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Resolución 1196/97 del 21/10/97





Ministerio de Economía y Obras de Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1196/97

Otórgase la concesión de explotación de
Servicios regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, correo y carga a la ciudad de Saint Maarten a Aerolíneas
Argentinas Sociedad Anónima, incluyéndose tal destino
en las rutas contenidas en la Resolución Nº 982/94
y sus modificatorios.


Bs. As., 21/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el Expediente Nº 559-000325/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión
de explotación de servicios regulares internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga a la ciudad
de SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS), incluyéndose tal
destino en las rutas contenidas en los incisos a), b) y c) del
Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 982 del 16 de
agosto de 1994, modificado por Resoluciones del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros.674 del 22 de mayo
de 1996 y 2 del 2 de enero de 1997.

Que no se observan inconvenientes para la incorporación
de dicho punto a los itinerarios en cuestión, de conformidad
con lo requerido por la empresa, por ajustarse tal operatoria
a las previsiones contenidas en el Memorándum de Entendimiento
suscripto entre autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA
ARGENTINA y de las ANTILLAS HOLANDESAS el 12 de marzo de 1997,
instrumento este que rige las relaciones aerocomerciales con ese
país.

Que, en razón de ello, las rutas a), b) y c) del Artículo
1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 982/94 reformado por Resoluciones
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros.674/
96 y 2/97, quedan conformadas de la siguiente manera: a) Puntos
en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CARACAS
(REPUBLICA DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS)
- SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA
DOMINICANA) - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
- LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; b) Puntos
en la REPUBLICA ARGENTINA - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA
DE BOLIVIA - LIMA (REPUBLICA DEL PERU) - GUAYAQUIL (REPUBLICA
DEL ECUADOR) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA
DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS) - SANTO DOMINGO
(REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA) - SAN
JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - PANAMA (REPUBLICA
DE PANAMA) - LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA) - CANCUN (ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS) - MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - ORLANDO (ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y
viceversa; c) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA
DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS) - SANTO DOMINGO
(REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA) - SAN
JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - CANCUN (ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS) - LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA) - MIAMI (ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA) - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA
YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - MONTREAL (CANADA) - TORONTO
(CANADA) y viceversa.

Que se mantiene el plazo de vigencia contenido en el Artículo
3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 982/94 a fin de que sea uniforme
para toda la red de rutas aéreas internacionales de largo
correspondiente a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para entender en el presente,
atento lo establecido en el Artículo 1º, inciso a)
del Anexo III del Decreto Nº 2.186/92 del 25 de noviembre
de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el Artículo
1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 982/94, modificado por Resoluciones
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros.
674/96 y 2/97, por el siguiente texto:

"ARTICULO 1º-Otórgase a AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, la concesión para explotar servicios
regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo
de pasajeros, correo y carga, con facultad de omitir escalas,
en las siguientes rutas:

"a) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - CARACAS (REPUBLICA DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN
(ANTILLAS HOLANDESAS) - SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA) -
PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA) - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y
viceversa".

"b) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA SANTA CRUZ DE LA SIERRA
(REPUBLICA DE BOLIVIA) - LIMA (REPUBLICA DEL PERU) - GUAYAQUIL
(REPUBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS
(REPUBUCA DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS)
- SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA
DOMINICANA) - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA) - LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA) -
CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
- ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA) y viceversa".

"c) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA SAN PABLO (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA
DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS) - SANTO DOMINGO
(REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA) - SAN
JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) CANCUN (ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS) - LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA) - MIAMI (ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA) - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA
YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - MONTREAL (CANADA) - TORONTO
(CANADA) y viceversa".

"d) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) ROMA (REPUBLICA
ITALIANA) - ZURICH (CONFEDERACION SUIZA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA)
- AMSTERDAN (REINO DE LOS PAISES BAJOS) - FRANCFORT DEL MENO (REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa".

"e) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMERICA
- PACIFICO SUR - ANTARTIDA - NUEVA ZELANDIA - COMMONWEALTH DE
AUSTRALIA - KUALA LUMPUR (MALASIA) - SINGAPUR (SINGAPUR) y viceversa".

"f) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos Intermedios
- CIUDAD DEL CABO (REPUBLICA DE SUDAFRICA) - JOHANNESBURCO (REPUBLICA
DE SUDAFRICA) - SINGAPUR (SINGAPUR) - KUALA LUMPUR (MALASIA) y
viceversa".

"g) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) PARIS
(REPUBLICA FRANCESA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
e IRLANDA DEL NORTE) y viceversa".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

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