Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 29/98 del 12/01/98




Secretaría de Culto



CULTO



Resolución 29/98



Establécese que, no se hace lugar a la inscripción
de la organización denominada "Asociación Civil
Templo Umbandista Bara Oia" en el Registro Nacional de Cultos.




Bs. As., 12/1/98



B.O: 28/01/98



VISTO el expediente R.E. 763/93, por el cual la organización
denominada "ASOCIACION CIVIL TEMPLO UMBANDISTA BARA OIA"
solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos,
según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º,
y


CONSIDERANDO:


Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.


Que a fojas 18, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.


Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 20, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 18.


Por ello,


EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:


Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"ASOCIACION CIVIL TEMPLO UMBANDISTA BARA OIA" con sede
central en la calle Crespo 322, de la localidad de Pontevedra,
Partido de Merlo, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 29/98 del 12/01/98