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Resolución 1500/97 del 09/10/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1500/97

Dispónese la baja de la empresa Trans-Bank S.R.L. del
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 9/10/97

B.O: 16/10/97

VISTO el expediente Nº 966 del Registro de la Ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada TRANS - BANK S.R.L. fue inscripta en forma
automática en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales de acuerdo a lo establecido en el artículo 15
del Decreto Nº 1187/93, con el número SIETE (007).

Que a fojas 24 corre agregado un oficio librado en los autos caratulados
"TRANS BANK S.R.L. S/QUIEBRA", en trámite por
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 13, Secretaría Nº 25, mediante el que se informa
que "...con fecha 14/3/97 se decreto la presente quiebra.
Asimismo, con fecha 21/4/97 se dispuso la imposibilidad de la
continuación de la actividad de la fallida, titular del
permiso Nº 007 del Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales".

Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada
TRANS-BANK S.R.L.. con efectividad al 21 de abril de 1997, fecha
determinada en la quiebra como de imposibilidad de continuación
de la actividad.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 26
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese la baja de la
empresa TRANS-BANK S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, a partir del 21 de abril de 1997, en razón
de haberse decretado su quiebra y la imposibilidad de la continuación
de su actividad.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese. -Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.-Federico
N. A. Luján de la Fuente.-Alberto J. Gabrielli.

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