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Resolución 246/93 del 09/03/93





Resolución 246/93

Bs. As., 9/3/93

VISTO el Expediente N 1007/93 del Registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE el Decreto N 2175/92 y la Resolución N 1494/92
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto mencionado se dispuso el llamado a licitación
para la concesión de la administración y explotación
comercial y servicios complementarios de la ESTACION TERMINAL
DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR).

Que a través de la Resolución aludida se procedió
a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
para la citada licitación.

Que para una mejor información y análisis de esa
normativa es conveniente producir las revisiones y agregados destinados
a lograr una adecuada interpretación de los documentos
licitarios.

Que el mismo Pliego de Bases y Condiciones prevee la posibilidad
de efectuar modificaciones a dichos fines.

Que el suscripto resulta competente en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 13 de la Ley N 23.696 y Artículo
4 del Decreto N° 2408/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Modifícanse los artículos y
apartados del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
para la Licitación Nacional e Internacional para la concesión
de la administración y explotación comercial y servicios
complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR), incluidos en el ANEXO I que forma
parte de la presente.

ARTICULO 2°- Comuníquese a los adquirentes
del pliego citado en el artículo precedente.

ARTICULO 3 - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO.- Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos.

ANEXO I

Licitación Pública Nacional e Internacional para
la Concesión de la Administración y Explotación
Comercial y Servicios Complementarios de la Estación Terminal
de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires (ETOR).

En los artículos y apartados que a continuación
se mencionan, se modifica la redacción original, de la
siguiente forma:

"ARTICULO 3 - TERMINOLOGIA

A los efectos de la aplicación del pliego y demás
documentación contractual, se entenderá por:

ADJUDICATARIO: El oferente al cual se adjudique la presente Licitación.

CANON: El pago fijo mensual que realizará el Concesionario
al Estado Nacional - M.E. y O. y S.P. por la explotación
de la ETOR.

CIRCULARES: Las resoluciones o disposiciones de la Secretaría
de Transporte y de la Secretaría de Obras Públicas
y Comunicaciones que signifiquen complementación o aclaración
de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya
sea como consecuencia de consulta formulada por algún Oferente,
o por decisión propia.

COMISION TECNICA DE ANALISIS DE LAS OFERTAS: La Comisión
creada con facultades para asesorar al Secretario de Transporte
y al Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones en la
materia de competencia de la Comisión.

COMISION DE CONTROL: Cuerpo de agentes que designe la Secretaría
de Transporte y la Secretaría de Obras Públicas
y Comunicaciones para cumplir las funciones de inspección
supervisión y auditoría.

CONCESIONARIO: El Adjudicatario que haya suscripto el Contrato
de Concesión. El término Concesionario comprenderá
a la Sociedad Anónima Concesionaria que el Adjudicatario
debe formular a tal fin.

CONTRATO: El acuerdo de voluntades contenido en la Minuta de Formalización
de la Concesión y los documentos puntualizados en ésta
como formando parte de la misma.

CONTROLADORES: Los empleados dependientes de la Comisión
de Control a los que se les encomiende tareas de fiscalización
en la ETOR.

CONCEDENTE: Es el Estado Nacional a través del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría
de Transporte y Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones
y/o la autoridad en la que el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos deleguen
funciones específicas relacionadas con la concesión
del Servicio.

ETOR: Estación Terminal de Omnibus Retiro de Larga Distancia
de la Ciudad de Buenos Aires.

INGRESOS DEL CONCESIONARIO: Se define como ingresos del Concesionario
el pago que éste recibirá de los transportistas
y por la explotación de las áreas rentables definidas
en el artículo 2.3.1.

LOCATARIO: Toda persona física y jurídica que haya
suscripto contrato de locación con el Concesionario de
local o locales del Area Rentable.

M.E. y O. y S.P.: Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.

OFERENTE: La persona, consorcio o Unión Transitoria de
Empresas que formula una Oferta en la presente Licitación
en los términos del artículo 4.

PEAJE: Suma a ser abonada por las empresas de transporte por cada
utilización de la playa de maniobras de ómnibus
y andenes de ascenso y descenso de pasajeros, de acuerdo con lo
especificado en el artículo 18.

REPRESENTANTE: La/s persona/s designada por el Oferente con amplias
facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas
a la Oferta o al Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario
o Concesionario, según corresponda.

S.O.P. y C.: Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones,
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

S.T.: Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos.

SUBCONTRATISTA Empresa contratada por el Concesionario para la
ejecución de tareas especializadas, sin perjuicio de la
responsabilidad del Concesionario ante la S.T. y la S.O.P. y C.

TOMA DE POSESION: El acto jurídico en virtud del cual el
concesionario se hace cargo de ETOR a partir del cual comienza
a regir el plazo del Contrato.

Toda referencia a artículos, apartados o anexas que no
indique lo contrario corresponde a artículos, apartados
o anexos del pliego.

"ARTICULO 33 - PRESTACIONES OBLIGATORIAS MINIMAS PARA ACCEDER
A LA CONCESION.

La propuesta se formulará de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 8 del presente pliego. La oferta sobre las
condiciones de cumplimiento de las PRESTACIONES OBLIGATORIAS para
acceder a la concesión se efectuarán de acuerdo
al siguiente detalle:

a) Administración general del funcionamiento de la ETOR
para asegurar a los usuarios, público y empresas transportistas
las mejores condiciones operativas y de prestación de todos
los servicios obligatorios así como los optativos que el
oferente incluya en su propuesta.

b) Reparación, y mantenimiento durante todo el tiempo que
dure la Concesión de todo lo construido del predio de la
ETOR, incluyendo todos los elementos que conforman los edificios,
tales como: muros, cielorrasos, pisos, aberturas, carpintería,
vidrios, elementos estructurales, vigas, techos, losas y columnas,
instalaciones fijas para teléfonos, comunicaciones e informática,
de servicios sanitarios, desagües, gas, electricidad, así
como todos los elementos exteriores correspondientes a vías
de circulación de vehículos y peatones, playas de
maniobra, estacionamiento y áreas parquizadas, señalización
e iluminación.

c) En especial se deberá asegurar en óptimas condiciones
de mantenimiento a la totalidad de los edificios de la ETOR en
todos sus elementos y partes componentes y conservando las características
y calidades de terminaciones existentes.

d) Reparación, mantenimiento y/o reposición durante
todo el tiempo que dure la Concesión de los sistemas e
instalaciones de informática, eléctricas, electromecánicas,
termomecánicas, de iluminación interior y exterior,
de fuerza motriz, de comunicación interna y externa, de
protección y alarma de control y señalización,
de difusión acústica, ascensores, montacargas, montaplatos,
escaleras mecánicas y cualquier otro dispositivo afectado
al funcionamiento de la ETOR. El proponente podrá optar
entre la preservación del sistema existente o su eventual
reemplazo o reposición por otro sistema de iguales o mejor
calidad y rendimiento, cuya aprobación será resorte
de la Comisión Técnica de Análisis de las
Ofertas.

e) Se debe, asimismo, asegurar la limpieza y efectuar el tomado
de juntas y cambio de paños o sectores de pavimento, cuando
sea necesario, en las áreas de circulación peatonal
y vehicular en el ámbito de la ETOR.

f) Ejecución de la totalidad de trabajos y obras necesarios
de construcción y modificación de instalaciones
y sistemas, incluyendo materiales, mano de obra, para la adecuación,
reforma reordenamiento de las áreas de boleterías,
oficinas, locales y depósitos existentes en los edificios
de la ETOR, para el cumplimiento de lo estipulado en los presentes
pliegos y según la oferta presentada."

"33.1.: A los efectos de la valoración de la propuesta
el proponente deberá acompañar una memoria descriptiva
en la cual se detalle la metodología de trabajo, el tipo,
calidad y cantidad de materiales, elementos y/o sistemas a emplear
y los plazas de ejecución, reparación o instalación
estimados en cada caso, así como el plazo para el funcionamiento
de la ETOR con todos sus edificios renovados, instalaciones y
equipamientos puestos en condiciones de operación."

"33.2: Para el caso de obras a realizar la memoria descriptiva
deberá contener planos y croquis, costo de las obras, especificaciones
técnicas y otros datos que permitan su evaluación,
incluyendo plazos de ejecución que no podrán exceder
los establecidos en los presentes pliegos. Antes de la realización
de cualquiera de las obras deberá elevarse el Proyecto
con planos generales, de detalle especificaciones técnicas
y de materiales para su aprobación por la Comisión
de Control. En todos los casos deberán respetar las normas
vigentes, en particular el Código de Planeamiento Urbano
y el Código de Edificación de la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires..

"44.4.: SEGUROS A CONTRATAR POR EL CONCESIONARIO

Los bienes entregados al Concesionario en concesión y aquellos
que los sustituyan, amplíen o mejoren, deberán ser
devueltos al Concedente al finalizar la Concesión.

El Concesionario deberá contratar seguros que cubran los
siguientes riesgos:

a) INCENDIO, DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DEL EDIFICIO CEDIDO (riesgos
cubiertos): las pérdidas o daños que ocurran a los
bienes objeto del seguro, que sean consecuencia del incendio,
caída de rayo, explosión, inundación, como
así también huelgas, lock-out, vandalismo, terrorismo,
impacto de vehículos y humo.

b) ACCIDENTES DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A LA EXPLOTACION
(riesgos cubiertos): El Concesionario deberá asegurarse
contra accidentes de trabajo y mantendrá dicho seguro mientras
haya personal empleado por él o sus sub-contratistas para
cumplir con los fines del contrato de concesión, cubriéndose
los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial.

c) RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS (riesgos cubiertos): Responsabilidades
previstas en el Código Civil y su articulado que se encuentren
vigentes a la fecha de celebración del seguro."

"44.4.1: Serán beneficiarios de los seguros el Estado
Nacional - M.E. y O. y S.P.- y Concesionario, en forma conjunta."

"44.4.2.: La Comisión de Control deberá verificar
las pólizas en forma previa a su entrada en vigencia, para
lo cual el Concesionario deberá someterlas a su consideración
antes de suscribirlas con la Compañía Aseguradora.
"

"44.4.3.: Se considerará falta grave del Concesionario,
tener sin cobertura alguna los riesgos sobre las que versan los
seguros indicados precedentemente, como así también
el atraso en el pago de los mismos. "

"44.4.4.: El Concesionario deberá ceder al Estado
Nacional - M.E. y O. y S.P., los derechos sobre las eventuales
indemnizaciones que puedan corresponder en los siguientes casos:

a) por destrucción total del edificio de la ETOR.

B) por destrucción parcial del edificio de la ETOR.

"54.4.2.: RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE

Cuando el Concedente incurra en incumplimientos reiterados y graves
de sus obligaciones contractuales que imposibiliten al Concesionario
la prestación del servicio objeto de la Concesión,
el Concesionario podrá declarar la rescisión del
Contrato, previa intimación fehaciente para que en el plazo
de VEINTE (20) días regularice la situación."

"75.2.1.: VALOR LOCATIVO

Los valores locativos mensuales que percibirá el Concesionario
por las oficinas que arrienda a las empresas transportistas, se
ajustarán a lo dispuesto en el apartado 18.2. del presente
Pliego. "

"86.3.: HORARIO DE ATENCION Y PERSONAL

El servicio será atendido todos los días y deberá
asegurar una guardia con los horarios fijados en el apartado 39.1.1.
"

93.6.9.: CONTABILIZACION DE SERVICIOS

La cuenta de servicios será llevada en forma actualizada
mediante registros internos organizados por el Concesionario los
que deberán encontrarse en forma permanente a disposición
de la Comisión de Control a los efectos que ésta
determine."

Administracionius UNLP

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