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Resolución 26/98 del 12/01/98




Secretaría de Culto



CULTO



Resolución 26/98



Establécese que, no se hace lugar a la inscripción
de la organización denominada "Iglesia Evangélica
Cristo Poder de Dios" en el Registro Nacional de Cultos.




Bs. As., 12/1/98



B.O: 28/01/98



VISTO el expediente R.E. 704/93, por el cual la organización
denominada "IGLESIA EVANGELICA CRISTO PODER DE DIOS"
solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos,
según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º,
y


CONSIDERANDO:


Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.


Que a fojas 16, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.


Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 18, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 16.


Por ello,


EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:


Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"IGLESIA EVANGELICA CRISTO PODER DE DIOS" con sede central
en la calle Leonardi 109, de la localidad de Río Ceballos,
PROVINCIA DE CORDOBA.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.

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