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Resolución 1476/98 del 6/11/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Modificación
Resolución 1476/98
Bs. As., 6/11/98
B.O.: 11/11/98
VISTO el Expediente Nº 061-003774/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2.275/94.
Que por la Resolución Nº 2 del Grupo Mercado Común (G.M.C.), de fecha 8 de mayo de 1998, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 15 del Consejo Mercado Común de fecha 15 de diciembre de 1997.
Que la Dirección General de Asuntos Juródicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el texto de las siguientes posiciones arancelarias por el que en cada caso se indica:






































3003.39.19

Leuprolide o su acetato

3003.39.36

Acetato de megestrol; Formestano

3003.90.14

Vitamina A1 (retinol) o sus derivados, excepto el ácido retinoico

3003.90.48

Melfalano; Clorambucil; Toremifene

3003.90.78

Ciclosporina A; Fluspirileno; Trietilentiofosforamida; Tioguanina; Aminoglutetimida; Dacarbazina; Tiopental sódico; Idarubicina; Trimetrexato; Nelfinavir o su mesilato; Nevirapine; Saquinavir; Sulfato de Indinavir

3003.90.95

Propofol; Busulfano; Mitotano

3004.39.19

Leuprolide o su acetato

3004.39.36

Acetato de megestrol; Formestano

3004.50.40

Vitamina A1 (retinol) o sus derivados, excepto el ácido retinoico

3004.90.38

Melfalano; Clorambucil; Toremifene

3004.90.68

Ciclosporina A; Fluspirileno; Trietilentiofosforamida; Tioguanina; Aminoglutetimida; Dacarbazina; Tiopental sódico; Idarubicina; Trimetrexato; Nelfinavir o su mesilato; Nevirapine; Saquinavir; Sulfato de Indinavir

3004.90.95

Propofol; Busulfano; Mitotano


ARTICULO 2°.- Incorpóranse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A.E.C.), Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.):





























































































N.C.M.

DESCRIPCION

A.E.C.

D.I.E.

D.I.I.

R.E.

 

 

%

%

%

%

3002.10.36

Interferón beta

0

0

0

0,0

3003.20.62

Daunorubicina

0

0

0

0,0

3003.39.25

Octreotida

0

0

0

0,0

3003.90.17

Ácido retinoico (Tretino-ína)

0

0

0

0,0

3003.90.88

Topotecan; Uracil y Tegafur; Ritonavir; Tenipósido

0

0

0

0,0

N.C.M.

DESCRIPCION

A.E.C.

D.I.E.

D.I.I.

R.E.

 

 

%

%

%

%

3004.20.62

Daunorubicina

0

0

0

0,0

3004.39.26

Octreotida

0

0

0

0,0

3004.50.60

Ácido retinoico (Tretino-ína)

0

0

0

0,0

3004.90.78

Topotecan; Uracil y Tegafur; Ritonavir; Tenipósido

0

0

0

0,0


ARTICULO 3º.- Las posiciones arancelarias comprendidas en el Artículo 2º de la presente resolución quedan alcanzadas por lo establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 942 de fecha 11 de agosto de 1998.
ARTICULO 4º.- Las posiciones arancelarias comprendidas en el Artículo 2º de la presente resolución quedan alcanzadas por lo establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 12 de fecha 6 de enero de 1998.
ARTICULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MER-COSUR.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Administracionius UNLP

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