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Resolución 1228 del 18/09/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

Resolución 1228/98

Mantiénese la inscripción de Cargo Correo Privado S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As; 18/9/98

B.O.: 24/09/98

VISTO el expediente N° 720 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada CARCO CORREO PRIVADO S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 22 de agosto de 1994 con el numero DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244),

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 2Q de la Resolución CNCT 007/ 96, el 31 de agosto de 1998 opero el vencimiento del plazo previsto para que la firma aludida acredítase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el articulo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que, vencido el plazo arriba indicado, se verificó que CARGO CORREO PRIVADO S.A. no acredito el cumplimiento de los requisitos referidos.

Que con fecha 2 de setiembre de 1998 la firma referida efectuó el pago del Derecho a Inscripción, obrando copia del recibo pertinente a foja 138.

Que en presentación del 7 de setiembre de 1998, la empresa acredito el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y modificatorios para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, efectuando también el pago del adicional en concepto de renta postal establecido en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96, según consta en el recibo foja 176.

Que a focas 171/175 corre agregada una nueva presentación efectuada por la interesada el 8 de setiembre de 1998, mediante la que peticiona que se le autorice la continuación de los servicios postales" y mantener el número de inscripción postal".

Que en tal sentido, argumenta que en los últimos días del mes de junio del corriente ano se produjo la renuncia de quien ejercía los cargos de Presidente y Gerente General de la sociedad, procediéndose a nombrar un nuevo Gerente General y que dicha decisión ha originado secuelas positivas y negativas, contándose entre estas ultimas la permanencia en la empresa de gente allegada al renunciante.

Que, asimismo, manifiesta la presentarte que el Sr. Horacio Torres, Director de la firma nombrado por el renunciante, quien era el encargado de gestionar todas las tramitaciones relacionadas con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la semana anterior al vencimiento del plazo estipulado preparo toda la documentación societaria, fiscal e impositiva a los efectos de cumplir con la obligación anual ante este Organismo, agregando que este hecho se encuentra acreditado mediante las certificaciones notariales obrantes en la documentación agregada al expediente, donde consta que la fecha de certificación es el día 27 de agosto de 1998 y que los Certificados de Antecedentes Penales fueron solicitados en fecha oportuna, por la vía del tramite ordinario, y retirados a los seis días de su solicitud.

Que señalada además que el Sr. Torres, con el único fin de causar un daño irreparable a la firma, procedió a efectuar el pago del Derecho a Inscripción Anual DOS (2) días después del vencimiento del plazo y que a la documentación societaria y fiscal ni siquiera lo presento, recordando que era la única persona encargada del tramite y que conocía realmente el daño que estaba causando con su accionar.

Que continua expresando que ese dañoso hecho, realizado por un director con una actitud desleal hacia la empresa la ha obligado a efectuar la presentación aquí en trato, aclarando su posición, debido a que: 1) tiene una antigüedad en el mercado de CINCO (5) años: 2) cuenta actualmente con OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) empleados; 3) tiene contratos en plena ejecución con organismos nacionales, provinciales, municipales y empresas privadas: 4) cuenta con sucursales en las principales provincias de la República Argentina: 6) su política es la de reinvertir continuamente, creando fuentes de trabajo: 7) es líder en la provincia de Córdoba, consiguiendo excelentes resultados en todas las otras provincias.

Que agrega la interesada que su actividad hoy es de gran magnitud, situación a la que ha llegado después de duros anos de trabajo con el único fin de prestar el mejor servicio postal y que la actitud desleal y engañosa de una persona de su Directorio, no puede empañar toda la vida de una empresa.

Que solicita por ello que se disponga lo necesario a los efectos de mantener la inscripción original, no perdiendo la antigüedad ganada legítimamente en el mercado, argumentando que cualquier disposición en contrario le causarla un perjuicio demasiado importante, poniendo en peligro la fuente de trabajo de ochocientas cincuenta familias, debido a que, entre otros hechos, participa de licitaciones a nivel nacional, provincial y municipal y en todas, dentro d los requisitos, se solicita una antigüedad mínima de tres años en el mercado postal.

Que seguidamente expresa su voluntad d seguir en la actividad, comprometiéndose acompañar toda la documentación legal donde quede acreditado que la actitud asumida por el Sr. Torres no quedará impune.

Que concluye su argumentación manifestando que le es de imposible cumplimiento la Resolución que establece la baja de pleno derecho en caso del no pago del cano: dentro de los plazos establecidos, debido a que se encontraría incursa dentro de la figura penal de retención de correspondencia.

Que en nueva presentación del 10 de setiembre de 1998 CARGO CORREO PRIVADO S.A., de acuerdo al compromiso asumido en su anterior escrito, acompaña una copia de la Carta Documento que acredita el despido con causa del Sr. Horacio Antonio Torres informando asimismo que su Directorio ha decidido poner en conocimiento del Organo Jurisdiccional competente de turno en la ciudad de Córdoba, del accionar del Sr. Horacio Torres, agregando que oportunamente acompañara copia de la denuncia penal.

Que a fojas 181/188 corre agregada una copia de la denuncia presentada por CARGO CORREO PRIVADO S.A. ante el Fuero Penal del Poder Judicial de la provincia de Córdoba, contra el Sr. Horacio Antonio Torres por el delito de Administración Fraudulenta en los términos del artículo 173, inciso 7° del Código Penal.

Que según surge en forma evidente de las normas vigentes en materia postal, la hipótesis del mantenimiento de la inscripción de un Prestador de Servicios Postales esta estructurado como deberes de acreditación en tiempo y forma ante este Organismo de contralor.

Que ello significa que, así como la baja d" una empresa del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales opera de pleno derecho por la falta de acreditación temporánea, el mantenimiento de esa inscripción también se produce de pleno derecho por la referida acreditación en tiempo y forma, siendo los actos administrativos que se dictan en esos casos simplemente declarativos de una situación jurídica preexistente.

Que dicha objetividad importa que lo que debe efectuar este Ente es un control formal, estrictamente objetivo, sin que interesen, en principio, otras circunstancias que no sean las que surjan de los elementos reunidos en el expediente respectivo.

Que, no obstante, en el caso aquí en análisis, se plantean situaciones que permiten considerar el principio antes apuntado, con la prudencia elemental que debe imperar el todo análisis e interpretación jurídica de hechos, toda vez que la empresa manifiesta firmemente su voluntad de continuar prestando los servicios en regla y que inmediatamente detectada la situación irregular habida con los directores involucrados en la maniobra perjudicial procedió a acreditar ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicio, Postales todos los requisitos necesarios par; el mantenimiento de su inscripción.

Que lo antedicho evidencia una clara voluntad que debe ser merituada a los efectos de no interrumpir la continuidad de la empresa, teniendo en cuenta que la "baja de pleno de derecho" tiene como presupuesto" jurídico la "omisión de acreditación en tiempo oportuno", acto jurídico este sujeto a lo principios generales del Derecho en lo que hace a la apreciación de su válidez.

Que lo expuesto significa la posibilidad de analizar si dicha omisión jurídica se encuentra o no viciada a los efectos de determinar la validez o no de la baja.

Que es preciso señalar que, pese a que el régimen importa sustancialmente una constatación objetiva, no es menos cierto que ello no excluye un juicioso margen de apreciación por parte de este organismo en el que se tengan en consideración las circunstancias justificantes o atenuantes que permitan morigerar la aplicación estricta de las normas.

Que los elementos aportados por la empresa — despido y denuncia penal del empleado presuntamente causante, con su conducta dolosa, de la omisión lesiva — permiten sostener el criterio de que su falta de cumplimiento en termino de los requisitos para que el mantenimiento de su inscripción ha obedecido a circunstancias que permiten tener como viciado el presupuesto para una baja de pleno derecho.

Que la cuestión en exámen importa la configuración de un vicio en la voluntad del administrado invalidante de la situación jurídica consecuente, en el caso, la baja de pleno derecho.

Que los principios generales, del Procedimiento Administrativo habilitan a considerar las circunstancias examinadas, en orden a lo que preceptúa el artículo 1° incisos b), c) y f) de la Ley N° 19.549.

Que asimismo, se ha constatado que en la actualidad se encuentran cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marres no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156. 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración Jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se ha verificado el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que lo expuesto, resulta procedente mantener inscripta a la empresa CARGO CORREO PRIVADO S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°.— Declárase que la firma denominada CARGO CORREO PRIVADO S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2° — Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el numero DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. publíquese y archívese. — Federico N.A. Luján de la Fuente.

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