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Resolución 249 del 10/03/93




Resolución Nº 249


Bs. As., 10/03/93


B.O.:16-03-93


VISTO el Expediente Nº 24.034/91 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS referido
a la presentación del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
en relación con el Decreto Nº 1.757/90, y,



CONSIDERANDO:



Que el decreto citado dispuso en su artículo
9º que todos los entes centralizados o descentralizados del
Estado Nacional que presten gratuitamente servicios al sector
privado y/o al sector público, cuya prestación se
encuentre arancelada, deberá cesar tal gratuidad.



Que los referidos entes así como todos aquéllos
que presten servicios gratuitos a cualquier ente público
o privado, deberán presentar un informe descriptivo de
los servicios y propuesta de arancelamiento de los gratuitos,
así como, en cuanto a aquéllos servicios que no
resulte procedente el arancelamiento, la fundamentación
de dicha improcedencia.



Que en la presentación del INSTITUTO NACIONAL
DE ACCION COOPERATIVA se señaló, que recién
a partir del dictado del Decreto Nº 515/91 se alcanzó
la regularización institucional del organismo, con la designación
de las autoridades que integran su Directorio, previsto por el
artículo 109 de la Ley Nº 20.337 y ha sido posible
dar cumplimiento al artículo 9º del Decreto Nº
1.757/90.



Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA ha
efectuado una descripción de los servicios que presta,
gratuitos en su totalidad, una propuesta de arancelamiento respecto
de aquéllos que se consideran susceptibles de ser arancelados
y los que se estima necesario mantener su gratuidad.



Que se ha expedido sobre el particular la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, considerando que la propuesta
resulta viable y justificado el incumplimiento de los plazos indicados
por la norma regulatoria de la materia.



Que, consecuentemente procede la aprobación
de la propuesta de arancelamiento de algunos de los servicios,
así como el mantenimiento de la gratuidad de otros, conforme
la propuesta efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA.




Que el presente se dicta en concordancia a lo establecido
por el artículo 9º del Decreto Nº 1.757/90 y
cumplimentándose los requisitos establecidos en el inciso
d) del artículo 7º de la Ley Nº 19.549.



Por ello,



EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS




RESUELVE:



ARTICULO 1º.- Apruébase
el arancelamiento de los servicios que presta el INSTITUTO Nacional
DE ACCION COOPERATIVA que se detallan en el Anexo I de la presente
resolución, en las sumas que, en cada caso, se detallan.




ARTICULO 2º.- Mantiénese
la gratuidad de los servicios que presta dicho Organismo, que
se detallan en el Anexo II de la presente resolución.




ARTICULO 3º.- La
presente resolución comenzará a regir a partir de
los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín
Oficial.



ARTICULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.




ANEXO I



DE LA RESOLUCION Nº 249



INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA



SERVICIOS ARANCELADOS



I.- ENTREGA DE DOCUMENTACION


















I.1.- Acta constitutiva tipo, según Resoluciones Nros.254/77-INAC y 255/88-SAC
$10.-
I.2.- Anexos de acta constitutiva tipo, sus instructorios, acta Nº 1 de Consejo de Administración, nota de presentación, cada unidad
$ 1.-
I.3.- Material normativo:
I.3.1. Cada unidad hasta 10 páginas
$ 5.-
I.3.2. Cada unidad hasta 20 páginas
$ 6.-
I.3.3. Cada unidad más de 20 páginas
$ 7.-
I.4.- Material sobre educación cooperativa
I.4.1. Cada unidad hasta 10 páginas
$ 2.-
I.4.2. Cada unidad hasta 20 páginas
$ 3.-
I.4.3. Cada unidad más de 20 páginas
$ 4.-
I.5.- Material sobre estadística:
I.5.1 Cada unidad hasta 10 páginas
$ 5.-
I.5.2. Cada unidad hasta 20 páginas
$ 6.-
I.5.3. Cada unidad más de 20 páginas
$ 7.-
II.- INGRESO DE DOCUMENTACION


II.1.- Oficios y consultas escritas excepto los que
sean emitidos por funcionarios de cualquiera de los poderes nacionales
y provinciales, entes públicos descentralizados, empresas
públicas o con participación pública mayoritaria
o funcionarios de los municipios.



II.2.- Trámites de constitución de
cooperativas, inscripción de reglamentos, inscripción
de reformas de estatutos y reglamentos, inscripción de
actos de integración cooperativa. Emisión de segundos
o ulteriores testimonios de estatutos y reglamentos.



















II.2.1. Constitución de cooperativas (excepto de trabajo)
$30.-
II.2.2. Inscripción de reformas de estatutos
$ 50.-
II.2.3. Inscripción de reglamentos
$ 55.-
II.2.4. Inscripción de reformas de reglamentos
$ 60.-
II.2.5. Inscripción de actos de integración cooperativa
$ 20.-
II.2.6. Emisión de segundos o ulteriores testimonios
$ 40.-
III..- RUBRICA DE LIBROS
III.1.- Hasta 300 folios útiles
$ 20.-
III.2.- Hasta 500 folios útiles
$ 25.-
III.3.- Más de 500 folios útiles, por cada millar o fracción superior a 500
$ 50.-
IV.- CERTIFICACIONES E INFORMES
IV.1.- Ratificación de firmas
$ 10.-
IV.2.- Informes a terceros
$ 10.-
IV.3.- Autenticación de piezas documentales, cada foja
$ 5.-
IV.4.- Certificados de trámites, excepto los de autorización para funcionar
$ 10.-
V.- CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS


Arancel a fijar por la Gerencia de Educación
y Promoción Cooperativa en cada caso, de acuerdo a sus
características.



VI.- PLIEGOS DE LICITACIONES



Arancel a fijar por la Subgerencia de Administración
en cada caso, atendiendo

a las características de la licitación
de que se trate.



VII.- VEEDURIA DE ASAMBLEAS SOLICITADAS POR INTERESADOS








VII.l.- En el radio de Capital Federal por veedor y por jornada
$ 10.-
VII.2.- Fuera de Capital Federal hasta 50 Kms. -idem
$ 15.-
VII.3.- Entre 51 y 200 Kms. -idem
$ 40.-
VII.4.- Más de 200 Kms. - idem
$ 50.-


ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 249



INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA



SERVICIOS NO ARANCELADOS



I.- Oficios, conforme la excepción del Anexo
I - II.1.



II.- Constitución de cooperativas de trabajo,
conforme la excepción del Anexo I - II.2.1.



III.- Asesoramiento en lo que respecta a las facultades
del artículo 100 de la Ley 20.337.



IV.- Actos realizados de oficio en cumplimiento de
las funciones del Organismo.




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