Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 279/97 del 10/12/97




CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL




Resolución C. 279/97



Bs.As., 10/12/97



B.O.: 28/01/98



En la sesión del día de la fecha (Acta N. 926) el
Consejo aprobó la siguiente resolución:


VISTO


I. Que en el año 1993, se puso en funcionamiento el TRIBUNAL
ARBITRAL surgido de un convenio suscripto entre el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Capital Federal y la "Fundación
Argentina para la Solución de Conflictos", con sede
en este Consejo Profesional, cuyo reglamento fue elaborado por
esa Fundación:


II. Que en el año 1995 se dejó sin efecto ese convenio,
resolviéndose, por Res. C. 45/95, mantener el TRIBUNAL
ARBITRAL PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS exclusivamente dentro
de la órbita del Consejo Profesional y aprobar un nuevo
Reglamento que sólo significó, en la práctica,
la adopción del anterior con las reformas de los puntos
que aludían a la mencionada Fundación;


III. Que dicho Reglamento no satisfacía las necesidades
de los matriculados y sus clientes; por tal motivo, la Comisión
Especial de Arbitraje (hoy denominada Comisión Especial
de Negociación, Mediación y Arbitraje) comenzó
a preocuparse por elaborar un nuevo Reglamento alternativo.


IV. Que por otra parte, y a instancias de la misma Comisión
- por Res. C. 44/96 - se crea la ESCUELA DE MEDIACION Y ARBITRAJE
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
y se aprueba una serie de acciones tendientes al desarrollo de
la Mediación y el Arbitraje, entre ellas la adecuación
del Reglamento del TRIBUNAL ARBITRAL al objetivo de formar Arbitros
aptos para ejercer la actividad con un alto grado de capacitación;
y


CONSIDERANDO:


1. Que es necesario brindar un marco adecuado para desarrollar
el ARBITRAJE, acorde con el alto grado de capacitación
que detentarán los egresados de la ESCUELA en la especialidad
de Arbitros.


2. Que ese marco deber prever, entre otras cosas, la formación
y actuación del REGISTRO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL
que integrarán los especialistas antes mencionados;


3. Que, por otra parte, existen muchos otros aspectos relativos
al TRIBUNAL ARBITRAL - algunos de los cuales ya fueron mencionados
en la Res. C. 44/96 Anexo III - que merecen ser plasmados en una
norma reglamentaria, de manera, de facilitar su funcionamiento.
Entre ellos:


* Objeto, competencia e integración del TRIBUNAL.


* Instrumentación del REGISTRO DE ARBITROS.


* Normas procesales y reglamentarias.


* Costo del proceso arbitral y régimen arancelario del
TRIBUNAL ARBITRAL y del Fondo de Arbitros.


* Normas éticas.


* Disponibilidad de infraestructura física.


Por ello,


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º-DEROGAR el Reglamento del TRIBUNAL ARBITRAL
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
aprobado por Res. C 45/95. reemplazándolo por el que se
acompaña como Anexo y forma parte integrante de la presente
resolución.


ARTICULO 2º-COMUNIQUESE, Regístrese, publíquese
y archívase.- ALEJANDRO J. GONZALEZ ESCUDERO, Secretario.-
ANTONIO LAVOLPE, presidente.


NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden
ser consultados en el Boletín Oficial del 28/01/98.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 279/97 del 10/12/97