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Resolución 166/98 del 24/9/98




INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
Resolución 166/98
Fíjase el plazo para el retiro y presentación de loa formularios correspondientes a la Declaración Jurada por el año 1997, y extiéndese el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, al año 1996, por parte de todos los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el Decreto N° 674/89.
Ezeiza, 24/9/98
VISTO los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 1403/96, 74/97 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia y,
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto Nº 674/89 en su artículo 1º se establece que todos los establecimientos industriales y/o especiales están obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los datos especificados en las Disposiciones Instrumentales del Decreto citado.
Que la obligatoriedad de presentación de esta declaración jurada alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en Capital Federal y en los partidos de General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, 3 de Febrero San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos.
Que en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, la obligatoriedad alcanza a los establecimientos que utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por Aguas Argentinas o que se encuentren en radio servido de cloacas por el mismo concesionario.
Que asimismo será obligatoria la presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en los partidos señalados precedentemente y que se encuentren en radio servido de cloacas por el concesionario y que, pese a no generar vertidos industriales, posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros.
Que deberán presentar esta declaración jurada aquellos establecimientos industriales y/o especiales que estén radicados en algunos de los partidos antes mencionados y que en la actualidad estuvieran separados en un nuevo partido.
Que es necesario fijar las fechas para el retiro de los formularios y presentación de los mismos.
Que a todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe la presentación en término de la declaración jurada anual se le aplicará la multa prevista en el artículo 15° del Decreto N° 674/89.
Que es conveniente establecer un plazo de moratoria para aquellos establecimientos que no hubieran presentado la declaración jurada correspondiente al año 1996.
Que por Decreto N° 1403/96, las funciones operativas derivadas del Poder de Policía en materia de Control de la Contaminación que antes tenla la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO han sido transferidos al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del Decreto N° 74/97.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase como plazo para el retiro y presentación de los formularios correspondientes a la Declaración Jurada por el año 1997, desde el 5 de octubre al 18 de diciembre de 1998.
Art. 2º — Extiéndese el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 1996 hasta el 18 de diciembre de 1998.
Art. 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido oportunamente, archívese. — Mario R. De Marco Naón.

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