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Decreto 1196/2003




Decreto 1196/2003

Bs. As., 4/12/2003

VISTO el Proyecto de Ley N° 25.822 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se ratifica y establece de realización prioritaria el "PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO".

Que además, se dispone que la totalidad de los fondos de la cuenta "Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte", individualizados como fondos "SALEX", serán utilizados únicamente como fuente de financiamiento de la expansión del Sistema del Transporte Eléctrico Argentino.

Que asimismo, se establece que los fondos SALEX correspondientes a los corredores Comahue-Buenos Aires y Centro-Cuyo se afectarán en su totalidad a la financiación de las obras de la línea Comahue-Cuyo y del primer tramo-vinculación Mendoza-San Juan de la interconexión Cuyo-Noa (Línea Minera), respectivamente, por el plazo de 24 meses desde la promulgación de la Ley.

Que dispone que dichos fondos, que se encuentran depositados en las cuentas de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) con vencimientos reprogramados en el sistema bancario, destinados al financiamiento de las obras incluidas dentro de Línea Comahue- Cuyo y del primer tramo San Juan- Mendoza de la Línea Cuyo-Noa (Línea Minera), deberán ser desembolsados, independientemente de sus plazos de vencimiento, en consonancia con los requerimientos de los correspondientes certificados de obra, para ser destinados al financiamiento de las obras mencionadas precedentemente.

Que el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarado por la Ley N° 25.561, prorrogado por la Ley N° 25.820 y la salida de la convertibilidad ha requerido el dictado por la SECRETARIA DE ENERGIA de normas a aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con el objeto de adecuar al nuevo contexto macroeconómico los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que la inflexibilidad que la norma consagraría respecto de la utilización de los fondos de la cuenta "Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte", establecida en los artículos 2°, 3° y 4° del Proyecto de Ley, podría llegar a disminuir la capacidad de reacción frente a situaciones que la propia emergencia impone.

Que, por otra parte se conoce que la más urgente realización de todos los procedimientos tendientes a la ejecución de las obras que la ley intenta respaldar, permitiría adjudicar la construcción recién en el último trimestre del año 2005, con lo cual lo establecido en los artículos citados implicaría la innecesaria indisponibilidad de los fondos, imponiendo una restricción que bajo ningún punto de vista anticiparía la ejecución de la línea.

Que garantizar la concreción del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO, no debería resultar incompatible con la atención de situaciones que la emergencia presenta y, de dictarse en tales condiciones la norma, esa posibilidad existiría.

Que, en consecuencia, resulta conveniente observar los artículos 2°, 3° y 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.822.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete, según lo establecido por el artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1°
— Obsérvanse los artículos 2°, 3° y 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.822.

Art. 2°
— Con las salvedades establecidas en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.822.

Art. 3°
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Ginés González García.

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