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Resolución 185/98 del 30/3/98




Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral



PROGRAMA DE EMPLEO



Resolución 185/98



Apruébase la distribución por provincia de los
recursos asignados al Programa Servicios Comunitarios II por Resolución
Nº 263/98-MTSS y reglaméntase el mencionado Programa.




Bs. As.. 30/3/98



B.O: 22/4/98



VISTO la Ley Nº 24.013: la Resolución M.T. y S.S.
Nº 263 de fecha 30 de marzo de 1998; la Resolución
S.E. y F.P. Nº 107 de fecha 5 de junio de 1996: la Resolución
S.E. y C.L. Nº 271 de fecha 20 de Junio de 1997: y


CONSIDERANDO:


Que la ejecución del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS durante
1996 y 1997 indica la necesidad de dar continuidad a las acciones
realizadas.


Que teniendo en cuenta los bajos niveles relativos de representación
femenina en los Programas de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente promover la participación
de las mujeres a través del desarrollo de actividades de
interés social y comunitario.


Que la experiencia adquirida en la gestión del Programa
mencionado, aconseja introducir modificaciones que tiendan a optimizar
la asignación de recursos en proyectos sociales para la
comunidad, orientados a mejorar la calidad de vida de la población.



Que la distribución por provincia de los recursos presupuestarios.
asignados al Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II por Resolución
M.T. y S.S. Nº 263/98. se a realizado en base a una población
objetivo conformada por la población femenina urbana desocupada
en situación de pobreza y por la población femenina
rural activa en igual situación.


Que asimismo, se ha contemplado en dicha distribución la
asignación de un monto mínimo para aquellas provincias
con menor representación relativa de su población
objetivo.


Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución
M.T. y S.S. Nº 263/98.


Por ello,


EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Aprobar la distribución
por provincia de los recursos presupuestarios asignados al Programa
por Resolución M.T. y S.S. Nº 263/98, según
se detalla en el ANEXO PRESUPUESTO.


Art. 2º-Reglamentar el Programa SERVICIOS COMUNITARIOS
II conforme lo establece la presente Resolución y los Anexos
complementarios que forman parte de la misma, según se
detalla:


ANEXO I: Tipología de Proyectos.


ANEXO II: Formulario y guía de presentación de proyectos.



ANEXO III: A: Formulario de presentación de altas de beneficiarios/as
del Programa.


ANEXO III B: Formulario de presentación de bajas. modificaciones
y reemplazos de beneficiarios/as del Programa.


ANEXO IV: Solicitud de bajas y modificaciones de proyectos.


ANEXO V: Informe de finalización del proyecto.


DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA


Art. 3º-El Programa brindará ocupación
transitoria a trabajadores/as desocupados/as con baja calificación,
preferentemente mujeres, promoviendo la realización de
proyectos en el área de servicios de desarrollo y promoción
social.


DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES


Art. 4º-Los proyectos podrán ser ejecutados,
con carácter de Organismo Responsable, por Organismos Públicos
Nacionales, Provinciales o Municipales y Organismos No Gubernamentales
sin fines de lucro, con personería jurídica debidamente
acreditada. Junto al Organismo Responsable de la ejecución
del proyecto, podrán participar para su financiamiento
otras entidades, quienes asumirán un compromiso como organismos
cofinanciadores.


Respecto de los Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro,
se aceptarán como Organismos Responsables solo a aquellos
que acrediten una experiencia en la promoción y desarrollo
de proyectos sociales no menor a DOS (2) años.


DE LOS PROYECTOS


Art. 5º-Los proyectos comprenderán actividades
que contribuyan a brindar servicios a la comunidad orientados
a mejorar la calidad de vida de la población, en particular,
la de sectores de menores recursos.


Las actividades deberán encuadrarse dentro de lo establecido
en el ANEXO I de la presente Resolución. Todo proyecto
deberá responder a una sola tipología de las descriptas
en el mencionado Anexo y cumplir con los requisitos generales
y particulares establecidos para cada una.


Los proyectos del Programa pueden ser complementarios de un Programa
Nacional o Provincial en ejecución, en cuyo caso deberán
acreditar esta participación de manera fehaciente, con
la correspondiente documentación.


Quedan excluidas aquellas actividades en las cuales el Organismo
Responsable cobra una tasa o canon para su prestación.



Art. 6º-El período de ejecución de los
proyectos no será inferior a TRES (3) meses ni superior
a SEIS (6) meses; la fecha de inicio de los proyectos deberá
ser siempre el primer día hábil del mes.


Art. 7º-Los proyectos presentados deberán incorporar
como mínimo a un NOVENTA POR CIENTO (90%) de beneficiarias
mujeres, a fin de promover la inserción laboral de las
mismas.


Art. 8º-El número de beneficiarios/as que participen
de los proyectos, no deberá ser inferior a TRES (3) ni
superior a TREINTA (30) por proyecto.


Art. 9º-Para aquellos proyectos encuadrados en las
tipologías 1, 2 y 3 del ANEXO I, se podrá solicitar
la continuidad del servicio ejecutado anteriormente en el marco
de este Programa. Junto a la nueva presentación que se
realice, el Organismo Responsable deberá adjuntar un informe
que permita evaluar la real necesidad de continuar con las actividades
propuestas. Asimismo, será condición para aprobar
esta solicitud, contar con una evaluación favorable de
la ejecución del proyecto emitida por la GERENCIA DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) de dicha jurisdicción.


Art. 10.-Los proyectos deberán incluir un componente
de capacitación específica en relación al
desarrollo de las tareas a realizarse, y que tienda al mejoramiento
de las capacidades y habilidades de los/as beneflciarios/as. Se
podrán incorporar a dicha capacitación temas relacionados
con el desarrollo de aptitudes personales y sociales de las mujeres
(incentivo al empleo en actividades tradicionalmente no realizadas
por estas, fortalecimiento grupal y organizacional de las mismas.
etc.).


Art. 11.-La duración total de la capacitación
no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad
total de horas de dedicación por beneficiario/a que prevé
el proyecto.


Para aquellos proyectos que se encuadren dentro de la tipología
6 del ANEXO I "Servicios de promoción sanitaria"
se requerira destinar un CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de
la dedicación del proyecto para la capacitación
de los/as beneficiarios/as, dada la relevancia que la misma adquiere
para la ejecución de este tipo de proyectos.


DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS


Art. 12.-Podrán ser beneficiarios/as del Programa
trabajadores/as desocupados/as, de baja calificación laboral,
mayores de DIECISEIS ( 16) años, que no se encuentren percibiendo
prestaciones previsionales o por Seguro de Desempleo ni estén
participando de ningún otro Programa de Empleo y/o Capacitación
Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, u otros
Programas de Empleo provinciales o municipales.


Art. 13.-Los Organismos Responsables en ningún caso
podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir
con beneficiarios del Programa, a trabajadores/as que bajo cualquier
modalidad de contrato de trabajo desempeñen tareas para
dichos organismos.


Art. 14.-Los/as beneficiarios/as de los proyectos deberán
cumplir con una dedicación parcial de CUATRO (4) horas
diarias, equivalente a OCHENTA Y OCHO (88) horas mensuales. Cada
beneficiario/a percibirá una ayuda económica mensual
no remunerativa de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160), a cargo del FONDO
NACIONAL DE EMPLEO.


Art. 15.-El Programa prevé la contratación,
a través del M.T. y S.S.. de un Seguro de Responsabilidad
Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer
a los/as beneficiarios/as durante el desarrollo del proyecto.
el cual será sufragado con recursos del FONDO NACIONAL
DE EMPLEO.


Art. 16.-La cobertura de salud de los/as beneficiarios/as
será responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Provinciales.



Art. 17.-Los Organismos Responsables deberán garantizar
las condiciones de salud, higiene y seguridad en las tareas désempeñadas
por los/as beneficiarios/as, así como informar a los mismos
acerca de los derechos y obligaciones que se desprenden de su
incorporación al Programa.


DE LA ASISTENCIA TECNICA


Art. 18.-El CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER podrá brindar
asistencia técnica a los organismos interesados en participar
del Programa, a través de instancias de capacitación
referidas a la formulación de proyectos. Asimismo, dará
su apoyo para la elaboración de contenidos de capacitación
ligados a la perspectiva de genero en relación al empleo,
que formen parte de la capacitación que se brinde durante
la ejecución de los proyectos.


DE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS


Art. 19.-En primera instancia se efectuará un control
formal de los proyectos verificándose que el formulario
este completo y legible, contenga la documentación requerida,
se encuadre dentro de la tipología establecida y que el
tiempo de ejecución del proyecto se adecue a los plazos
previstos en el Programa.


Art. 20.-Con el fin de determinar la elegibilidad de los
proyectos presentados se analizará la viabilidad de los
mismos, teniendo en cuenta aspectos técnicos, sociales,
económicos, financieras e institucionales. Para que un
proyecto tenga un dictamen de viabilidad favorable, debe aprobar
la evaluación de todas las viabilidades que se desarrollan
a continuación:


a) Viabilidad Técnica: se evaluará la posibilidad
de alcanzar el objetivo del proyecto de acuerdo a su formulación
técnica.


b) Viabilidad Económica: se evaluará la racionalidad
del costo total del proyecto y de la cantidad de beneficiarios/as
a ser financiados/as por el Programa.


c) Viabilidad Financiera: se evaluará la posibilidad de
asumir el compromiso de aporte de la contraparte, teniendo en
cuenta la capacidad financiera del Organismo Responsable y/o los
cofinanciadores del proyecto.


d) Viabilidad Social: se evaluará la correspondencia entre
la población objetivo del Programa y la población
beneficiaria directa e indirecta del proyecto.


e) Viabilidad Institucional: se evaluará la trayectoria
y capacidad del Organismo Responsable para la implementación
del proyecto.


Art. 21.-Los proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad
favorable serán calificados posteriormente, según
los siguientes criterios de priorización:


al) Nivel de pobreza: se priorizarán los proyectos localizados
en zonas con alto porcentaje de población con necesidades
básicas insatisfechas (N.B.I.); esto es, asociando cada
proyecto con un nivel de pobreza que surge de la medición
de la población N.B.I., de acuerdo a SEIS (6) niveles determinados
para cada provincia.


a2) Actualización del nivel de pobreza: previa presentación
de un estudio técnico actualizado realizado por un Organismo
Público competente, se podrá tomar en consideración
un mayor nivel de N.B.I. para proyectos de localidades que en
el item al) hayan quedado en los niveles I,II y III.


b) Cobertura de la Población Objetivo: periódicamente
se establecerán los niveles de cobertura de la población
objetivo en cada jurisdicción, teniendo en cuenta la cantidad
de beneficiarios de los proyectos en ejecución.


c) Calidad y pertinencia del proyecto: se priorizarán proyectos
en función de la valoración conjunta de distintos
aspectos del mismo que contribuyan a brindar una prestación
de calidad tanto para la población beneficiaria directa
como indirecta y con respaldo institucional.


d) Tipología: se ponderarán positivamente aquellas
tipologías de proyectos que cada provincia defina como
servicios prioritarios a cubrir por el Programa.


En relación a las distintas variables mencionadas se elaborará
la Grilla de Priorización de Proyectos con un puntaje común
a todas las provincias en los items a ( 1 y 2), b y c. El item
d será definido por cada provincia para todo el año.



Art. 22.-Una vez calificados los proyectos se establecerá
un orden de los mismos según el puntaje obtenido, asignando
los recursos por estricto orden de puntaje, resultando aprobados
aquellos incluidos dentro del presupuesto asignado para cada provincia.



DE LAS UNIDADES DE APLICACION PROVINCIAL DEL PROGRAMA


Art. 23.-Las Unidades de Aplicación Provincial (UAP)
del Programa estaran constituidas por el/la Gerente de Empleo
y Capacitación Laboral, un/a representante del Gobierno
Provincial, un/ a representante de los Municipios de la provincia
y un/a representante del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER. Dichas
Unidades tendrán a su cargo el análisis de los proyectos,
con dictamen de viabilidad favorable, para su aprobación.



Eventualmente podrá integrar las mismas un representante
de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.).



Podrán participar en carácter de observadores, representantes
de: la Confederación General del Trabajo a través
de sus delegaciones: Organismos Públicos Provinciales del
área Mujer u otros con materia específica designados
formalmente por el Poder Ejecutivo Provincial: Organismos Públicos
Nacionales con competencia especifica en el área salud,
educación y servicios sociales comunitarios: y Organismos
No Gubernamentales nacionales e internacionales.


Art. 24.-La convocatoria para la conformación de
las UAP deberá ser realizada por el/la Gerente de Empleo
y Capacitación Laboral de cada Jurisdicción.


Dentro de los DIEZ ( 10) días posteriores al lanzamiento
del Programa, el Organismo Provincial designado para integrar
la UAP deberá entregar en la GECAL la priorización
de Tipologías de Proyectos, Esta será remitida a
la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO (D.N.P.E. y C.) para
ser incluida en la Grilla de Priorización referida en el
artículo 21 de la presente Resolución.


Art. 25.-En la primera reunión de la UAP de cada
provincia se deberá elaborar un cronograma tentativo de
reuniones de aprobación de proyectos durante el año
1998 de acuerdo al presupuesto asignado para cada una.


DEL CICLO DE LOS PROYECTOS


Art. 26.-Los Organismos Responsables deberán presentar
los proyectos en las GECAL, por duplicado y conforme al formulario
del ANEXO II de la presente Resolución, hasta el primer
día hábil del mes anterior a la fecha prevista para
el inicio del proyecto.


Cada GECAL será responsable de la evaluación técnica
de los proyectos presentados en término, de acuerdo al
análisis de viabilidades referido en el artículo
20 de la presente Resolución, debiendo emitir en todos
los casos un dictamen técnico que permita estimar o desestimar
el proyecto.


Art. 27.-Los proyectos con viabilidad favorable serán
calificados por la GECAL de acuerdo a la Grilla de Priorización
de Proyectos y presentados por el/la Gerente de Empleo y Capacitación
Laboral en la UAP.


La UAP deberá verificar la aplicación de los criterios
de evaluación y según el orden de puntaje de los
proyectos, propondrá la aprobación de aquellos que
queden incluidos dentro del presupuesto.


Aquellos proyectos con dictamen de viabilidad favorable que no
pudiesen ser considerados por falta de presupuesto quedarán
postergados hasta la próxima reunión.


Art. 28.-La UAP elevará a la SECRETARIA DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.) antes del día VEINTICINCO
(25) del mes, la nómina de proyectos para su aprobación
definitiva por Resolución.


La GECAL será la encargada de comunicar a los Organismos
Responsables el resultado de la evaluación, una vez firmada
la Resolución de aprobación.


Art. 29.-Los Organismos Responsables de los proyectos aprobados
deberán presentar en la GECAL, la nómina completa
de beneficiarios/as, con el correspondiente número de CUIL
definitivo de cada beneficiario/a, conforme al ANEXO III A, en
un plazo que no podrá exceder al día CINCO (5) o
hábil posterior del mes de inicio del proyecto.


Art. 30.-En aquellos casos en que el Organismo Responsable
deba realizar alguna modificación al proyecto aprobado
deberá presentar en la GECAL una solicitud de modificación
conforme al ANEXO IV de la presente Resolución, en un plazo
que no podrá exceder las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
haberse producido la causa que motiva dicha modificación.
Para solicitar una modificación en la fecha de inicio del
proyecto, la presentación del ANEXO IV deberá realizarse
dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles desde
la fecha de inicio aprobada.


Toda solicitud de modificación o baja de proyectos será
remitida a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
(D.N.P.E. y C.) dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber
sido notificada por el Organismo Responsable. La D.N.P.E. y C.
podrá disponer nuevos plazos para la ejecución de
estos proyectos a fin de alcanzar los resultados propuestos.


Art. 31.-La liquidación de la ayuda económica
de los/as beneficiarios/as estará a cargo del SISTEMA ADMINISTRATIVO
FINANCIERO Nº 353 (S.A.F.) de la S.E. y C.L. Los pagos serán
efectuados por el sistema de pago directo a los/as beneficiarios/as,
en las bocas de pago más próximas a la localización
de los proyectos.


Art. 32.-Los Organismos Responsables deberán comunicar
a la GECAL las bajas producidas entre los/as beneficiarios/as,
en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas.
conforme al ANEXO III B de la presente Resolución.


A efectos de la presente Resolución, serán causales
de baja: tener más de CUATRO (4) ausencias injustificadas
en un mes: la renuncia del beneficiario y, a criterio del Organismo
Ejecutor, el bajo rendimiento injustificado. En todos los casos,
los/as beneficiarios/as quedarán desvinculados/ as del
programa, extinguiéndose el derecho al cobro de la ayuda
económica no remunerativa.


En caso de bajas de beneficiarios, los mismos podrán ser
remplazados hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) por proyecto.


Art. 33.-Dentro de los CINCO (5) días hábiles
posteriores a la finalización de los proyectos, los Organismos
Responsables deberán enviar a la GECAL un informe de finalización
de proyectos de acuerdo al ANEXO V de la presente Resolución.



DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISION DE LOS PROYECTOS


Art. 34.-La S.E. y C.L. se encuentra facultada por si o
por intermedio de terceros para realizar todo tipo de actividades
de seguimiento y supervisión de la ejecución de
los proyectos. Los Organismos Responsables deberán adoptar
todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas
actividades.


Art. 35.-Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos
en la ejecución de los proyectos, la S.E. y C.L. podrá
adoptar, a través de las GECAL y/o de la D.N.P.E. y C.,
y sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que
pudieran corresponder según la gravedad de los hechos,
las siguientes medidas:


a) Ordenar al Organismo Responsable la corrección de todo
aquello que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Resolución
y/o a lo consignado en el proyecto aprobado.


b) Suspender la ejecución del proyecto.


c) Suspender los pagos pendientes a los beneficiarios.


d) Dar de baja al proyecto.


Los Organismos Responsables no tendrán derecho a ningún
tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte de la
S.E. y C.L. por la aplicación de cualquiera de las medidas
citadas precedentemente.


DE LA AUDITORIA DEL PROGRAMA


Art. 36.-En la auditoria interna del Programa intervendrá
la Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el contralor externo estará a cargo de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.


Art. 37.-Deróganse las Resoluciones S.E. y F.P.
Nº 107/96 y S.E. y C.L. Nº 271/97.


Art. 38.-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones
y Biblioteca y archívese. -Diego A. Estevez.


NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el B.O. del 22/4/98.

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