidad del Servicio Básico Telefónico y Servicios de Telecomunicaciones".

Que a partir del dictado del reglamento mencionado, distintos acontecimientos modificaron el escenario vigente.

Que en tal sentido, cobró fundamental relevancia la desregulación del mercado de las telecomunicaciones, a partir del dictado del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que por otro lado, la adhesión al programa Carta Compromiso con el Ciudadano, conforme al Decreto Nº 229 de fecha 8 de marzo de 2000, refirió entre otros temas a distintas materias relacionadas con la normativa en cuestión, sin perjuicio de las vicisitudes que los compromisos allí asumidos atravesaran a consecuencia de la emergencia económica.

Que no obstante las particulares circunstancias reseñadas, se llevaron adelante por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la SECRETARIA DE COMUNICACIONES distintas actividades relacionadas con la materia regulada en la Resolución Nº 83/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, estuvieron enmarcadas en los principios que la informan; con el fin de satisfacer los objetivos perseguidos, en sustancia, por la regulación.

Que en esta instancia y a los fines de concretar acabadamente la instrumentación y el cumplimiento de los objetivos previstos en la resolución precitada, resulta necesaria la revisión de las previsiones allí contenidas; con el fin de receptar los distintos cambios, tanto normativos como tecnológicos producidos con posterioridad al dictado de la resolución; materializándolos en actividades acordes con los nuevos escenarios.

Que según el Artículo 4 del citado Reglamento, la Autoridad de Aplicación es la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en tanto, el Artículo 5 del mismo cuerpo legal establece que, la Autoridad de Control, es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en tal sentido, conforme establece el Artículo 7° Título II del "Reglamento de Estudios y Análisis de Opinión Pública (REAOP) sobre la calidad del Servicio Básico Telefónico y Servicios de Telecomunicaciones", aprobado por Resolución Nº 83/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES "... la Autoridad de Aplicación podrá delegar en la Autoridad de Control todas las funciones establecidas en este reglamento..."

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 24 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Deléganse en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las funciones establecidas en el "Reglamento de Estudios y Análisis de Opinión Pública (REAOP) sobre la calidad del Servicio Básico Telefónico y Servicios de Telecomunicaciones", en los términos del Artículo 7º de dicho reglamento, aprobado por Resolución Nº 83 de fecha 24 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 2º — Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para que efectúe una revisión de las previsiones contenidas en la Resolución Nº 83/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con el fin de procurar una instrumentación adecuada de los objetivos previstos; de forma tal de receptar los distintos cambios, tanto normativos como tecnológicos producidos con posterioridad al dictado de la resolución y, en su caso, introducir las modificaciones pertinentes.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 29/6 Nº 516.786 v. 29/6/2006

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